Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas: ¿Cómo es y a qué farmacéuticos puede afectar?

La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado, anunció el pasado jueves 29 de septiembre, la creación del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, del que se venía hablando los últimos años, implementándose una nueva figura impositiva a nivel estatal, diseñada expresamente para neutralizar las bonificaciones que se aplican total o parcialmente en el Impuesto sobre Patrimonio de determinadas Comunidades Autónomas, como Madrid, Galicia y Andalucía.

Si bien en un principio se explicó que el nuevo impuesto gravaría el patrimonio declarado en el ejercicio 2023, este jueves 27 de Octubre, el Ministerio de Hacienda confirmó a través del Secretario de Estado de Hacienda, que la entrada en vigor de dicha figura impositiva será antes del 31 de diciembre de 2022, con el objetivo de que el primer pago se realice en el mes de Junio de 2023 con la declaración de Impuesto sobre Patrimonio de 2022 (así se recoge en el Plan Presupuestario 2023 enviado a la Comisión Europea).

Para ello el Impuesto sobre “Grandes Fortunas” se incluirá en la proposición de ley que crea los gravámenes temporales a la banca y energéticas, que se encuentra en estos momentos en el Congreso y que actualmente está en período de enmiendas.

En principio se tratará de una medida temporal, con efectos para los ejercicios 2023 y 2024, aunque se introduce una cláusula de revisión para efectuar una “evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión” y recaerá sobre aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3 millones euros, estableciéndose un tipo de gravamen progresivo:

 

Tramos Patrimonio Neto Gravamen
1 De 3.000.000,00 a 5.000.000,00 1,70%
2 De 5.000.000,00 a 10.000.000,00 2,10%
3 Superior a 10.000.000,00 3,50%

Según se ha anunciado, podrá deducirse de dicho impuesto estatal, el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre Patrimonio aplicable a cada Comunidad Autónoma, evitando así una doble imposición. De esta manera el Gobierno pretende que aquellas Comunidades Autónomas que tienen bonificadas las cuotas total o parcialmente en su Impuesto sobre el Patrimonio, tributen y paguen por “dicho concepto”.

Merecerá especial atención si ese importe del “Valor Patrimonio Neto” a gravar, tendrá en cuenta los mismos criterios, tanto cualitativos como cuantitativos, de valoración de bienes y derechos que se tienen en cuenta a la hora de declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio como pueda ser el:

  • Mantenimiento de la actual exención por Vivienda Habitual hasta un importe máximo de 300.000,00€.
  • Límite conjunto renta-patrimonio, para evitar que dichos importes pudieran resultar en su conjunto confiscatorios.
  • Reducción por Obligación personal.
  • Requisitos de la exención tanto en los supuestos de actividades profesionales o empresariales como de las participaciones en entidades.

A día de hoy, existen enormes dudas y múltiples interrogantes sobre el desarrollo de su contenido completo, sin perjuicio de la constitucionalidad y/o litigiosidad que pueda generarse con su aprobación, resultando esencial la agilidad en la realización de un adecuado diagnóstico de la situación patrimonial personal de cada contribuyente sin que se tenga que llegar a tomar decisiones precipitadas.

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