Gastos “especiales” deducibles en la actividad de Farmacia

Es un buen momento ahora que todo el mundo está con la Declaración de la RENTA, para revisar qué gastos son deducibles y cuáles no en la farmacia. Hay gastos que son de difícil justificación y hay que tener cuidado con su inclusión en la declaración de la Renta.

  • Local u oficina en vivienda propia.

En el entorno rural es frecuente que la farmacia se encuentra aneja a la vivienda del titular de la misma. Si éste es su caso lo primero que tiene que hacer es notificárselo a Hacienda en el modelo 036 ó 037 especificando el porcentaje concreto de la superficie del domicilio dedicado a la actividad profesional.

Los gastos asociados a la vivienda (luz, agua, Internet) podrán desgravarse en ese mismo porcentaje aunque lo ideal sería contar con contadores independientes si fuera posible para poder así diferenciar sin ninguna duda el gasto que corresponde a la vivienda y a la farmacia.

En el caso de que estuviéramos ante una vivienda y local de alquiler deben venir dos facturas diferenciadas ya que el alquiler de la parte de la vivienda afecta a la actividad lleva IVA.

  • Gastos de vestuario.

Aquí estaríamos ante la ropa y calzado que tanto el titular como los empleados en la farmacia utilizan para el desempeño de su actividad o trabajo. Para evitar ante Hacienda cualquier problema, les aconsejamos poner el anagrama de la farmacia en las batas que se utilicen como vestuario.

  • Gastos de viajes y representación.

Se pueden desgravar tanto los gastos de desplazamiento en transporte público como los de estancia en hoteles y gastos de manutención pero siempre acreditando su carácter profesional, cuidado con la inclusión de este tipo de gastos en días festivos.

Por ejemplo la comida o cena de un día de guardia en la farmacia sería deducible anotando en la factura el motivo de dicho gasto y acreditando la fecha de guardia.

  • Teléfono móvil.

Si sólo se tiene una línea de móvil, Hacienda permite imputar un 50% del gasto, ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas personales. Si tu nivel de gasto por llamadas profesionales es muy elevado, te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

En el caso de la farmacia normalmente la actividad se ejerce en un local fijo que cuenta con línea de teléfono con lo que la justificación del móvil es más complicada; así que consideramos que sería un gasto difícilmente justificable.

  • Vehículo particular.

El coste del vehículo y los gastos asociados, como el mantenimiento, la gasolina y el seguro sólo es íntegramente deducible para profesionales que lo utilicen como herramienta de trabajo, que no es el caso normal de un farmacéutico. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el IVA.

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: esanchez@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

ESTÍBALIZ SÁNCHEZ MARCÉN

Abogada Departamento Fiscal Orbaneja Abogados

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