Plan de Control Tributario 2021, ¿qué implica a la farmacia?

El 1 de febrero de 2021 salió publicada en el BOE, la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.

Este documento al que ya estamos acostumbrados, no es más que una declaración de intenciones de lo que la Administración Tributaria quiere controlar durante uno o varios años.

Evidentemente la pandemia ha trastocado los planes de la AEAT, dado que muchos meses han estado trabajando de forma telemática y atendiendo otras cuestiones que eran más prioritarias para el país.

Las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021:

Régimen especial de recargo de equivalencia

En primer lugar, y teniendo en cuenta que los farmacéuticos están sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, cabe destacar que el Plan de control Tributario 2021 dispone que el contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá que se puedan fortalecer los mecanismos orientados a detectar irregularidades tributarias a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que presentan mediante este sistema su información tributaria. La detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia, es un buen ejemplo de la potencialidad de estos contrastes.

Para que el régimen funcione, los comerciantes minoristas deben identificarse ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia. No hacerlo supone no sólo una falta de pago del impuesto sino una posible competencia desleal en la medida en que sus costes de aprovisionamiento se reducen frente a los que sí cumplen con esta obligación.

En principio, la mayoría de las farmacias por no decir todas lo hacen, así que no consideramos que esto vaya a ser un problema entre las mismas.

Libros registro en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021

Para llevar a cabo la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas basados en los nuevos formatos de libros registro, se procederá a la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único.

Para ello, se trabajará en la implantación de Libros Registro estructurados de forma predefinida que, al menos para las personas físicas y microempresas, permitirán una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, a la vez que simplifican la gestión de la información en la Agencia Tributaria. Este tipo de libros contribuirá a completar la información cruzada obtenida a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información, que tradicionalmente ha venido siendo la columna vertebral del control tributario del mundo empresarial.

Por otro lado, y como consecuencia de la Orden HAC/773/2019 de 28 de julio, que permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único plenamente consistente con la normativa y con el modelo de declaración de IRPF, reduciendo las obligaciones formales a casi un millón y medio de contribuyentes que podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA, podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.

De acuerdo con esta nueva pauta de la AEAT, no podemos obviar la novedad más importante que ya surgió para el ejercicio 2020 y que desde Orbaneja Abogados hemos sido pioneros en el cumplimiento de la misma. Nos referimos a la obligatoriedad de la llevanza de libros de ingresos, compras y gastos con IVA desglosado, que también debe ser informado en la declaración de la renta en el apartado de la actividad económica del farmacéutico. Esta postura ha sido respaldada recientemente por la Administración en consultas realizadas a la misma.

Lucha contra la actividad no declarada y economía sumergida en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021

El indudable impacto que la crisis económica puede tener sobre las actividades empresariales y profesionales debe obligar a la Administración tributaria a valorar dicha circunstancia en el marco de sus procedimientos de comprobación.

Se van a potenciar las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada y la economía sumergida, evaluando con un mayor nivel de prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a aquellos sectores o actividades que hayan sido menos afectados por el entorno económico desfavorable que se deriva del COVID-19 y los efectos de la pandemia o incluso sobre aquellos otros que han visto crecer su negocio precisamente como consecuencia de esta excepcional situación (como ha ocurrido en gran parte de las farmacias).

En este sentido, no hay que hacer una afirmación que sirva para todas las farmacia, puesto que a muchas les ha ido mejor, pero a otras muchas peor, con lo cual habrá que ver en cada caso ante qué nos encontramos.

Es indudable que, cuando se reconoce la existencia de signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, es preciso abordar con todas las técnicas recogidas en párrafos anteriores la tradicional tarea de investigación y, en su caso, regularización de las divergencias y contingencias fiscales de los contribuyentes afectados por estas, aún si cabe con una mayor intensidad.

Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2021, la ejecución de las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social, con especial observancia del uso de efectivo en cantidades superiores a las legalmente establecidas. No hemos observado en 2020 un incremento de la presencia de la AEAT en las oficinas de farmacia.

Continuación de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.

– Ejecutar, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.

– La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas efectivamente obtenidas por personas físicas.

Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

Asimismo, las actuaciones de comprobación se completarán con otras actuaciones de información y asistencia a sectores económicos donde existe un mayor riesgo de ocultación de ingresos, incluyendo la celebración de reuniones con las asociaciones más representativas de dichos sectores.

Con toda la información disponible, es de justicia social que en aquellos supuestos en los que se detecte que no existe una mejora en el comportamiento tributario del contribuyente regularizado, se produzca de modo inmediato una nueva actuación administrativa, sin olvidar que la evolución reciente se vea mediatizada por un entorno socioeconómico desfavorable en determinados sectores de actividad.

Asistencia al contribuyente en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021

En 2021 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos. Este tipo de asistencia se va a ver sobre todo reforzado en la Campaña de Renta para favorecer que cada vez la gente declare más y mejor y evitar errores.

Compensación de bases imponibles negativas 

Esta medida no afectaría a los titulares de farmacias dado que no tributan bajo la figura de sociedad mercantil (salvo para aquellas sociedades constituidas para la venta de productos de parafarmacia), sino como personas físicas o comunidades de bienes.

Para este ejercicio 2021, y continuando con el plan ya impulsado en 2020, la Agencia Tributaria va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar, con mayor intensidad si cabe en 2021, la procedencia de los mismos.

Suministro de información a comunidades autónomas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021

En 2021, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

También, en el 2021, se procederá al suministro por parte de las CC.AA. a la Agencia Tributaria, de información sobre las fianzas y contrato de arrendamiento asociadas. Esta información permitirá tanto asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto del arrendador como del arrendatario), como también la mejora del control de los rendimientos de capital inmobiliario y, en su caso, de las deducciones que puedan aplicarse por estos alquileres.

Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las administraciones tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria para su adecuada gestión tributaria.

Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. En particular, durante 2021, se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las administraciones tributarias.

Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las administraciones tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

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