Gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades tras la Reforma Fiscal

La nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades ha introducido modificaciones respecto a la regulación anterior para adaptar la normativa al entorno de la Unión Europea y así aumentar la competitividad internacional de las empresas. Esta nueva ley es más flexible a la hora de considerar un gasto como fiscalmente deducible, de hecho podríamos decir que, en términos generales, serán deducibles todos aquellos gastos realizados para la obtención de los ingresos y que no constituyan una liberalidad. A modo de ejemplo, serán deducibles las partidas de gastos tradicionales en una sociedad como son, las compras consumidas, los gastos de personal, los arrendamientos, los suministros, y demás gastos sin olvidar las amortizaciones y los gastos financieros.

  • En relación a los gastos de personal se establece con ciertos límites la deducibilidad de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
  •  Serán igualmente deducibles las amortizaciones del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
    • Como novedad se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material.
    • No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada
    • La Ley introduce en nuevo supuesto de libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros por ejercicio.
  • En relación a los gastos financieros, la Ley mantiene la no deducibilidad de los gastos financieros derivados de deudas generadas en el seno de un grupo mercantil. Se mantiene la deducibilidad de los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo, siendo deducibles en todo caso los que no superen la cuantía de 1 millón de euros. En el cálculo del beneficio operativo sólo se incluirán los dividendos de entidades cuyo porcentaje de participación sea superior al 5%, o bien el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. Se elimina el periodo de 18 años para absorber los gastos financieros netos que excedan del límite establecido del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  • No tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible  los donativos y liberalidades. No se considerarán como tales y por tanto si serán deducibles:
    • Los gastos por atenciones a clientes y proveedores, con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
    • Las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.
    • Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
    • Los gastos que se efectúen con respecto al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres.
    • Las cestas y otros regalos de Navidad, entregadas por la empresa a sus trabajadores, que no figuran establecidas en el Convenio y, por tanto, no se consideran retribución al trabajo, serán gastos deducibles en la medida que formen parte de los usos y costumbres de la entidad con respecto a su personal.
    • Los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos.
    • La entidad que se dedica a la actividad de intermediación inmobiliaria y soporta como gastos necesarios para el desarrollo de su actividad el alojamiento y manutención en España de sus clientes, que proceden de país comunitario: serán fiscalmente deducibles puesto que son gastos necesarios para promocionar la venta de sus productos, en la medida en que figuren contabilizados, estén debidamente justificados y se pruebe la realidad de los servicios prestados a los clientes
  • Se introduce la no deducibilidad de los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • En cuanto a los Fondos propios, se mantiene la no deducibilidad de las retribuciones a fondos propios con dos modificaciones:
    • Tendrá la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades con independencia de su consideración contable. Por tanto se excluye la deducibilidad de la retribución a las acciones sin voto o acciones rescatables, las cuales contablemente tienen la consideración de pasivos financieros. Respecto a las participaciones preferentes su tramitación fiscal será el de su tratamiento contable.
    • Retribución préstamos participativos.- Tendrán la consideración fiscal de instrumentos de patrimonio los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades.
  •  Por último comentar que en los supuestos de transmisión de inmuebles, se eliminan los coeficientes de actualización monetaria, con lo que se suprime la hasta ahora existente reducción en la base imponible positiva en la cuantía de la corrección monetaria.

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