Falta de preaviso en el cese voluntario de los empleados de farmacia

El artículo 17 del vigente Convenio laboral  de Oficinas de Farmacia entre otras cuestiones regula los llamados preavisos de cese voluntario que se modulan en función de las distintas categorías laborales de los empleados de farmacia: personal facultativo 90 días, personal técnico 30 días y resto de personal 15 días.

¿Qué pasa si se incumple el preaviso del cese voluntario?

La consecuencia del incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar por cese voluntario con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada dos días de retraso en el aviso.

Esta norma se corresponde con lo dispuesto en el artículo 49-d) del Estatuto de los trabajadores que contempla como forma de extinción del contrato de trabajo la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalan los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

¿Cómo se actúa una vez recibido el preaviso del cese voluntario?

Una vez comunicada al empresario la voluntad de cesar (muy recomendable que sea por escrito a los efectos probatorios, aunque la norma no lo exige) ésta que no es irrevocable, posibilitará al empresario a preparar la liquidación de haber que corresponda, y en el caso de no haber dado el preaviso, marcado por el convenio colectivo, la consecuencia inmediata será que el empresario podrá efectuar un descuento en su liquidación y nunca que pueda imponer que el cese deba posponerse a otro día por la falta de preaviso total o parcial, por el contrario el trabajador sí que puede dejar sin efecto su decisión de cesar siempre que lo comunique antes del día fijado del cese, realmente parece contradictorio pero estando vigente el vínculo laboral el trabajador podría hacer nuevo comunicado dejando sin efectos su comunicado de cese anterior.

Volviendo al descuento de un día de salario por cada dos días de retraso en el aviso significa que su liquidación podrá en algunos caso ser cero e incluso negativa, pues el término descuento no excluye que el resultado pueda ser en algunos supuestos negativo. Por salario se entiende tanto el salario bruto mensual percibido como el prorrateo de pagas extras, y por liquidación hay que entender todo los importes devengados por el trabajador y que con motivo de su cese debe ser abonados, como son las pagas extras, la nómina mensual la paga de beneficios del año anterior, horas extras pendientes de liquidar etc.

¿Qué pasa con las pagas extras prorrateadas?

Los trabajadores con las pagas extras prorrateadas están especialmente afectados por ésta casuística, pues puede darse al caso de que, finalizado un mes cualquiera y cobrada su nómina con prorrateo de pagas, comunique su cese con efectos inmediatos. Este trabajador salvo vacaciones pendiente de disfrutar no tendría nada de lo que descontar, y por tanto de no admitirse un resultado negativo del finiquito se libraría de las consecuencias de la falta de preaviso para las bajas voluntarias.

Esto supondría un agravio comparativo respecto a otros trabajadores con retribución mensual sin prorrateo de pagas. Caso que el trabajador se negase a liquidar su deuda, el cauce para reclamar las cantidades negativas será el Juzgado de lo Social, mediante una reclamación de cantidad, siendo el plazo para ejercer tal reclamación el general de un año.

La línea jurisprudencial

En un principio una línea Jurisprudencial entendió que el descuento efectuado en la liquidación salarial por falta de preaviso en el cese de un trabajador constituía una multa de haber y por tanto contraria a lo dispuesto en el artículo 58-3 del Estatuto de los Trabajadores, en donde dice que no se podrá imponer a los trabajadores sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso o multa de haber.

Pero una mas reciente y consolidada Jurisprudencia entiende que el descuento por falta de preaviso no tiene naturaleza punitiva (es decir no es multa) sino mas bien rescisoria y lo que viene es a compensar el perjuicio causado al empresario por cesar de manera sorpresiva sin dar el preaviso pactado en los convenios colectivos.

En resumen, los descuentos se configuran como un derecho del empresario que puede aplicarlos o no y que por salario hay que entender el salario base y demás complementos, en los que se incluyen la prorrata de pagas extras.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tenido conocimiento de varias reclamaciones por  cantidad, de  trabajadores de Oficinas de Farmacia, a los que se les había aplicado descuentos por falta de preaviso, y ha considerado correctas las liquidaciones efectuadas y por tanto desestimando las pretensiones de los trabajadores, Sentencias que a fecha de hoy son firmes.

Saber más sobre los preavisos por cese voluntario en la farmacia

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El equipo de Orbaneja Abogados

 

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