Nuevas medidas para autónomos 2021: RDL 2/2021 de 26 de Enero

Con fecha de 26 de enero 2021, se ha publicado el Real Decreto-Ley que prorroga la vigencia de los ERTES por fuerza mayor hasta el 31 de mayo, y que además incluye otras medidas para autónomos 2021 en materia laboral.

Las principales claves del RDL 2/2021 de 26 de enero son:

Medidas para autónomos 2021: las que afectan a empresarios o autónomos

1. AYUDAS A AUTÓNOMOS

Se mantienen las prestaciones existentes en la normativa precedente, sin embargo las más destacadas son las siguientes:

  • Prestación por suspensión de la actividad. Se trata de una prestación económica la cual constituye el 50% de la base mínima de cotización y, la cual, se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. Además también quedará exonerado de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Las Oficinas de Farmacia, en este caso no podrán beneficiarse de esta prestación, pues al ser un servicio ESENCIAL, las mismas no han tenido que cesar en su actividad de forma obligatoria, lo cual sí ha ocurrido en otros comercios o actividades no esenciales.
  • Prestación compatible con la caída de la actividad cuando haya caída de ingresos computables fiscalmente de la actividad. En este caso será suficiente acreditar una pérdida del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo de 2019, en lugar del 75% anteriormente exigido, así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. A ello se podrán acoger todas las Oficinas de Farmacia que acrediten la cumplimentación de estos requisitos, no obstante anticipamos que es muy complicado cumplir los mismos debido a la exigencia de la no superación de unos rendimientos por valor de 7.980 euros en todo el primer semestre de 2021.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que no puedan acceder a la prestación anterior. Para acceder a esta prestación debe cumplirse el requisito de estar dado de alta y al corriente de las cotizaciones, no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros, acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínimo de cotización. Al igual que ocurre en la anterior prestación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a dicha prestación es muy complicado para las Oficinas de Farmacia ya que se pide que durante el primer semestre de 2021 no se superen los 6.650 euros de ingresos.

2. PRÓRROGA DE ERTES

Otra de las novedades del Real Decreto 2/2021, es la prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021, eso sí manteniendo los mismos esquemas de protección que se recogían en las anteriores normativas. En este sentido, el sector de Oficinas de Farmacia, al ser uno de los pocos servicios esenciales, resulta muy poco probable que puedan acogerse a un ERTE, principalmente porque prácticamente todas las boticas continúan abiertas y en el caso de que alguna haya cerrado con motivo del contagio de toda su plantilla, en principio no se debe tramitar por vía de ERTE, ya que esta debe ser la última opción, sino a través de las diferentes prestaciones de la seguridad social (bajas médicas para trabajadores por cuenta ajena y autónomos).

No obstante conviene recordar los ERTES a los que una empresa se puede acoger hasta la fecha de 31 de mayo de 2021:

    • ERTE destinados a los sectores ultraprotegidos, y se encuentren en la tabla de código CNAE recogida en el propio Anexo del RD 2/2021, entre los cuales no se encuentran las Oficinas de Farmacia, y por tanto, estas no podrán acogerse a los mismos. Para el resto de empresas cuyos códigos CNAE sí estén contemplados en la propia ley, las exenciones serán del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, sin importar si los empleados han sido reincorporados o si se mantienen suspendidos.
    • ERTE de limitación, a los que puede acogerse cualquier tipo de empresa, las exoneraciones irán reduciéndose progresivamente hasta el 31 de mayo de 2021. En las empresas con más de 50 empleados serán de 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo. Para las demás, pasarán a ser del 90% el primer mes, y en los sucesivos del 80%, 75% y 70%. Su prorroga es automática y no es necesario solicitar un nuevo expediente bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.
    • ERTE por impedimento, al igual que en el caso anterior, puede acogerse cualquier tipo de empresa y las exoneraciones serán del 100% para las que cuenten con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que superen esta cifra. Este tipo de ERTE, al igual que el anterior están pensados para restricciones administrativas temporales como la reducción de aforos o la prohibición de apertura de algunos negocios. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021. Las Oficinas de Farmacia, como hemos señalado anteriormente, al ser una actividad esencial, no podrán acogerse ni a ERTES por impedimento o limitación, ya que no hay ninguna resolución administrativa que impida o limite su apertura, al menos por ahora.
    • ERTE de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes hasta el 31 de mayo de 2021. Dicha opción de ERTE se podrá tramitar en una Oficina de Farmacia en última instancia, y cuando no quede más opción, no obstante, la autoridad laboral competente deberá aprobar el mismo. Un ejemplo de cuándo se podría llevar a cabo un ERTE por dicha causa sería cuando prácticamente toda la plantilla de la Oficina de Farmacia, incluyendo su titular estén afectos o en cuarentena como consecuencia directa del COVID- 19, y sea inviable la apertura de la Oficina de Farmacia, e inviable también la sustitución del titular de la misma, por un farmacéutico sustituto o adjunto, para su apertura al público; en este caso a los trabajadores restantes y no afectados por ninguna cuarentena ni por ningún impedimento, en principio, se les podrá hacer un ERTE, por causa de fuerza mayor, debido a la imposibilidad de abrir el establecimiento.
    • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción asociadas al COVID-19. Los ERTES por causas ETOP asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del RDL 2/2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del art. 3 RDL 30/2020 hasta el 31 de mayo. Podrán acogerse a este tipo de ERTES, las Oficinas de Farmacia que, por ejemplo, se encuentren ubicadas en zonas turísticas, y que a consecuencia de la pandemia o de la limitación/cierre de fronteras, o limitación de la movilidad haya visto reducidas considerablemente sus ventas.

Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Por último, añadir que, en consecuencia de todos los ERTES, la empresa se exime de la obligación del pago de los salarios, ya que los contratos de trabajo quedan en suspenso, y los trabajadores, durante ese tiempo no devengarán vacaciones.

Medidas para autónomos 2021: las que afectan a los trabajadores

COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO

En el presente RDL se mantiene el compromiso de no despedir en los 6 meses posteriores a las empresas que se hayan acogido a ERTES y que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo se produce cuando aquel hubiese terminado.

Los trabajadores afectados por un ERTE, seguirán teniendo acceso a la prestación por desempleo, que equivale al 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia y no se computará en la cotización el periodo consumido hasta enero de 2022. Por tanto, la medida del “contador a cero” en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del art. 8.7 RDL 30/2020.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (art. 8.2 RDL 30/2020) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

Además se prorroga el art. 5 RDL 9/2020, lo cual conlleva que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de los trabajadores afectados.

Saber más sobre las medidas y este nuevo Real Decreto

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