Las sanciones administrativas más frecuentes en la oficina de farmacia

                Es cierto que están de moda últimamente las sanciones en las farmacias por parte de la Consejería de Sanidad, y no tanto por parte de Hacienda.La novedad más importante en el ámbito de las expedientes sancionadores en relación con la Consejería de Sanidad, es la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto su artículo 85 que ofrece descuentos en el importe final de las sanciones de hasta un 40%, siempre que se reconozca la responsabilidad en los hechos imputados y se proceda al pago voluntario de la sanción antes de la resolución del procedimiento. Se trata de un procedimiento similar al que ocurre con las sanciones de tráfico o de Hacienda.

                El problema que se nos podría plantear es que al reconocer la responsabilidad en la comisión de la infracción, en un futuro, si se volviera a iniciar expediente sancionador por los mismos hechos, se agravaría la sanción por reincidencia. En la práctica, aunque el expediente sancionador sea objeto de alegaciones, en la mayoría de los supuestos no se obtiene una Resolución eximente, y por lo tanto, no es tanto el perjudicial que de forma previa se reconozca la responsabilidad y así poder beneficiarse de esa reducción.

                El número de inspecciones se ha reducido en proporción a las que se realizaron durante los peores años de la crisis. No obstante, ninguna Farmacia está a salvo de ser objeto de una inspección, por lo que recomendamos cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  • En la Oficina de Farmacia siempre tiene que estar el titular, o en su defecto, un Farmacéutico Regente, Sustituto o Adjunto.
  • El Libro Recetario Oficial y el de Contabilidad de Estupefacientes deben estar debidamente cumplimentados. Este último, además, deberá coincidir con el Talonario de Adquisición de Estupefacientes, con los pedidos que consten en el ordenador, con las recetas (tanto privadas como de la Seguridad Social) y con el stock de la farmacia.
  • Las recetas privadas deben conservarse en la Oficina de Farmacia durante al menos tres meses, y en las mismas debe constar los datos del paciente, del médico y de la farmacia dispensadora.
  • Tener al día la Real Farmacopea Española, el Catálogo de Medicamentos y el Formulario Nacional con las últimas actualizaciones telemáticas.
  • En la fachada principal de la farmacia contar con rótulo con la palabra “FARMACIA”, la cruz griega o de Malta verde y la placa identificativa del licenciado.
  • El personal tiene que ir uniformado (al menos con la bata) y estar identificados profesionalmente.
  • Las existencias mínimas de estupefacientes (3 ampollas de cloruro mórfico al 1%) deben estar en un lugar seguro y de difícil acceso para el público en general
  • Tener termómetros de máximas y mínimas en almacén y frigorífico y sistema de registro de las temperaturas. El frigorífico debe funcionar correctamente y estar a una temperatura adecuada para los medicamentos que custodia.
  • El horario a realizar debe coincidir con el que se tenga autorizado (ni más ni menos) y el mismo debe estar expuesto de forma que sea visible desde el exterior.
  • El exterior del local de la Oficina de farmacia indicar las farmacias que estén de guardia.
  • Los medicamentos caducados tenerlos separados del resto, indicando claramente que son Caducados.
  • No realizar servicios complementarios, como pueden ser nutrición, por personal ajeno a la Oficina de Farmacia.
  • El plano del local que obre en la Consejería de Sanidad tiene que coincidir con la realidad física del citado local.
  • Si se realizan formulas magistrales, el laboratorio deber cumplir con toda la normativa al respecto: utillaje necesario para el nivel de formulación cuya certificación se tenga, así como disponer de agua caliente, ventilación, suelos, paredes y superficies de las mesas de materiales aptos para la zona de laboratorio.

Asimismo, los procedimientos de elaboración de las formulas magistrales deben estar realizados y en formato papel (no es suficiente que este informatizado).

En el supuesto de que no se realicen formulas, hay que suscribir contrato con una farmacia que esté autorizada a formular a terceros.

  • Y en general, mantener la Oficina de Farmacia limpia y ordenada.

Si desea cualquier información adicional sobre este tema no dude en contactar con nosotros en nuestro teléfono 91.445.48.54 preguntando por Rosa Blanco Cuevas o en nuestra página web a través de nuestro formulario de consulta las 24 horas al día, o si prefiere en nuestro mail rblanco@orbaneja.com y estaremos encantados de atenderle.

ROSA BLANCO CUEVAS

Abogado Departamento Jurídico Orbaneja Abogados

 

 

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