Las donaciones en metálico a la farmacia, ¿tributan?

Son muchos los clientes que, llegados a una edad, y con varios hijos, se plantean las donaciones en metálico y diferentes opciones para transmitir a éstos su patrimonio, tanto, personal como empresarial. Sobre todo cuando varios de los hijos quieren continuar con la tradición familiar del negocio farmacéutico y solamente uno de los progenitores tiene Oficina de farmacia.

Es el caso, por ejemplo, en el que la Oficina de farmacia de la que es titular uno de los padres va a ser donada a uno de los hijos y para no perjudicar al otro y “compensarle”, los padres deciden donar a este otro hijo dinero en efectivo para la adquisición de otra Oficina de farmacia.

Pues bien, a esta última operación nos vamos a referir en este artículo.

Como es sabido, el Impuesto sobre Donaciones es un tributo cedido a la Comunidad de Madrid.

Así, el art. 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, regula, desde 1-1-2019, una reducción del 100 por 100 de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros, para donaciones de dinero en metálico entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco (padres e hijos), así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea, entre otros, que es el caso que nos ocupa, la adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.

Esta reducción se aplicará sobre las donaciones en metálico que se formalicen en documento público y en las que el importe donado se destine por el donatario, en el plazo de un año desde la donación, al fin indicado.

En este documento público, escritura notarial, deberá manifestarse el destino de las cantidades donadas y además, al tratarse de una donación en metálico es necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en dicha escritura. Asimismo, es conveniente que la donación se efectúe mediante transferencias bancarias o cheques.

En el caso en que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción e incluyendo los correspondientes intereses de demora.

Si bien, no podemos dejar de hacer hincapié en una circunstancia que nos parece sumamente importante y que en más de un caso que se nos ha planteado en el despacho haya ocasionado que no se haya podido aplicar esta reducción.

La norma de la Comunidad de Madrid es clara cuando establece que esta reducción se aplica, entre otros supuestos, cuando el dinero se destine a la adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional. Decimos esto porque otras Comunidades Autónomas, como Andalucía, sí permite que el destino del dinero donado sea no solo la constitución sino también la ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

¿Qué consecuencias tiene esto? Pues por ejemplo, en el caso de unos padres que deciden en un primer momento realizar una compraventa aplazada a un hijo de la Oficina de farmacia y por determinadas circunstancias pasados uno o dos años deciden donarle dinero para que pague parte de ese precio aplazado, si estuviéramos en la Comunidad de Madrid, el hijo no podría aplicar esta reducción del 100% porque la Oficina de farmacia habría sido adquirida anteriormente (en el momento de formalizar la escritura de compraventa con precio aplazado) y por lo tanto el destino del dinero no sería la adquisición de la misma.

Por todo ello, y como acostumbramos a decir, es muy importante consultar con un experto cuando se tenga pensado realizar este tipo de operaciones para que antes de hacerlas se estudie el cumplimiento de todos los requisitos y no se encuentren posteriormente con sorpresas desagradables.

 

Rocío Martínez Montón 

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

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