Medidas fiscales por el Coronavirus

El 18 de marzo de 2020 se publicaron en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020 y el Real Decreto 465/2020. El primero introduce una serie de medidas urgentes para intentar dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales. El segundo hace determinadas modificaciones sobre el Real Decreto 463/2020 de Declaración de Estado de Alarma del pasado sábado 14 de marzo. Ambos han publicado medidas fiscales por el Coronavirus que a continuación le resumimos.

Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

Dada la situación tan especial que estamos viviendo en nuestro país debido al COVID 19, el Gobierno, mediante Real Decreto-Ley 7/2020 con entrada en vigor el 13 de marzo ha decretado que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive; entendiendo, por lo tanto, que los modelos tributarios hay que presentarlos aunque se pueda aplazar su pago.

Como medida excepcional este aplazamiento también será aplicable a las obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Importante tener en cuenta que se podrá aplazar las deudas tributarias, por 6 meses, que sean inferiores a 30.000 euros incluyendo como novedad relevante aplazar IVA, retenciones y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El volumen de facturación de 2019 debe haber sido inferior a 6.000.000 de euros. Un matiz que no debe obviarse, en cuanto al límite del aplazamiento de 30.000 euros, es que si un contribuyente ya tenía aplazados 20.000 euros, ahora le quedará como límite para aplazar 10.000 euros.

Por lo que se refiere a los titulares de farmacia, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta en su mayoría, pero sí la medida sobre el IVA repercutido, no por la actividad de farmacia, porque tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia, sino cuando sean, por ejemplo, arrendadores de un local de negocio. En este sentido, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Por otra parte, la AEAT ha publicado unas instrucciones para estos llevar a cabo estos aplazamientos.

El Despacho está al tanto de todas ellas, para llevar a cabo todo aplazamiento que los clientes quieran realizar.

Por último, en el supuesto de no poder hacer frente al pago de las facturas de los proveedores en el caso de no poder abrir el local de negocio, indicar que todavía no hay nada regulado.

Ampliación de plazos en procedimientos tributarios

Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio:

  • Estos plazos, si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

En el caso de vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos:

  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:

  • Si no han concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril de 2020.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.
  • Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
  • Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo.

Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio:

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad.
  • El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos (prescripción/caducidad), aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

 También hay que entender que han quedado en suspenso procedimientos del devolución por ejemplo de IRPF o IVA.

Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos

  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.

Es relevante destacar que la norma no prevé nada para los plazos ya iniciados antes del 18 de marzo de 2020, por lo que podría entenderse que los plazos legales siguen corriendo.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • En materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados

No aplazamiento de la presentación de impuestos

Por último, no podemos dejar de obviar el hecho que entre estas nuevas medidas, no se prevé la posibilidad de un aplazamiento en la PRESENTACIÓN de los impuestos.

La propia AEAT ha publicado en su página web una Nota en la que señala que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No bajada de impuestos

Por último, indicar que el Gobierno ha rechazado todavía asumir un plan de choque fiscal que ayude a reactivar la economía tras la crisis, es decir, España no contempla rebajas fiscales, ni estudia reducir los impuestos a las empresas y los trabajadores más afectados.

Lo que sí está previsto es una línea de avales para hacer más llevadero para las empresas en este momento el pago de préstamos. Con fecha 26 de marzo de 2020, y tras la aprobación del Consejo de Ministros del pasado 24 de marzo de 2020, se ha publicado la Resolución de 25 de marzo de 2020, por la que se aprueban las características del primer tramo de avales ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España.

Lo que se puede financiar es:

  • Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación.
  • Renovaciones de préstamo (siempre que se hayan realizado con posterioridad al 17 de marzo).
  • La finalidad de esta financiación será atender las necesidades de tesorería derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras.

Saber más sobre las medidas fiscales por el Coronavirus

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