- 20 de marzo de 2020
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, boe, empleo, Fiscalidad, Laboral, Noticias destacadas
Debido a la gravedad de la situación de “Estado de alarma sanitaria“ por el que estamos atravesando en estos momentos como consecuencia de la pandemia del coronavirus, hemos analizado las principales consecuencias a nivel laboral en base a todo lo que se ha publicado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social.
Ante esta situación, las farmacias que son un servicio de carácter esencial, tal y como se ha definido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo están viendo reducida la afluencia de público y a pesar de ello no dejan de ser empresas con trabajadores a cargo y muchas de ellas se están viendo en la necesidad de tomar una serie de medidas para ajustar sus plantillas a la nueva situación sin dejar de prestar este servicio mínimo a la población.
Existen muchas medidas que se pueden tomar antes de acabar en un despido. De hecho el Gobierno aboga por ellas, máxime cuando esta situación es de carácter temporal. Como medidas alternativas se propone el trabajo a distancia, la adaptación del horario o la reducción de jornada.
Por último, como medida más drástica se proponen los ERTES. ¿Es posible hacer un ERTE en una farmacia?
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento mediante el cual una empresa en una situación excepcional busca obtener autorización para despedir trabajadores, suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal.
Su farmacia podrá implantar un ERTE cuando concurran alguna de estas dos causas:
1 .-Artículo 22. ERTE por Fuerza mayor
La razón fundamental para optar por esta vía, es que la suspensión de los contratos tenga su causa directa en pérdidas de la actividad como consecuencia del COVID-19, o bien debido a situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla. Está claro que es una vía por la que se ha de optar cuando no te quede más remedio. La autoridad laboral será muy crítica en apreciar estas situaciones, máxime cuando las farmacias son un servicio de primera necesidad.
En las farmacias:
- Pérdidas: En general, dependerá de cada caso. Habrá farmacias que estarán desbordadas de trabajo, y por lo tanto, no tendrán pérdidas, y otras que por el contario (farmacias turísticas) en las que no vaya nadie. Esto no sería suficiente, sino que además, el espíritu de la norma es que se tenga que cerrar la empresa obligatoriamente, no porque no se tenga empleados para atender.
- Contagio de la plantilla: En caso de que toda la plantilla se contagie, obviamente habría que cerrar. Habría que comunicarlo a Sanidad y aún así, tenemos dudas de que la autoridad laboral lo considera fuerza mayor, porque se podría reconducir por la vía de los ERTES por causas organizativas.
Esta nueva situación supone la suspensión de los contratos de trabajo. Tiene un carácter siempre temporal. La pregunta sería si nos encontramos o no en una situación o no de fuerza mayor.
Algunas aclaraciones en relación a este tipo de ERTE:
- No existe número mínimo para hacer un ERTE por esta vía.
- ¿Cuál es el procedimiento?Se solicita a la autoridad laboral y se informa al representante legal de los trabajadores. Si no lo hay representante legal de los trabajadores, se informa a todos los trabajadores. La Seguridad Social hará un informe sobre si concluye la causa de fuerza mayor o no en un plazo de 7 días. En la práctica, aquella farmacia que unilateralmente considere que se encuentra en esta causa podrá cerrar desde ese mismo momento. La autoridad laboral debe certificar la causa mayor. La empresa puede tener para reclamar la vía judicial, pero en estos momentos con los juzgados paralizados va a ser complicado. Entendemos que sólo podrán hacerlo empresas que realmente no puedan pagar sus salarios. Porque si se tiene que ir a un juzgado estamos hablando de tiempos difíciles de asumir. La Administración se colapsará y no podrá tramitar los expedientes. Conclusión: sólo hacerlo si se está 100% seguro. Se comunica siempre a la autoridad laboral de forma telemática.
- Duración: Actualmente el plazo que está establecido por el Gobierno es de 15 días. Por lo tanto, la duración será la prevista en el estado de alarma.
- Fecha de efectos de la medida: Desde el hecho causante. El hecho causante es la fecha desde que te impide funcionar, o lo que es lo mismo, mantener la farmacia abierta.
- Pago de cuotas de la Seguridad Social: La empresa quedará exonerada del abono de la cuota empresarial.
