Nueva Ley de Ordenación Farmacéutica en Madrid

El pasado día 17 de Enero de 2018 se ha publicado, en la página web de la Comunidad de Madrid, el Anteproyecto de la Ley de Farmacias, la cual, se prevé, estará publicada definitivamente en el mes de Junio de 2018.

La Ley 19/1998, de 25 de Noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid es la que regula actualmente estas cuestiones, habiendo quedado obsoleta en muchos aspectos como consecuencia del transcurso de los casi 20 años desde su publicación, poniendo de manifiesto la necesidad de una nueva normativa que regule esos cambios producidos en la realidad de la prestación farmacéutica.

Lo primero a destacar del Anteproyecto es que regula circunstancias, funciones, derechos y obligaciones de los profesionales que ya venían siendo práctica habitual, bien por venir así regulado en otras normativas complementarias, o por haberse introducido paulatinamente en las funciones de los mismos.

La nueva Ley de Ordenación Farmacéutica comienza introduciendo como novedad un listado de derechos y obligaciones tanto de los usuarios de los establecimientos farmacéuticos como de los propios profesionales. Aquí es donde se incluye la obligación de todo el personal de la Oficina de Farmacia de identificarse de forma visible con al menos el nombre y el primer apellido y la cualificación profesional.

También se crea un Registro de establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, donde se inscribirán los establecimientos farmacéuticos y que tendrá naturaleza administrativa, carácter público, formato electrónico y finalidad informativa a los usuarios, quienes a través de él podrán conocer, al menos, su titularidad y localización.

Centrándonos en las Oficinas de Farmacia propiamente dichas, se amplían las secciones con las que pueden contar. Hasta ahora la norma recogía las de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, introduciéndose la de nutrición y dietética. Como novedad más importante, es que ya no es necesario que el título para el desarrollo de estas actividades lo ostente el propio titular de la Farmacia, estableciendo que deberán ser desarrolladas o, en su caso, dirigidas técnicamente por farmacéuticos de la plantilla de la farmacia que estén en posesión de la titulación oficial o de la habilitación profesional correspondiente y, en su caso, de la colegiación.

Dentro de las funciones y servicios ya aparecen recogidas la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, así como la venta a distancia, por correspondencia y por procedimientos electrónicos, de medicamentos veterinarios. La anterior norma de ordenación farmacéutica no regulaba estos servicios, habiéndose introducido mediante el Real Decreto 870/2013, de 8 de Noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica y el Real Decreto 544/2016, de 25 de Noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, respectivamente.

Se prevé expresamente el sistema personalizado de dosificación para pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes, así como para aquellos pacientes de vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes, la atención farmacéutica domiciliaria. El sistema personalizado de dosificación se podrá efectuar a través de otra farmacia, siempre y cuando se haya firmado previamente un contrato entre ambas farmacias, similar a los supuestos en que una farmacia no tenga autorizado el laboratorio y recurra a una tercera farmacia para la realización de una fórmula magistral o un preparado oficinal. Otra novedad muy positiva es cuando un tercero adquiere una Oficina de Farmacia que tiene autorizado el laboratorio, ya no es necesario que ese tercero vuelva a solicitar la autorización, como ocurría hasta la fecha.

Se prohíbe expresamente la distribución de medicamentos entre oficinas de farmacia, pudiéndose sólo adquirir los medicamentos a través de laboratorios y almacenes de distribución legalmente autorizados.

El farmacéutico deberá disponer de protocolos específicos para realizar revisiones periódicas de los medicamentos, y se prohíbe expresamente la dispensación de medicamentos devueltos por los pacientes.

En relación con el personal de la oficina de farmacia, se insiste en la obligación de que la dispensación sea realizada por un farmacéutico o bajo su directa supervisión, debiéndose garantizar la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico siempre en la Oficina de Farmacia. Y se considera farmacéutico a aquella persona que posea el titulo oficial de Licenciatura o Grado en Farmacia y que además esté debidamente colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos. La obligación de colegiarse es otra de las novedades introducidas y que no regulaba la anterior norma.

