- 27 de julio de 2022
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad
Introducción
Hace menos de un mes que hemos dado por finalizada la campaña de renta y son muchos los farmacéuticos que han transmitido su farmacia a lo largo de 2021.
Se trata de un momento que en general es importante, pero además en el caso concreto de la transmisión de un negocio de esta envergadura lo es aún más. Un error en la declaración en la casilla correcta puede desencadenar una inspección de forma muy rápida, de ahí la importancia de confiar la confección de la declaración de la renta en un profesional con conocimientos y experiencia en esta materia.
¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial por la venta de una farmacia?
La transmisión de una oficina de farmacia genera una ganancia patrimonial (art.33.1 Ley 35/2006 IRPF) en la base imponible del ahorro para el transmitente, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, siempre que el resultado entre ambos valores sea positivo.
¿Qué entendemos por valor de transmisión?
Por valor de transmisión se entenderá al importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado (art. 35.2 Ley 35/2006 IRPF), del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido satisfechos por el transmitente.
Este importe real de enajenación vendrá determinado por el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, es decir, si existiese una tasación superior sobre la oficina de farmacia, se tendrá en cuenta dicha tasación.
¿Qué entendemos por valor de adquisición?
En cuanto al valor de adquisición estará formado por el valor real que dicha adquisición de la oficina de farmacia se hubiera efectuado (art. 35.1 Ley 35/2006 IRPF) menos las amortizaciones fiscalmente deducibles (computándose en todo caso las amortizaciones mínimas) más el valor residual de los bienes de inversión y mejoras realizadas pendientes de amortizar a la fecha de la venta y más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
¿Cuándo tributará la ganancia patrimonial de la venta de mi farmacia?
Dicha ganancia patrimonial se tributará en la declaración del IRPF del año siguiente al que se realice la transmisión, es decir, si transmito la oficina de farmacia en el año 2021, yo lo declararé en mi IRPF ejercicio 2021 que se presenta entre abril y junio 2022.
La exención por reinversión en renta vitalicia es uno de los principales mecanismos que a día de hoy tenemos al alcance de la mano para poder minorar la tributación del IRPF por la transmisión de nuestra oficina de farmacia.
Esta exención regulada en el artículo 38.3 Ley 35/2006 IRPF, tiene como objetivo la de fomentar el ahorro a largo plazo, y puede suponer un ahorro fiscal considerable para, entre otros, aquellos farmacéuticos que transmitan la oficina de farmacia. Así, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales (entre los que se incluyen los afectos a actividades económicas) siempre que el importe total obtenido en la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor hasta un máximo de aportación de 240.000 euros.
¿Qué requisitos deben cumplirse para la aplicación de la exención por reinversión en renta vitalicia?
Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de esta exención son los siguientes:
- El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente (beneficiario) y una entidad aseguradora, pudiendo establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la misma.
- La renta vitalicia debe constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, debe tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no puede variar en más de un 5% respecto del año anterior.
- El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad a reinvertir que podrá acogerse a la exención tendrá el límite de 240.000,00 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
IIVTNU o Plusvalía Municipal
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es otro de los principales impuestos (a nivel local) que debe hacer frente el titular de una oficina de farmacia cuando transmite el local donde se desarrolla dicha actividad. Es un impuesto directo y objetivo que grava el incremento del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana que se genera durante el período en el que pertenece al transmitente y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión. Basta con que sea titular de un terreno de naturaleza urbana para asociar un incremento de valor del terreno sometido a tributación.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la obtención de un incremento de valor o plusvalía experimentado por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales a efectos, en ambos casos, del IBI, que se ponga de manifiesto como consecuencia de:
-La transmisión de su propiedad por cualquier título.
-La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
¿Qué impuestos tenemos que pagar por la venta de una oficina de farmacia?
Si se adquiere la oficina de farmacia hay que pagar un nuevo impuesto que es el de Actos Jurídicos Documentados. Decimos que es nuevo porque antes nunca se pagaba este impuesto en la adquisición de una oficina de farmacia puesto que se consideraba que no se cumplía uno de los requisitos para que se devengara el impuesto y era el hecho de las farmacias fueran inscribibles. Desde finales del año pasado hubo un cambio de criterio tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, y a partir de ahora las Consejerías de las distintas CCAA están liquidando este impuesto. Su tipo de gravamen varía según la CCAA.
Especial mención al IVA: Como comprador, no tendrás que abonar ningún importe en concepto de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) porque estás adquiriendo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sí misma. La transmisión de una oficina de farmacia al completo (fondo de comercio, local, mobiliario, medicamentos, mercancías etc.) a un adquiriente que continúe con la actividad anterior no está sujeta al IVA ni tampoco al ITP, excepto el local que lo estaría al ITP.
