La Ley de Teletrabajo endurecerá las sanciones laborales

El trabajo a distancia ha sido una modalidad de trabajo que la pandemia ha puesto de relieve y que el legislador se ha visto obligado a actualizar. Si bien, en las oficinas de farmacia el teletrabajo no ha sido una modalidad muy utilizada, por razones obvias, sí debemos tener en consideración esta nueva actualización legislativa, pues lleva aparejada otros cambios que afectan a todas las empresas y traerá nuevas sanciones laborales.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Teletrabajo?

La Ley de Trabajo a distancia fue publicada en el BOE el pasado sábado 10 de julio de 2021, y entró en vigor al día siguiente.

Como ya anunciábamos, dicha norma, en principio, parecía no afectar demasiado a nuestro sector. Sin embargo, la propia ley dispone una actualización y endurecimiento de las sanciones laborales, cuya entrada en vigor será a partir del próximo 1 de octubre de 2021, la cual si afecta a todas las empresas o negocios independientemente de si sus empleados teletrabajan o no.

Esta actualización de las sanciones laborales supone una modificación del art. 40 de la LISOS, la que venía sin revisarse desde el año 2007.

A modo de resumen, el endurecimiento de las sanciones laborales supone un incremento del 20% de las cuantías actuales.

Entre otros, por ejemplo, las infracciones laborales muy graves, en materia de relaciones laborales y empleo y en materia de seguridad social pasan de estar sancionadas actualmente con multa de entre 6.251 a 187.515 euros a estarlo, a partir del 1 de octubre de 2021, con multas de 7.501 a 225.018 euros

A continuación dejamos un cuadro resumen:

 

Este incremento de las sanciones no va a afectar solo a las sanciones derivadas del incumplimiento en materia de teletrabajo sino en todo lo relativo a la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y Seguridad Social.

 Veamos algunos ejemplos:

– No registrar la jornada…………………..INFRACCIÓN GRAVE. Anteriormente sería sancionada con un importe entre 626 – 6.250 €. Ahora la sanción oscilará entre 751 – 7.500 €.

– No respetar los descansos mínimos……..INFRACCIÓN GRAVE. Ídem

– No respetar desconexión digital……..…..INFRACCIÓN GRAVE. Ídem

– No disponer de registro salarial………….INFRACCIÓN GRAVE. Ídem

– No formalizar por escrito acuerdo de teletrabajo….INFRACCIÓN GRAVE. Ídem

 – No cumplir normas en materia de trabajadoras embarazadas o lactantes…MUY GRAVE. Anteriormente la sanción oscilaría entre 6.251 – 187.515 €. Ahora será una infracción sancionada con un importe entre 7.501 – 225.018 €.

– En el caso de teletrabajo, dar ocupación a trabajadores en situación incompatible, como que estén en situación de ERTE de suspensión o de reducción de jornada…..MUY GRAVE. Ídem

Por tanto, debemos conocer que si la sanción se practica a partir del 1 de octubre de 2021, se aplicará la nueva normativa y los nuevos importes actualizados. Es de suma importancia que en la oficina de farmacia se cumpla estrictamente las normas y se tomen los medios adecuados para ello, a fin de evitar futuras preocupaciones.

Saber más sobre la nueva Ley de Trabajo y sus sanciones laborales

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