- 15 de enero de 2020
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
La incapacidad temporal en la farmacia
Los procesos de incapacidad temporal en la farmacia, tanto por contingencias comunes como por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se inician con la correspondiente parte de Baja médica y finalizan con el parte de Alta.
Sin embargo, en ocasiones los trabajadores discrepan del alta médica recibida. En ese caso, tienen la opción de impugnarla con distintas consecuencias, según se su caso (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Además, también nos encontramos con alguna especialidad en función de la duración de la incapacidad temporal.
¿Qué pasa con la impugnación de altas médicas (por cualquier contingencia) a los 365 días del proceso de incapacidad temporal en la farmacia?
Una impugnación realizada a tiempo y correctamente presentada, prorrogará los efectos de la baja. De esta forma, el trabajador no tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo y seguirá cobrando las prestaciones que le correspondan. Para ello deberá formular su reclamación ante la INSPECCIÓN MÉDICA en los 4 días naturales siguientes al alta recibida y la inspección médica debe resolver el caso en el plazo máximo de 11 días naturales. Si deniega la solicitud, el alta adquiere plenos efectos e igualmente también adquiere plenos efectos si en el citado plazo no contesta.
En el caso contrario, la Inspección Médica puede discrepar del alta emitida, y en el plazo de 7 días propondrá al INSS que reconsidere su alta, que dispone de otros 7 días naturales para resolver. El INSS comunicará también al empresario sus resoluciones.
Tras adquirir el alta, solo queda una última opción: interponer directamente la demanda judicial en 20 días hábiles.
¿Y la impugnación de altas médicas por contingencias profesionales antes de los 365 del proceso de incapacidad temporal en la farmacia?
El trabajador la puede formular ante el INSS en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, mientras que el plazo para resolver es de 15 días hábiles,
El inicio del proceso de impugnación, suspende los efectos del alta médica y, por tanto ,el trabajador no debe incorporarse a su puesto de trabajo, pero si el alta finalmente es correcta, debe devolverse lo percibido como prestación.
Tras adquirir el alta a plenos efectos, solo cabe su demanda judicial en 20 días hábiles
¿Cómo actuar en la impugnación de altas médicas por contingencias comunes antes de los 365 del proceso de incapacidad temporal y después por cualquier contingencia?
En este caso, no suspende los efectos del alta. Se iniciará con una reclamación previa en los 11 días hábiles siguientes y debe ser resuelta en los 7 días hábiles siguientes a la demanda judicial, en el plazo de 20 días a partir de la resolución expresa o de los 11 días hábiles en caso que se entienda desestimada por silencia administrativo.
En cualquier caso y para todos los supuestos la interposición de demanda Judicial sobre la procedencia del alta médica no exime al trabajador sobre su incorporación al puesto de trabajo, a no ser que el juzgado como medida cautelar lo autorice.
Si el alta de médica tiene su origen en la incomparecencia del trabajador, a los requerimientos de revisión del proceso de incapacidad temporal de la mutua o del INSS, no cabe su impugnación.
Y si el trabajador no se incorpora, ¿qué pasa?
La farmacia no debe dar por sentado que existe un abandono de puesto de trabajo, sino que debe requerirlo formalmente para que se reincorpore antes de tramitar la baja en Seguridad Social.
La jurisprudencia social considera que la no incorporación al puesto de trabajo tras un proceso de incapacidad temporal y la baja formulada por la empresa debe considerarse como un despido tácito. Esto deja al empresario en desventaja ante la demanda que con seguridad formulará el trabajador cuando reciba noticia del cese que ha tramitado el empresario. Al no haber motivos de baja, el trabajador alegará indefensión, lo que lleva directamente a que el Juzgado de lo Social califique el cese como despido improcedente.
El Convenio de Oficinas de Farmacia
El Convenio de Oficinas de Farmacia dice que para las faltas muy graves con sanción de despido se debe tramitar el oportuno expediente sancionador, y el mero hecho de no hacerlo califica el despido como improcedente.
Antes de proceder al despido de un trabajador por no reincorporarse a su puesto de trabajo, hay que actuar de buena fe y preguntar primero al trabajador por los motivos de su ausencia. La mejor forma de hacerlo es mediante buro fax con acuse de recibo, e-mail certificado o cualquier otro medio que sirva de prueba de cara a un posible litigio.
Si el trabajador ante el requerimiento de incorporación manifiesta su voluntad de causar baja voluntaria, que debe formular por escrito, no tendría acceso a las prestaciones por desempleo al no ser causa legal de desempleo.
¿Qué recomendamos a la farmacia en los procesos de incapacidad temporal?
Como recomendación, dada la complejidad de los procesos de incapacidad temporal, en muy importante informarse en la MUTUA que tengamos concertada para el pago de incapacidad temporal, que interviene en el control de los procesos tanto por contingencias comunes como profesionales, y como son los que pagan las prestaciones, tienen la noticia de primera mano de cualquier cambio o resolución que se produzca.
Si la gestión de los procesos de incapacidad temporal en la farmacia por contingencias comunes no la tiene concertada con una MUTUA, le recomendamos que lo haga por las razones anteriores, además para usted como empresario no supondrá coste económico adicional.
Mi empleado farmacéutico está de baja y quiere impugnar el alta médica por incapacidad temporal en la farmacia ¿es esto posible?, ¿debe reincorporarse al trabajo?, ¿puedo despedirle si no se reincorpora?
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Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados