Tratamiento Fiscal de la Navidad en mi Farmacia

Entramos en unas fechas festivas llenas de felicidad y alegría que vienen cargadas de gratitud, muchas veces en forma de regalos o detalles hacia aquellas personas que quieres tener una deferencia o muestra de agradecimiento. Pues bien, esta forma de actuar, las empresas también las utilizan tanto para sus clientes o proveedores como hacia sus empleados.

La Oficina de Farmacia no es ajena a ello y por lo tanto vamos a analizar el tratamiento fiscal de la Navidad en las Farmacias, como puedan ser las comidas de Navidad, atención a clientes y empleados, cestas de navidad y lotería de empresas, entre otras muchas.

En primer lugar, la doctrina administrativa ha venido entendiendo que la promoción de las ventas supone la publicidad y la divulgación de la información sobre el producto que pretende venderse, mientras que una atención a un cliente se realiza con la intención de buscar su fidelización y gestionar las relaciones públicas de la empresa.

En segundo lugar, a partir del 1 de enero de 2015, los gastos por atenciones a clientes o proveedores sólo son deducibles en un importe equivalente al 1% del importe neto de la cifra de negocios del contribuyente en el período impositivo y que tengan como objetivo, la consecución de las ventas, captación de clientes o contratos favorables con proveedores. Esta limitación a la deducción de este tipo de gastos implica necesariamente que las entidades deban diferenciar de sus gastos ‘promocionales’ cuáles tiene la naturaleza de atenciones a clientes y, por tanto, limitados, de cuáles se realizan para promocionar sus ventas, deducibles en su totalidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre Patrimonio, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3º dispone: “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

De acuerdo con todo lo anterior sólo tiene la consideración de gasto deducible aquellos que figuren debidamente anotados en los libros registro que deban de llevarse, que guarden la debida correlación con la actividad desarrollada y se encuentren debidamente justificada la realidad de los mismos (Consultas de la Dirección General de Tributos V-0221/2008 y V-0443/2010, entre otras.)

Por lo tanto, la deducibilidad de dichos gastos Navideños se encuentra condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en Derecho, y en el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuera suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles.

En la valoración de esta correlación también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que aquellos que sean excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres puedan considerarse gastos normales, pueden considerarse como no deducibles, pues se trata de conceptos fronterizos entre los gastos exigidos por el desarrollo de la actividad y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de tal manera que en algunos casos existe una coincidencia entre unos y otros.

Por último y de conformidad con el artículo 106.3 de la Ley General Tributaria dichos gastos “Navideños” cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la operación, la cual ha de cumplir los requisitos previstos en la norma tributaria.

¿Tiene más dudas sobre el tratamiento fiscal de la navidad en su farmacia?

Si desea saber más sobre este tema pónganse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 91 445 48 54 o a través del mail contabilidad@orbaneja.com

 

JOSÉ Mª COBO LOZANO

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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