Bienes y derechos en el extranjero de información obligatoria. Modelo 720

MODELO 720

Con fecha 27 de Enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en su sentencia en el
asunto C-788/19, declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del
principio de libre circulación de capitales, y por lo tanto, ha concluido que una buena parte de las
consecuencias asociadas al incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos en el
extranjero de los residentes en España (modelo 720) es contraria al derecho de la Unión Europea, ya
que constituye una restricción injustificada a la libertad de circulación de capitales.
Recordemos que La Ley General Tributaria regula la obligación de los residentes en España de
presentar anualmente una declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero
(Modelo 720) y aquellos que no declarasen, o declarasen de manera imperfecta o extemporánea los
bienes y derechos que posean en el extranjero, se exponían a la regularización del impuesto adeudado
por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando éstos hayan
sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y
multas de cuantía fija específicas.
La obligación de la presentación del Modelo 720 y las sanciones derivadas de su incumplimiento,
establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de
sus activos y por lo tanto dicha obligación, podía disuadir de ese Estado miembro de invertir en otros
Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una
restricción a la libre circulación de capitales.
El Tribunal de Justicia de la Unión europea considera:
– Que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación
de capitales al disponer que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de la obligación
informativa (Modelo 720) relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como
consecuencia la imposición de rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos
como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse
en la prescripción.
– Que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre
circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o
extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el
extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades
correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede
acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos,
incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

– Que España incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre
circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o
extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el
extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las
sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo
importe total no está limitado.
El importe de estas multas es de 5 000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido,
incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o
conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1 500 euros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a afirmar que, aunque la legislación puede estar
justificada para garantizar la eficacia del control fiscal y la lucha contra el fraude, va más allá de lo
necesario, y que el mero hecho de que un residente tenga bienes o derechos en el extranjero no
puede fundamentar una presunción general de fraude o evasión fiscal.
Además, una norma que presume la existencia de un comportamiento fraudulento solo por no cumplir
los requisitos que la propia norma establece, sin posibilidad de destruir esa presunción, va más allá de
lo necesario para el objetivo indicado y aunque la invocación de la prescripción en cuanto a la

adquisición de los bienes y derechos no obsta al posible fraude, no es admisible que la Administración
puede cuestionar prescripciones ya consumadas, porque ello vulnera el principio de seguridad
jurídica.
La sentencia no afecta a la obligación propiamente dicha de presentar el modelo 720, que tendrá
que seguir cumpliéndose, en su caso, pero sí obliga al Gobierno a aprobar una nueva configuración
del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicable al modelo 720, cuyo plazo
reglamentario de presentación respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza
el próximo 31 de marzo.

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