Nueva Ley de Autónomos para Oficinas de Farmacia

El pasado 4 de julio del año en curso, el Congreso de los Diputados aprobó la Proposición de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo, impulsada por el grupo Parlamentario Ciudadanos, una vez aprobado por el Congreso de los Diputados el trámite parlamentario continua en el Senado, que es de esperar que así mismo lo apruebe, y el texto sea sometido al Rey para sanción, siendo promulgado y publicado, lo que sucederá pasado el periodo vacacional.

Se trata de un texto un poco extenso, del que ya se han extractado las principales novedades y que sin duda constituyen un cambio importante encaminado a ayudar al trabajador Autónomo tanto en sus comienzos como posteriormente, haciendo más llevadera la gestión empresarial o profesional.

A nuestro criterio, las medidas más importantes que se aprobarán, las podemos encuadrar en los siguientes apartados:

1) Medidas sobre cotización del trabajador autónomo

Minoración de recargos por cotizaciones fuera de plazo: Esta medida, que se hace extensiva al resto de Regímenes de la Seguridad Social, y supone que, en los supuestos en que se hayan presentado los boletines de cotización pero no se haya atendido su  pago, en el primer mes el recargo será del 10% en lugar del 20 % actualmente vigente. Como los documentos del cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) los  confecciona la propia Seguridad Social, resultará que el primer  mes de falta de pago el  recargo será siempre del 10%,

 Tarifa plana al inicio de actividad: Tanto para las altas iniciales como para aquellos que no hubieran estado en alta en los 2 años anteriores, si hubieran optado por la base mínima de cotización, la cuota de cotización queda fijada en 50 € durante 12 meses. Si hubieren optado por una base superior a la mínima, la bonificación consiste en una  reducción del 80% de la cuota que corresponda

Además y complementaria a la anterior medida, con independencia de la base de cotización elegida, tendrán las siguientes ventajas: a) Una reducción del 50% de la cuota que corresponda durante los 6 meses siguientes, b) Una reducción del 30 %  durante los tres meses siguientes y c) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota  durante los 3 meses siguientes a los indicados anteriormente.

Pluriactividad del trabajador Autónomo: Se denomina pluriactividad la cotización  simultánea a dos regímenes distintos de Seguridad Social por ejemplo RETA por titular   de un negocio y Régimen General por prestar servicios por cuenta ajena como  asalariado simultáneamente en una empresa, la seguridad social procederá a la devolución de forma automática del exceso en sus cotizaciones que superen la base máxima de cotización de cada ejercicio.

Posibilidad para cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, Se trata de dar más agilidad al sistema, permitiendo la modulación de la cotización respecto a los  ingresos de trabajador autónomo. Recordemos que las prestaciones van acorde con lo cotizado, y si el trabajador autónomo quiere tener mejores prestaciones futuras debe preocuparse de incrementar su cotización en la medida de su capacidad económica.

2) Medidas sobre contratación

Bonificación en la contratación de familiares hasta el segundo grado, cónyuge incluido: Esta medida consiste en una bonificación del 100 % de cuota por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses. El empleador debe cumplir una serie de compromisos de mantenimiento de plantilla durante los 6 meses posteriores a la contratación y así mismo para acogerse a esta medida no puede haber tenido despidos improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.

Excepto para el hijo menor de 30 años que conviva con el trabajador autónomo que tiene una regulación específica, la contratación del cónyuge y familiares hasta el 2º grado es un tema polémico, mal resuelto por la normativa vigente con un sinfín de incertidumbres, esperemos que por vía reglamentaria se aclare esta situación.

3) Medidas protectoras por maternidad y cuidado de familiares

  • Bonificación de cuotas durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y  riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo dure al menos un mes.
  • Bonificación de cuotas a las trabajadoras que se incorporen a su trabajo en los dos años siguientes después de la maternidad: Tarifa plana de 50 € de cuota durante 12 meses.

4) Jubilación de trabajador autónomo

 Nuevo régimen de Jubilación activa: Este nuevo régimen permite cobrar el 100% del importe de la pensión sin dejar de trabajar, siempre y cuando se cuente con al menos un trabajador  contratado. Hasta ahora la jubilación activa supone cobrar el 50 % de la pensión  mientras se compatibilice con el trabajo. Recordemos que para acceder a la jubilación activa el importe de la pensión debe alcanzar el 100 % de la base reguladora, en otros  supuestos no es posible.

Se apunta la posibilidad de jubilación parcial en el Régimen de Trabajadores Autónomos,  aunque como medida futura.

5) Medidas Fiscales

  • Deducibilidad de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a la actividad económica y con suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto.Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para cuantificación de determinados gastos deducibles para empresarios en estimación directa simplificada. Los vehículos automóviles serán deducibles en el IRPF, en los mismos términos y condiciones que están previstos en la normativa del IVA (al 50%) y respecto a de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sin local afecto, podrán deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o Administración tributaria prueben un porcentaje superior o inferior.

La norma, como hemos podido avanzar, es de gran calado y una vez promulgada deberá complementarse con el adecuado desarrollo Reglamentario. Entendemos que será bien recibida dentro del colectivo de Trabajadores Autónomos, y en concreto entre las farmacias,  un sector que se quiere impulsar y que sin duda ayudará a la recuperación económica general.

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: laboral@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

                                                                                                    

EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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