- 21 de febrero de 2014
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad
Las medidas restrictivas de carácter temporal y que en principio terminaban en 2013, la ley 16/2013, de 29 de octubre, por las que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, las prorroga en principio para los años 2014 y 2015. Con ello se pretende llegar a una consolidación fiscal a través de la reducción del gasto público y en un aumento de la presión fiscal.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Se crean incentivos fiscales para las inversiones en empresas de nueva o creciente creación, a través de una deducción en la cuota íntegra del LIRPF del 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación, siendo la base máxima de deducción en 50.000,00 euros (art. 38 Ley IRPF y art. 27 Ley 14/2013).
Darán derecho a la deducción por inversión de beneficios del 10% los rendimientos netos de actividades económicas y PYMES (requisitos del 108 TRLIS) del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente (art 68.2 Irpf y art 27 Ley 14/2013).
Se amplía al ejercicio 2014 la aplicación de la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas para contribuyentes en los que su cifra de negocios sea inferíos 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados, y mantenga el empleo con respecto al año 2008.
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 96, que queda redactada de la siguiente forma:
«b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.»
Se mantiene el gravamen complementario para el año 2014 a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable general y del ahorro..
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se introduce el régimen especial del criterio de Caja (art. 23 Ley 14/2013) y que podrán acogerse a partir del 1 de Enero de 2014 aquellas empresas o profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 2.000.000,00 euros (ver requisitos objetivos de aplicación, Capítulo X art. 163 duodecies).
El criterio de Caja supone diferir el devengo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realice al momento del cobro total o parcial del precio e igualmente el derecho a la deducción del IVA soportado para el sujeto pasivo acogido al régimen se difiera también al momento del pago total o parcial del precio.
Hay que destacar que aquellos emprendedores que aún no habiéndose acogido a este régimen especial y contraten con empresarios o profesionales que se hayan adherido al régimen especial de criterio de caja verán también diferido por dichas operaciones el nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado al momento del pago total o parcial.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6 por 100 en la Comunidad de Madrid (art 1.2 Ley 6/2013 Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid)
Igualmente y para la Comunidad de Madrid, los tipos aplicables a las primeras copias de escritura y actas notariales que documenten tanto la transmisión de vivienda como la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda por persona física van desde el 0,2 por ciento al 0,75 por 100 en función del valor real que se transmita y si corresponde a la transmisión de una vivienda de Protección Pública regulada en la Ley 6/1997.
El tipo de gravamen aplicable a otros documentos notariales será el del 0,75 por 100.
Impuesto de Patrimonio
Se prorroga la tributación del Impuesto del Patrimonio para el año 2014 (art.72 Ley 22/2013).
Impuesto de Sociedades
Se amplía al ejercicio 2014 la aplicación del tipo de gravamen del 20-25% para aquellas entidades que mantengan el empleo con respecto al 2008, su cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados.