- 3 de abril de 2020
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Noticias destacadas
En estos momentos de crisis SOCIOSANITARIA nos hemos acostumbrado a ir viendo día a día nuevas normas aprobadas de urgencia con medidas destinadas a paliar las dificultades de los trabajadores y de los colectivos más vulnerables frente al COVID-19. Ahora se ha comenzado a tomar medidas urgentes para las empleadas del hogar por Coronavirus y se las vamos a explicar.
Dos supuestos de medidas para empleadas del hogar por Coronavirus
Antes de empezar a hablar de este colectivo, hay que distinguir dos supuestos, en función de si se trata de una empleada del hogar como tal que trabaje en un domicilio particular, o si por el contrario es una persona que por ejemplo limpia en una farmacia.
Estas modificaciones de las que hablamos sólo afectan al primero de los casos.
¿Qué actividades del hogar son esenciales durante el Estado de Alarma?
Tras la declaración del Estado de Alarma, todas las actividades del hogar que no están al cuidado de niños, ancianos o personas dependientes se declararon como no esenciales.
Uno de los colectivos más vulnerables son precisamente ellas, ya que actualmente no tienen derecho a la prestación por desempleo. Para mitigar sus circunstancias el Gobierno ha aprobado un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar, ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.
¿Qué hay que hacer para disfrutar de la prestación?
Para disfrutar de esta prestación el trabajador/a debe estar incorporado al Sistema Especial de empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de haber sido declarado el estado de alarma, además de encontrarse en alguna de las situaciones que exponemos:
- Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Haya sido extinguido su contrato de trabajo motivado por despido o desistimiento del empleador. En ambos casos habrá que justificarlo, en el primero con la carta de despido o documentación que acredite la baja en el Sistema Especial y en el segundo con una declaración firmada por dicho empleador.
¿Qué cantidades percibirán las empleadas del hogar por Coronavirus?
En cuanto a la cuantía del subsidio que se percibirá, dependerá tanto de la retribución que percibía como de la reducción de horas que se efectúe. Se hallará el importe al aplicar el 70 % a su base reguladora.
Si fueran varios trabajos los realizados, habrá que sumar las cantidades obtenidas de cada uno y aplicar la base reguladora correspondiente a cada uno.
¿Cuánto se tardará en recibir la prestación?
Esta prestación se percibirá desde el momento de la extinción del contrato y es completamente compatible con otras percepciones, si las hubiese, generadas en otras actividades por cuenta propia o ajena, siempre que la suma de ambas no supere el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Para terminar, El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) establecerá en el plazo de un mes el procedimiento para la tramitación de solicitudes (formularios, sistema de tramitación -presencial o telemático- y plazos para su presentación).
Saber más sobre las medidas urgentes para las empleadas del hogar por Coronavirus
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