- Ventajas para la empresa: No se tiene que contar con acuerdo de los trabajadores y además no se paga la SS de la parte empresarial
2.-Artículo 23. ERTE por causas organizativas, técnicas y de producción
La causa, si se opta por esta vía, ya no es el contagio o la cuarentena, sino necesidades de tipo económico o de organización que lleven a la farmacia a cerrar. Sería el caso de aquellas farmacias en las que ningún empleado, ni siquiera el titular está contagiado, pero que no pase nadie o prácticamente nadie en todo el día.
- No existe número mínimo para hacer un ERTE por esta vía tampoco.
- ¿Cuál es el procedimiento? En aquellas empresas que no cuenten con representante legal de los trabajadores (el caso de las farmacias), se constituirá una comisión formada por 3 trabajadores o, en su caso, valdría la totalidad de los trabajadores afectados, elegidos confirme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha comisión se constituirá en un plazo máximo de 5 días. Con posterioridad, se comunicará a la Consejería de Economía y empleo de la CCAA que corresponda. Siempre que se esté de baja por IT no puedes estar afectado por esta medida porque en ese tiempo tu trabajo está suspendido. Luego ya sí. Por tanto, esto puede chocar con aquellos empleados que en ese momento esté ya de baja por contagio. Por tanto, es importante valorar cuándo inicio este procedimiento y si tengo ya en la empresa empleados de baja. Puede pasar que a esos empleados no se les incluya en el inicio pero sí cuando se den de alta de esa IT. La misma situación afecta a los empleados que estén en ese momento de baja por maternidad o paternidad.
- Duración: Los ERTES por esta vía tienen la ventaja de que no tienen plazo máximo. Es temporal, obviamente, pero es la empresa la que negocia con los trabajadores lo que va a durar esa medida y a quién va a afectar. Se encuentra regulado en el RD 1483/12. La duración por tanto se ha de negociar con los trabajadores.
- Fecha de efectos de la medida: Es posterior al acuerdo de los trabajadores. Por tanto, no se puede adoptar esta medida con carácter retroactivo y sin haber pasado por el trámite del acuerdo con los trabajadores y su posterior comunicación a la Autoridad competente.
- Pago de cuotas de la Seguridad Social: La empresa NO quedará exonerada del abono de la cuota empresarial.
- Ventajas para la empresa: No precisa de autorización de la medida adoptada. No obstante, la autoridad laboral podría revocarlo por apreciar infracción de las normas laborales (dolo, defecto de forma). Como inconveniente decir que la empresas en estos casos sí que tiene que asumir la cuota patronal de SS a cargo de la empresa.
- Ventajas para el trabajador: en este segundo caso el trabajador es preguntado, en el caso de fuerza mayor no (sólo se le informa).
Medidas comunes para los dos tipos de ERTES.
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- No se pierde la antigüedad.
- PRESTACIONES POR DESEMPLEO del trabajador: El trabajador percibe prestación por desempleo en las cuantías habituales. En este caso, 70% de la base de cotización, durante los primeros seis meses. Si se va por el ERTE por fuerza mayor estaría comprendido. Si se opta por la segunda vía, entonces habría que ver si dura más de 6 meses. Esto puede provocar impugnaciones por parte de trabajadores que no estén a favor de reducir su jornada o su retribución.
- ¿Se puede trabajar en otra empresa mientras dura el ERTE? Si, pero, la prestación por desempleo, es en todo caso incompatible con el trabajo.
- ¿Qué sucede en ese periodo con las vacaciones y las pagas extras? Esta situación durante el periodo de estado de alarma supone que, tanto en las suspensiones de contrato como en las reducciones de jornada, las vacaciones no quedan afectadas, y por tanto el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones completas. Las pagas extras sí están afectadas porque no se generan pagas extras en el periodo de suspensión. De la misma forma, en una reducción de jornada, las pagas extras se reducen proporcionalmente a la jornada trabajada.
- ¿Le corresponde alguna indemnización durante ese periodo? No. Porque no se ha extinguido la relación laboral, sólo se ha suspendido el contrato.
- Muy importante: cualquiera de los dos tipos de ERTES contienen una salvaguarda del empleo: La empresa tiene el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
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