Fiscalidad de la Oficina de Farmacia

En los artículos de las pasadas semanas tratamos varias de las novedades con las que nos encontramos en esta campaña de renta. Hoy, siguiendo con el tema, nos vamos a centrar en los principales aspectos fiscales, que pueden afectar a los farmacéuticos en lo que a su actividad económica se refiere.

Dentro del apartado de Rendimiento de Actividades Económicas y para el caso de los empresarios en régimen de estimación directa, tanto simplificada como normal, como es el caso de los titulares de oficina de farmacia, se debe seguir desglosando con más detalle tanto los ingresos, gastos e IVA de los mismos.

 

¿Cómo desglosar los Ingresos?

Habrá que sumar y separar los ingresos netos de la explotación, las subvenciones, el autoconsumo y la variación de existencias cuando hay un aumento de la misma al final del ejercicio. Los empresarios que tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia, como son las Oficinas de Farmacia, deben reflejar en una casilla específica el IVA devengado, es decir los importes de la base de las ventas y su IVA correspondiente deben estar separados y reflejados de forma independiente.

 

¿Cómo desglosar los Gastos en general?

Para los contribuyentes sujetos al régimen especial de recargo de equivalencia, hay que deducirse el IVA soportado en todos aquellos gastos en los que se repercute el mismo. Dicho IVA soportado (tanto el IVA como recargo de equivalencia) deducible en el IRPF, hay que sumarlo y reflejarlo en su casilla correspondiente; por lo que en aquellos gastos con IVA (Compras de mercaderías, teléfono, luz, gas, servicios profesionales, mantenimiento informático, cuota facturación…etc) sólo deberá ponerse la base, ya que el IVA de los mismos se reflejará en otra casilla independiente.

 

¿Pone límite Hacienda a la deducción de los Gastos de Manutención?

El autónomo se puede deducir 26,67 euros diarios cuando no pernocta fuera de su domicilio y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero.

 

¿Qué requisitos deberá cumplir el farmacéutico para aplicarse la deducción por Gastos de Manutención?

  • Que se trate de gastos debidos al desarrollo de la actividad económica.
  • Que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería.
  • Que se paguen por medios electrónicos.
  • Que se disponga de la correspondiente factura.

 

¿Deberá cumplir el farmacéutico para aplicarse la deducción por Gastos de Manutención alguna condición específica?

El autónomo se puede deducir 26,67 euros diarios cuando no pernocta fuera de su domicilio y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero.

Además de estos requisitos particulares hay que tener en cuenta que, como en el caso de cualquier otro gasto deducible hay que cumplir las siguientes condiciones:

 

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos los datos fiscales.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

 

¿Qué entiende Hacienda por gastos vinculados a la actividad?

Hacienda entiende que un gasto vinculado con la actividad económica es aquel que cumple el principio de correlación con los ingresos. En el caso de los gastos por comidas, y tal y como le refrenda el TEAC en su Resolución de 18 de marzo de 2021, “pueden considerarse gastos fronterizos entre los exigidos para el desarrollo de su actividad y aquellos que pueden venir a cubrir necesidades particulares. Por otro lado, la necesidad de comer es universal al ser humano independientemente de su actividad profesional, pues es imprescindible para el mantenimiento de la vida. Por ello, la relación de estos gastos con la actividad y la obtención de ingresos debe ser escrupulosamente justificada por el sujeto pasivo.

Para más adelante indicar: “Los gastos de restaurante que corresponden a invitaciones del contribuyente a otras personas en el ámbito de su actividad profesional, además de ser difícil de demostrar la imputación a la esfera profesional del contribuyente, y no a la privada, se consideran convenientes y no necesarios, por lo que no son deducibles”.

Sigue diciendo el TEAC: “Para que los gastos de restaurantes tengan la consideración de deducibles es necesario que se cumplan una serie de requisitos como son, que se trate de gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, que se hayan realizado para promocionar directa o indirectamente la actividad, y que se hallen correlacionados con la obtención de ingresos. (…). En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica”.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que Hacienda ha anunciado que reforzará su vigilancia sobre este tipo de gastos, hay que tener cuidado ya que pueden no admitirnos dicha deducción como dieta si, por ejemplo, el gasto se ha realizado en el municipio donde el autónomo desarrolla su actividad, entendiendo, en este caso, que dicho gasto cubre la necesidad vital de alimentarse.

 

 ¿Qué gastos entiende Hacienda por Gastos de Suministros?

 Los gastos de electricidad, agua, gas, telefonía e internet están englobados dentro de la cuenta de Suministros y al igual que el resto de Gastos se deben desglosar detallando su base imponible en una casilla y su IVA correspondiente en otra.

 

¿Cómo desglosar la cuenta de Otros Gastos?

Asimismo, deben indicar de forma separada otros gastos, como el IVA soportado no deducido junto con el recargo de equivalencia (en los casos de las oficinas de farmacia), pérdidas por insolvencia de deudores o las primas de seguro.

 

¿Cómo debemos informar de las Existencias en la declaración de la renta?

Hay que diferenciar las compras realizadas en ese año de la variación de existencias; es decir, se solicita el desglose de la variación de existencias, ya sea como ingreso si hablamos de incremento de existencias finales, o como gasto si estamos ante disminución de existencias finales.

 

¿Cómo optimizar el resultado de la declaración de la renta?

Lo principal para que el farmacéutico optimice su declaración es que tenga en cuenta los gastos relacionados con su actividad que puede deducirse para calcular el rendimiento neto, que como ya hemos dejado claro, actualmente se piden más especificados.

 

¿Qué son las Amortizaciones?

La amortización es la forma en la que el farmacéutico traslada a su cuenta de gastos la inversión realizada y hay que diferenciar aquellas amortizaciones fiscales del Inmovilizado Material con las del Inmovilizado Inmaterial.

 

¿Qué incidencias fiscales se deben tener en cuenta al calcular el rendimiento de la Actividad Económica?

Además de todos los gastos corrientes que hemos detallado, hay que tener muy en cuenta una serie de incidencias fiscales que puede afectar al farmacéutico a hora de calcular el rendimiento de su actividad económica como son:

  • Las amortizaciones de las inversiones realizadas con el tipo máximo que nos podemos aplicar según las tablas de amortización, así como si tenemos derecho a la amortización acelerada.
  • Libertad de amortización con creación de empleo. En 2021 se mantiene este método de diferimiento impositivo. Indispensable para la planificación fiscal 2021 y la de años sucesivos de la Oficina de Farmacia, supone la aplicación de la libertad de amortización con “creación de empleo”. Este régimen originado hace más de una década, otorga la posibilidad al farmacéutico de amortizar libremente las inversiones nuevas del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica si va acompañada de un incremento de la plantilla media de la Oficina de Farmacia referida a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del año en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento ha de mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses. La libertad de amortización en este caso se cuantifica en un máximo de 120.000 euros por cada persona/año de incremento de plantilla.
  • Reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado por inicio de la actividad para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir de 1/1/2013. Podrán reducir un 20% su rendimiento neto positivo, en el primer periodo impositivo que sea positivo y el siguiente. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000,00 euros anuales.
  • Aquellas actividades económicas que tributan en la modalidad de estimación directa simplificada pueden deducirse, como gasto de difícil justificación, el 5% del rendimiento neto con el límite de 2.000,00 euros anuales.

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