Hay que tener en cuenta que el artículo 7 de la ley de IVA (referido a la no sujeción cuando se transmite un patrimonio empresarial) ha sido modificado para sustituir el concepto de “totalidad del patrimonio empresarial” por el concepto de “unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios”. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre este nuevo concepto de “unidad económica” estableciendo, entre otras, en Consulta Vinculante V1843/11, de 21 de julio de 2011.
Si no se transmite el 100% de la oficina de farmacia, entonces sí que se devenga IVA. Esto es muy común en las operaciones familiares entre padres e hijos en las que no se transmite el 100% de la oficina de farmacia.
Con numerosos cambios fiscales que se avecinan, recomendamos estudiar muy bien la fiscalidad de las transmisiones de farmacia para no arrepentirse en el futuro.
¿Cuáles son los aspectos más conflictivos para Hacienda en las transmisiones de las oficinas de farmacia?
El fondo de comercio: es el activo de mayor valor de la farmacia. Hacienda vigila mucho que la cantidad que se declare como ganancia patrimonial sea la correcta. Sobre todo mira mucho que se haya descontado bien lo que ya está amortizado. Si es una farmacia que se ha adquirido hace mucho tiempo, es fácil porque se considera ya amortizada pero si se ha comprado la farmacia hace cuatro o cinco años, los errores son múltiples.
También se está vigilando mucho que quien declare la venta de la farmacia sea el titular y no se divida entre los dos cónyuges si uno de ellos no es farmacéutico. Este aspecto ha sido objeto de mucha controversia, pero por el momento Hacienda considera que es el titular de la oficina de farmacia quien tiene que declarar la ganancia o pérdida por la venta de la misma.
Las existencias: La venta de las existencias se considera la “ultima venta” de la oficina de farmacia. Hacienda trata de considerar la venta de las existencias como una ganancia patrimonial de la farmacia, pero esto no es correcto. Es esencial declararlo de forma correcta en la Declaración de la Renta porque si no llaman seguro. Y lo peor no es eso, sino además la sanción que suele llevar aparejada por no declarar los ingresos correspondientes. Estas sanciones son muy elevadas porque parten de una base de más o menos la mitad de lo que se ha dejado de declarar según Hacienda.
El local: El local tributa con un elemento diferente y separado de la propia farmacia o el fondo de comercio. Hay quien piensa que por transmitirse la “totalidad del patrimonio empresarial” no tributa pero no es cierto.
Especial mención a las operaciones familiares
La transmisión de una oficina de farmacia se podría efectuar o bien en vida ( transmisión inter vivos ) o bien posponerla al fallecimiento del titular (transmisión mortis causa). El titular propietario de una farmacia, padre o madre de varios hijos, que proyecta la transmisión a favor de uno (o varios, en su caso) debe estudiar la operación muy exhaustivamente ya que, de acuerdo con la legislación farmacéutica, sólo el farmacéutico titular de la oficina de farmacia puede ser el propietario de la misma, no admitiéndose la copropiedad entre los que no poseen el citado título. Por lo que, si el actual titular no tiene bienes suficientes para compensar el valor, que en muchos casos es considerable, de la citada actividad empresarial con el resto de los hijos, se pueden originar desigualdades entre los mismos.
La transmisión Inter vivos podría formalizarse mediante una compraventa (transmisión onerosa) o bien a través de una donación (transmisión lucrativa). Si se efectuase a través de una compraventa, el hijo adquirente pagaría el precio acordado al contado o a plazos. En este caso la transmisión no originaria problemas de compensaciones económicas, toda vez que, como es obvio, no se generarían desigualdades algunas entre el resto de los hijos. Por el contrario, si la transmisión se formalizase a través de la donación, sí que puede dar lugar a diferencias entre los citados hijos.
Al proyectar la transmisión de la farmacia a favor de un descendiente del titular, ya sea inter vivos o mortis causa, se debe tener presente los derechos de los demás descendientes para evitar desigualdades entre ellos, cuando no existen bienes suficientes para compensar al resto, ya que en este supuesto habría que establecer fórmulas de pago por parte del adjudicatario al resto de sus coherederos. Sin olvidar, evidentemente, las implicaciones fiscales que la operación conllevaría, que pueden variar sensiblemente dependiendo de cómo se formalice la operación.
En general sobre qué compensa más o menos no se puede responder sino que hay que ver la operación en su contexto, sabiendo por encima de todo y antes de empezar qué es lo que quiere la familia y después se le da la forma jurídica que corresponda.
En este momento están muy bonificadas a nivel estatal las transmisiones vía donación entre padres e hijos pero nunca se sabe lo que puede durar por lo que si se está pensando en donar habría que hacerlo cuanto antes.