¿Puedo enviar a mis empleados las nóminas por correo electrónico?

En el momento actual que vivimos, en el que la gran mayoría de los trabajadores cuentan con una cuenta de email, cada vez son más las empresas que optan por el envío de las nóminas por correo electrónico a sus trabajadores o utilizando una plataforma online.

Y ello por diferentes motivos:

  • Evita pérdidas de tiempo: El envío es más ágil, no hay que realizar labores de archivo, con el consiguiente ahorro de espacio, ni dedicar tiempo a la firma de la nómina.
  • Ahorro económico al no imprimir, se ahorra papel, sobres, tinta, tiempo del personal…

Se trata en definitiva de ser más eficientes en la gestión documental.

La legislación laboral se refiere al recibo de salarios en el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores que dice:

Art.29.1, párrafo 2º “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

Art. 29.4.”El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal”.

 Como vemos, en el mencionado artículo no se hace ninguna alusión a que el recibo de salarios deba entregarse al trabajador en formato papel.

Y en la Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1995, que en su artículo 2º dice:

“Artículo 2. Firma del trabajador.-

  1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
  2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.”

 Por tanto, si el pago se realiza a sus trabajadores por transferencia bancaria, no será necesario la entrega del recibo de salarios en papel para su firma, pues el justificante de la transferencia sustituye a la firma del trabajador como prueba de haber recibido su importe.

Ahora bien, si alguno de sus trabajadores, recibe el salario en metálico o mediante cheque, en ese caso, la empresa deberá entregar al trabajador el recibo de salarios en papel para que devuelva una copia firmada a la empresa.

No debemos olvidar que el envío del recibo de salarios a través de medios informáticos facilitados por la empresa debe garantizar la confidencialidad mediante contraseñas.

En definitiva, usted puede realizar el envío de la nómina por medios telemáticos teniendo en cuenta las premisas mencionadas.

¿Tiene más dudas sobre el envío de nóminas por correo electrónico a sus empleados?

Si desea saber más sobre este tema pónganse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 91 445 48 54 o a través del mail mavargas@orbaneja.com

 

MIGUEL ÁNGEL VARGAS RAMÍREZ

Departamento Laboral Orbaneja Abogados

 

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