Se mantienen los mismos supuestos en que es preceptivo el nombramiento de un farmacéutico regente y sustituto, aunque en este supuesto se diferencia si el nombramiento es por un causa objetiva, durando la sustitución el tiempo que dicha causa dure, o si el nombramiento es por carácter personal, pudiendo ser en este supuesto por una duración máxima de 6 meses prorrogable al año.

Cuando la sustitución sea necesaria como consecuencia de la ausencia del titular durante el plazo de siete días, prorrogable por otros siete, es suficiente con la comunicación para el nombramiento. Este supuesto está pensado para ausencias temporales como puede ser un viaje del titular.

Sigue siendo obligatorio el nombramiento de un farmacéutico adjunto cuando el horario de la farmacia sea superior a 40 horas semanales y cuando el titular sea mayor de 70 años. En este último supuesto, si existe una cotitularidad, y el otro cotitular no ha alcanzado esa edad, el nombramiento de Farmacéutico adjunto no es obligatorio. Hasta ahora sí que lo era.

Los supuestos en que es necesario nombrar un farmacéutico regente no han sufrido modificación alguna, como tampoco el plazo para su nombramiento (un mes desde que se produce la causa que obliga a su nombramiento). Como novedad, en los supuestos de fallecimiento había que comunicar en 10 días la intención de los herederos de no cerrar la farmacia, plazo que se ha asimilado al de nombramiento: un mes.

La Consejería de Sanidad siempre ha puesto de manifiesto la obligación de comunicar los ceses de los farmacéuticos regentes, sustitutos y adjuntos, aunque no viniera así recogido específicamente, lo que se ha solucionado en el anteproyecto que recoge esa obligación y establece unos plazos al efecto: dos días hábiles para los farmacéuticos sustitutos y adjuntos, y 24 horas para el Farmacéutico regente.

Respecto a los locales de farmacia, la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica amplía la superficie mínima obligatoria de 75 metros cuadrados a 85, y se introduce la obligación de que, cuando el local está dividido en distintas plantas, la que tiene acceso por la vía pública cuente al menos con 35 metros cuadrados. No obstante, las Oficinas de Farmacia ya instaladas en el momento de la entrada en vigor de la norma no tienen que cumplir estos requisitos, lo que sí que sería exigible en el supuesto de que se trasladaran a una nueva ubicación.

En este apartado se introduce la obligación de visibilidad y accesibilidad para todos los ciudadanos, y en especial para las personas que sufran algún tipo de discapacidad, en aplicación de las obligaciones recogidas en el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo plazo de adaptación finalizó el pasado día 4 de Diciembre de 2017.

Se mantienen la obligación de señalización de una Oficina de Farmacia: cruz griega o de malta verde, placa identificativa del titular y rótulo con la palabra farmacia, sin que pueda ir acompañada de leyendas, signos, marcas o logotipos de ninguna clase (novedad introducida por el Anteproyecto).

Un cambio introducido muy positivo en la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica es respecto a los horarios de farmacia: se establece un sistema de mínimos y libertad para ampliar esos mínimos. La Oficina de Farmacia deberá estar abierta al público obligatoriamente 40 horas semanales, teniendo como franja fija de lunes a sábado de 10 a 13 horas y por las tardes de lunes a viernes de 17 a 20 horas. El resto, hasta cumplir las 40 horas semanales, es lo que se denomina franja variable y cada titular podrá cumplirlo como considere.

A partir de las 40 horas, las oficinas de farmacia también podrán ampliar horarios sin tener que acogerse a los módulos fijos establecidos por la normativa anterior, pero se deberá comunicar a la Consejería de Sanidad y al Colegio Oficial de Farmacéuticos antes del 15 de diciembre, y será de obligado cumplimiento durante todo el ejercicio siguiente.

