¿Necesitas regularizar a tu empleada del hogar?

El 9 de septiembre entró en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar.

El Real Decreto aclara en primer lugar el concepto de relación laboral especial del servicio del hogar familiar y entiende por tal la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

¿Cuál es el objetivo de este Real Decreto-Ley y por qué ahora?

El objetivo de este Real Decreto es lograr equiparación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

La norma surge tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, asunto C 389/20, de enero de este mismo año, que declaró que el sistema vigente hasta el día de hoy en España estaba discriminando a este tipo de personas, as en relación con el resto de trabajadores por cuenta ajena.

¿Cuáles serán las formas de contrato?

El texto legal determina que la forma de contratación debe ser por escrito. Cuando el contrato no se realice por escrito, al igual que en el régimen general, se presumirá que la relación laboral es de carácter indefinido. Se deberán reconocer, por lo tanto, los derechos y obligaciones que el contrato indefinido implica para empleado y empleador.

¿Qué debería incluir ese contrato?

La normativa garantiza que la persona trabajadora reciba información acerca de las condiciones de trabajo esenciales de su contrato, sea cual sea la duración del mismo y en concreto, el contrato debería incluir como mínimo estos extremos:

a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso

Las nuevas obligaciones de cotización

Se obligará a la cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico a partir del 1 de octubre del 2022. (FOGASA y desempleo). La cuota de Seguridad Social se incrementará en un 6% (5% corresponde al empleador y el 1% al trabajador/a).

¿Puedes recibir alguna ayuda si eres empleador?

Sí, dado que será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre; para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

¿Cuánto tendrás que pagar como empleador?

Las cantidades a pagar por parte del empleador serán proporcionales al sueldo de las personas trabajadoras del hogar.

¿Qué ocurre si el empleador deviene insolvente?

En el caso de insolvencia o concurso por parte de los empleadores la norma asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA para las personas trabajadoras del hogar.

¿Es posible el despido sin motivación?

Salvo algunas excepciones, prácticamente, se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las personas trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.

A partir de ahora se deberán justificar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las personas empleadas del hogar extendiendo, por tanto, la protección frente al despido.

En resumen, estamos ante un cambio significativo del régimen legal que regula las relaciones laborales entre empleadores y personas empleadas del hogar. Su objetivo principal es dotar a esta categoría de trabajadores en igualdad de condiciones que el resto y por tanto, exige a quien contrata a alguien para apoyarle en sus tareas del hogar el pago de la cotización habitual, la existencia de un contrato y la comunicación de las razones para despedir. Si tiene alguna duda sobre esta nueva situación o bien necesita regularizar la situación de algún empleado, No dude en consultarnos cualquier duda en el teléfono 91 4454854 o el correo electrónico: abogados@orbaneja.com. Estamos a su disposición. Somos expertos en la transmisión de farmacias.

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