La jubilación del farmacéutico titular de una oficina de farmacia

Los titulares de oficinas de Farmacia fueron integrados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en virtud del Real decreto 2649/1978, y resolución del 27/02/79, si bien los efectos de su integración a todos los efectos se retrotrajeron al 1/12/1978, por lo que es esa la fecha a partir de la cual computarán las cotizaciones a efectos de prestaciones, entre las que se encuentran las de jubilación del farmacéutico.

Las primeras cotizaciones se ingresaron en febrero de 1979, pero en virtud de la mencionada resolución deben admitirse en plazo las cotizaciones de diciembre de 1978 y enero de 1979, por lo que alertamos que se revisen las resoluciones de jubilación que no tengan en cuenta estos periodos, de hecho es bastante frecuente encontrarse con ésta incidencia, y que puede suponer una variación en el porcentaje final de la pensión.

En el Régimen de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), caben varias modalidades de acceso a la prestación de jubilación:

Sin Cierre del negocio manteniendo la titularidad pero sin ejercer una actividad, (en el caso que nos ocupa titular de Oficina de Farmacia), pero designando a la persona que dirigirá el negocio o ejercerá la actividad que se trate, al titular de la farmacia solo se le permite ejercer las funciones inherentes a la dirección o gestión, sin que quede muy claro hasta donde abarcan estás funciones, en la vigente ley de ordenación farmacéutica de la comunidad de Madrid, el titular de Oficina de Farmacia que acceda a esta modalidad tendrá un plazo máximo de cinco años para trasmitir la oficina de farmacia, pues sino lo hace se procederá a su cierre definitivo. A partir de que se acceda a esta modalidad de jubilación el titular farmacéutico debe nombrar un Regente, que se entiende que es el que realiza las funciones de farmacéutico dentro de la Oficina de Farmacia.

El titular de la farmacia cobraría el 100% de su prestación y no tiene que aportar cantidad alguna a la Seguridad Social.

Sin cierre del Negocio, compatibilizando su actividad con el percibo de la pensión, es lo que se ha venido a llamar Jubilación Activa, su regulación parte del RD 5/2013 de 15 de marzo, y su contenido normativo ha sido incorporado en la nueva ley General de Seguridad Social en el artículo 214. Aquí se declara expresamente que el Trabajador Autónomo Jubilado continua su actividad como antes, por tanto al titular de Oficina de Farmacia de la comunidad de Madrid que acceda a esta modalidad ya no se le exige el nombramiento de Regente, y tampoco tiene plazo para transmitir su Oficina de Farmacia, sin embargo de acuerdo con el referido artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social se le considerará pensionista a todos los efectos, una de las consecuencias es que podría rescatar los planes de pensiones que tuviera formalizados, algo sin duda muy importante.

Para el acceso a la mencionada modalidad de Jubilación activa se deben cumplir algunos requisitos específicos, como son el acceder a la jubilación a partir de la edad ordinaria de Jubilación, y que el cálculo de su jubilación suponga al menos el 100% de su base reguladora, así por tanto deben darse los condicionantes del siguiente esquema que para el año 2018 son los siguientes:

1.Edad ordinaria de jubilación

   1a) con 36 años y 6 meses cotizados……………………………….. 65 años

   1b) con menos de 36 años y 6 meses cotizados…………………… 65 años y seis meses

 2.Se precisa alcanzar el 100 % de la base reguladora de la pensión

    2a) Con edad ordinaria de jubilación se requiere………………….. 35 años y 6 meses cotizados.

    2b) Con edad superior a la ordinaria, se añadirá un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, y según la siguiente escala:

Incremento % por DEMORA por años completos cotizados RESPECTO A LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN:

                AÑOS COTIZADOS:

                -Hasta 25 años se incrementa el porcentaje en el 2% por cada año adicional.

                –Entre 25 y 37 se incrementa en el 2,75% por cada año adicional.

                -Por más de 37 años se incrementa en el 4% por cada año adicional.

De tal forma que cabe alcanzar el 100% de la base reguladora en el año 2018, con menos de 35 años y 6 meses cotizados, si en ese momento se cuenta con una edad superior a la ordinaria y con el porcentaje adicional se alcanza el 100 % de la base reguladora.

También cabe incrementar el porcentaje final de la Base reguladora por ser mujer y al momento del hecho causante acredite haber tenido hijos, (biológicos o adoptados) los porcentajes de incremento serán los siguientes: En caso de 2 hijos un 5%, en caso de 3 hijos un 10% y en el caso de 4 o más hijos el 15%.

El titular de oficina de Farmacia en “Jubilación activa” si no dispone de trabajadores a su cargo cobraría el 50% del importe de su prestación por jubilación o el 100% si cuenta al menos con un trabajador asalariado, sin distinguir si el trabajador presta servicios a jornada completa o a tiempo parcial, o se trata de un contrato indefinido o temporal, lo que si ocurre es que los integrantes de comunidades de bienes, que por tanto son titulares de un porcentaje de la oficina de farmacia, no podrán optar al 100% de su prestación en Jubilación Activa pues los trabajadores pertenecen a la comunidad de bienes y no a ninguno de los comuneros.

Esta posibilidad de cobrar el 100% si se dispone de personal asalariado, ha sido incorporada por la reciente Ley 6/2017, (BOE 25 de octubre de 2.017) con entrada en vigor del 26 de Octubre de 2.017, de tal forma que a los titulares de Oficinas de farmacia con personal asalariado y que ya estaban en jubilación activa al momento de la entrada en vigor de la LEY 6/2.017, se les ha reconocido el 100% de la prestación con efectos retroactivos, abonándose las diferencias de prestación correspondiente, pero no de forma automática sino previa solicitud de los interesados.

El titular de pensión activa, con o sin empleados a su cargo, debe cotizar a la seguridad el porcentaje del 8% sobre su última base de cotización en concepto de cuotas de solidaridad, cuotas que no servirán para incrementar el importe de su prestación.

Al momento de su cese como titular de la oficina de farmacia dejara de cotizar por este concepto de solidaridad.

Jubilación del farmacéutico ordinaria o anticipada con cese de actividad.

Aquí no existe especialidad alguna a reseñar para el titular de oficina de farmacia que cotiza en el RETA, tan solo recordar que la edad ordinaria de Jubilación hasta el año 2027 se irá incrementando hasta los 67 años si se acreditan menos de 38 y 6 meses cotizados, o será de 65 años si se acreditan más periodos cotizados.

Para la jubilación del farmacéutico anticipada por voluntad del interesado se exigirá tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación por la fecha que corresponda, y además en todo caso acreditar un periodo mínimo de cotización EFECTIVA de treinta y cinco años.

La pensión resultante será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

Los coeficientes reductores son los siguientes

  • 2% por trimestre que anticipe cuando se acredite una cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,750 por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización superior a 44 y 6 meses.

No obstante lo anterior, si del cálculo de la pensión anticipada, después de aplicar los coeficientes reductores, resultase un importe superior a la pensión máxima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos, se reducirá el importe de la pensión máxima en un 0,5% por trimestre, es decir si anticipamos 2 años por 4 trimestres al año y por 0,5% resultará una minoración del 4%.

Factor de sostenibilidad

Común a todos los supuestos de jubilación posibles es el llamado “Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación”, que se aplicará a las pensiones causadas a partir del 2019, y por una sola vez para determinar el importe inicial de las pensiones de jubilación. El impacto real en las pensiones será considerable: los expertos estiman que supondrá un recorte del 5% cada 10 años.

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EUGENIO FERNÁNDEZ LOPEZ

Responsable del departamento Laboral de Orbaneja Abogados

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