También se introduce un servicio de urgencias de 24 horas (ya no se habla de “guardias”), cuya organización se va a delegar al Colegio Oficial de Farmacéuticos, y se establece que las farmacias podrán cerrar un mes al año por vacaciones cuando así lo quieran, siendo obligatorio únicamente que se comunique con un mes de antelación. Y ya no se va a poder cerrar una Oficina de Farmacia de forma temporal con la simple comunicación, al requerirse autorización previa y causa justificada.

En la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica, el procedimiento sobre autorización de nuevas Oficinas de Farmacia también es objeto de grandes modificaciones: el modulo de habitantes pasa de 2.800 a 3.000, y el concurso de farmacias constará de dos fases.

La primera fase dará lugar a la apertura de un concurso de traslados de aquellas farmacias interesadas, cualquiera que sea el municipio de la Comunidad de Madrid en el que se ubiquen. Las farmacias que queden desiertas en esta primera fase serán objeto de la segunda fase, donde se procederá a autorizar las nuevas aperturas. No podrán presentarse al concurso en ninguna de sus fases quienes hayan sido adjudicatarios de una Oficina de Farmacia en los tres años anteriores, ni a la segunda fase lo que tengan o hayan tenido la condición de titular en los seis años anteriores.

Las autorizaciones de funcionamiento de las nuevas aperturas de oficinas de farmacia adjudicadas tras la entrada en vigor de esta ley caducarán al cumplir el farmacéutico adjudicatario 70 años, a no ser que la hubiera transmitido con anterioridad.

En los traslados voluntarios de oficinas de farmacias se introduce la obligación de constituir garantía, y en los forzosos la distancia a cumplir respecto al resto de farmacias es de 200 metros (antes 150), pero ya no es necesario que sea en la misma zona farmacéutica, manteniéndose la obligación de que sea en el mismo municipio.

Las oficinas de farmacias se podrán transmitir siempre que hayan estado abiertas al público durante 6 años, destacando como novedad más importante en los procedimientos de transmisión que ya no existe el derecho de adquisición preferente reconocido a favor del cónyuge, hijos, farmacéutico regente, sustituto y adjunto, que en muchas ocasiones han acarreado serios problemas a los transmitentes. El procedimiento de autorización tiene un plazo para resolverse de tres meses, y la falta de resolución expresa será entendida como favorable a la transmisión.

El Anteproyecto sigue regulando los botiquines, los servicios de farmacia de atención primaria, de farmacia hospitalaria, los depósitos de medicamentos de hospitales, de centros sanitarios sin internamiento, de instituciones penitenciarias y las unidades de radio farmacia.

Novedosa es la regulación de la atención farmacéutica en los centros socio sanitarios residenciales o de asistencia social, que se hará por concurso en las públicas, y en las privadas mediante convenios.

Otra novedad muy positiva, y que la realidad social estaba demandando, es la regulación de publicidad y promoción de las oficinas de farmacias: se permite la publicidad de las funciones y servicios reconocidos por el Anteproyecto como propios de la farmacia. Si la publicidad pretendida quisiera ir más allá se requerirá autorización previa de la Administración.

Finalmente, el régimen sancionador no sufre muchas novedades, a excepción de que se concretan detalladamente los hechos constitutivos de infracción y su calificación como leves, graves o muy graves. En cuanto a los importes de las sanciones se mantienen las mismas graduaciones que en la anterior normativa.

Podemos concluir que estamos ante una norma muy necesaria, ya que era imprescindible que se regularan todas las modificaciones que se han ido produciendo en la prestación farmacéutica, y contar, por lo tanto, con una norma acorde con los tiempos actuales y su realidad social.

Por otro lado, se aprecia como el Colegio Oficial de Farmacéuticos ha presionado para que sus competencias, que estaban más mermadas, se hayan visto incrementadas, estableciéndose la obligación legal de colegiación.

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Rosa Blanco Cuevas

Abogada Departamento Jurídico Orbaneja Abogados

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