A FONDO: La reducción de la brecha de género, novedad en la farmacia

Hace unas semanas se publicó el nuevo RDL 3/2021, con entrada en vigor a partir del 4 de febrero de 2021, el cual contempla la sustitución del antiguo complemento por maternidad, por el denominado complemento de reducción de brecha de género, para todas aquellas personas que tengan acceso a una pensión contributiva a partir de la fecha indicada.

El complemento por maternidad aplicable con anterioridad a este RDL 3/2021 consistía en un porcentaje sobre la base reguladora, adicional a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, para aquellas mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos. Los porcentajes quedaban de la siguiente manera:

  • Para las mujeres con 2 hijos, se añadía un 5%.
  • En mujeres con 3 hijos, se añadía un 10%.
  • En mujeres con 4 o más hijos, se añadía un 15%.

A partir del 4 de febrero de 2021, este criterio ha cambiado, reemplazándose el anterior complemento por uno nuevo. Con el nuevo complemento ya no se exige un mínimo de 2 hijos para tener acceso al mismo, y al contrario de lo que sucedía en el complemento de maternidad anterior, esta nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año, y aunque se supere dicho importe, SÍ SE PUEDE COBRAR. Por otro lado, dicho complemento se tendrá en cuenta para todas las pensiones contributivas excepto para la jubilación parcial.

Cuantía del nuevo complemento de reducción de la brecha de género

Para este año 2021, la cuantía por cada hijo asciende a la cantidad de 27 euros mensuales o 378 euros anuales, ya que el complemento se abona en 14 pagas.

Dicho lo cual, debemos añadir que existe unmite máximo con respecto a este complemento el cual asciende a 1512 euros anuales, o lo que es lo mismo 108 euros al mes.

¿Pueden percibir este complemento los hombres?

El complemento por reducción de brecha de género es accesible tanto para mujeres como para hombres, sin embargo en el caso de las mujeres, este complemento se les otorgará por defecto. En el caso de los hombres, estos deberán solicitarlo expresamente y siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que a continuación enumeramos:

  • En caso de que se solicite el complemento para la pensión de jubilación, la pensión de jubilación del padre debe ser inferior a la que cobra la madre.
  • Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
  • Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

Establecidos los requisitos en cuanto a la percepción del completo por maternidad, cabe decir que en ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho, sólo sería adjudicado a la madre. En caso de tratarse de personas del mismo sexo, dicho complemento será adjudicado a la persona que reciba la pensión más baja.

¿Quién se ve más beneficiado o perjudicado con la nueva ley?

A grandes rasgos, los mayores beneficiarios son los varones que encajen en las exigencias anteriormente enunciadas, las madres con un hijo y las personas con pensiones bajas, (al tratarse el complemento de un importe fijo y no de un porcentaje).

Ejemplos de colectivos beneficiados por el complemento de reducción de la brecha de género

En el caso de los colectivos de las madres con un único hijo y de los hombres que reúnan los requisitos para solicitar el complemento, con la anterior normativa no percibían nada por este concepto, sin embargo ahora recibirán un total de 378 euros anuales adicionales.

Las segundas beneficiadas son las madres que reciben el plus por haber tenido dos hijos. Antes ingresaban un 5% de su pensión, por lo que si ésta era inferior a los 1.080 euros el complemento no llegaba a los 54 euros en cada paga, (27 por cada hijo) que recibirán a partir de ahora.

Las madres de tres hijos con una pensión inferior a los 810. Antes recibían el 10% de su pensión, con lo que plus no llegaba los 81 euros en cada paga (1.134 al año) que ahora se les reconoce.

Las madres de cuatro o más hijos con pensiones inferiores a los 720 euros al mes, a las que antes la Seguridad Social reconocía un plus del 15% de su pensión, por lo que no llegaban los 108 euros en cada paga (1.512 al año) que cobrarán ahora.

Colectivos que con respecto a la normativa anterior se ven perjudicados

Las madres de dos hijos con pensiones superiores a los 1.080. Aplicando a ese importe el 5% que reconocía el antiguo complemento ya cobraban los 54 euros que por defecto se les pagarán ahora sin posibilidad de aumento por mucho que su pensión supere esa cifra.

Las madres de tres hijos con pensiones de más de 810 euros mensuales y las de cuatro que superen los 720.

A medida que incrementa la pensión, crece también la cantidad que se deja de cobrar. Por ejemplo, alguien que tenga una pensión de 1.500 euros pasa de cobrar 150 a ingresar 81 euros si tiene dos hijos y baja de 225 a 108 en caso tener tres hijos.

Saber más sobre la reducción de la brecha de género en la farmacia

Si desea más información sobre este tema o sobre cualquier otra cuestión que le pueda surgir, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.

Si quiere leer otros artículos que traten sobre temas que pueden afectar a su farmacia haga click aquí.

El equipo de Orbaneja Abogados

 

 

 

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!