- 9 de octubre de 2018
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
Las farmacias son un sector dominado en su mayoría por mujeres. Por razones evidentes, en su carrera profesional juega un papel esencial la maternidad, más aún cuando se tiene en cuenta que la propia titular de la farmacia también suele ser mujer.
Tras el nacimiento de hijo y supuestos asimilados de adopción, guarda legal y acogimiento, en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se prevé el derecho de los trabajadores a permisos retribuidos, que en principio consisten en una ausencia de una hora en su jornada, tiempo que el trabajador podrá dividir en dos fracciones.
En este primer supuesto, lo que permite el Estatuto es que el trabajador dentro de su horario se ausente, algo sin duda muy poco operativo, sobre todo si tiene su domicilio alejado del lugar de trabajo, y así el segundo párrafo del citado artículo, da la opción al trabajador a que sustituya esta ausencia de una hora, por una reducción de su jornada en MEDIA HORA con la misma finalidad.
La diferencia entre la ausencia y la reducción de jornada es que en la “reducción” lo que se hace es retrasar la hora de entrada o adelantar la hora de salida habitual. Puede pensarse que no hay una equivalencia entre una y otra situación, pero eso es exactamente lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otra interpretación no sería correcta. Si el titular de la Farmacia quiere conceder más tiempo del previsto en el Convenio Colectivo lo puede hacer, pero efectivamente estaría excediendo los tiempos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.
Otra alternativa posible que dispone el Artículo 37.4 es acumular las horas de reducción de jornada en jornadas completas.La acumulación, por tanto debe referirse a las horas de reducción de su jornada diaria, no a las horas de ausencia, que como vimos consistía en una hora, y en cambio la “reducción de jornada” es de tan sólo media hora. El Estatuto de los Trabajadores no da un cálculo exacto para hacer esta capitalización, y se remite en principio al Convenio Colectivo o al acuerdo con el empresario. En el caso del Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de farmacia vigente sí que está previsto, y por tanto habrá que estar a lo que dicho Convenio dispone.
El Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Farmacia, en su artículo 27-4 contempla la acumulación del periodo de lactancia en la farmacia, con una redacción ciertamente muy confusa que habitualmente trae discrepancias en su interpretación, textualmente dice:
27.4 “Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia en la farmacia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido O LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA EN FUNCIÓN DEL PERIODO DE REINCORPORACIÓN EN LA EMPRESA CON POSTERIORIDAD AL PARTO, HASTA QUE EL HIJO CUMPLA NUEVE MESES.”
Al no señalar cómo se calcula “esta proporción”, y cuál es el resultado final, los titulares de oficinas de farmacia han resuelto las solicitudes de acumulación de periodos de lactancia en la farmacia con un mes de permiso retribuido al finalizar el periodo de baja maternal.
La Comisión Negociadora del Convenio que redactó este apartado se quedó a medias en su redacción, y es claro que algo más debería decir el artículo 27.4. A su vez, en el año 2014, y tras múltiples incidentes en la negociación del nuevo Convenio Colectivo, se dicta un Laudo Arbitral que sustituye al Convenio Colectivo vencido, este Laudo Arbitral con una vigencia inicial para los años 2014 al 2016, redacta el artículo 27.4 en los mismos términos.
Una vez expirado el periodo inicial de vigencia del Laudo Arbitral, queda prorrogado su contenido normativo hasta que se sustituya por un nuevo Convenio Colectivo, si bien se ha negociado un nuevo Convenio Colectivo en sustitución del Laudo, a fecha de hoy no tiene plena vigencia al estar impugnado por un tema de legitimidad en la constitución de la Mesa Negociadora.
No obstante advertido que el nuevo Convenio no tiene vigencia, si analizamos lo que dice el nuevo artículo 27.4 nos servirá para dar sentido e interpretar la desafortunada redacción del artículo 27.4 que sustituye, y dice lo siguiente:
“Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad. A efectos del cálculo de las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes completo cuando la reincorporación en la empresa se produzca inmediatamente después de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis semanas posteriores al parto).
Si la reincorporación se produce en algún momento posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que proceden para el disfrute del permiso de lactancia”
Para solucionar este acertijo vamos a confeccionar dos ejemplos:
Un primer supuesto en que la baja maternal sea anticipada y tan solo resten seis semanas mínimas posteriores al parto, la acumulación del permiso de lactancia en la farmacia sería la siguiente:
270 días – 42 días= 228 /228 X 30 días = 30 días.
Un segundo supuesto y más habitual, en el que se apure hasta el final la baja maternal, es decir lo que siempre ocurre:
270 días – 112 días (lo normal en una baja maternal)= 158 /228 (factor fijo divisor)= 0.69 x 30 días = 20.7 por redondeo 21 días.
El nuevo Convenio no contiene ninguna novedad respecto al que pretende sustituir, lo que si hace es aclarar y completar el texto anterior.
El primer supuesto es totalmente irrelevante, pues con anterioridad al parto las trabajadoras o bien causan baja por incapacidad temporal si su estado de salud es delicado, pasando a cobrar prestación por Incapacidad temporal por enfermedad común, o causan baja por “riesgo durante el embarazo” tras informe del Servicio de Prevención por constituir su trabajo un riesgo incompatible con su estado de gestación y pasando a pago directo del 100% de prestación a cargo de la Mutua de Accidentes o INSS, prestación que termina al dar a luz y causar baja Maternal siempre a cargo del INSS, en uno y otro caso no consumirían anticipadamente días del descanso maternal.
Por la argumentación anterior podemos decir que la acumulación del permiso de lactancia en la farmacia en el Convenio Colectivo con carácter general es de 21 días.
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