¿Qué debo tener en cuenta para hacer una obra en la farmacia?

Cuando un farmacéutico decide realizar una obra en la Oficina de Farmacia debe tener en cuenta que la Ley 19/1998 establece que toda obra que suponga modificación del acceso, ampliación o reducción de la superficie o variación de la distribución interna que modifique la estructura autorizada requerirá autorización previa. Es decir, es preceptivo pedir una autorización administrativa mediante el correspondiente expediente.

La norma también establece que cuando la obra en la farmacia consista en un cambio de la configuración del local (ampliación o reducción del mismo) y siempre que ya sea mayor de 75 metros cuadrados, deberá cumplir con las distancias establecidas en la norma respecto al resto de Oficinas de Farmacia de la zona y de los centros de salud de atención primaria.

Distancias mínimas en una obra en la farmacia

No obstante, y con independencia de la superficie que tenga el local, las Oficinas de Farmacia deberán respetar las distancias mínimas que legalmente estuvieran establecidas en el momento en que se instaló en ese local, ya que inicialmente no había ni que respetar distancias, y a lo largo de los años las mismas han ido variado.

¿Qué pasa si no se amplía el local de la farmacia?

Un hecho muy controvertido era cuando, sin ampliar la superficie del local, se abría un nuevo acceso al mismo, ya que se ha llegado a considerar que era necesaria una nueva medición de distancias. Y esa medición de distancias se debe realizar de conformidad de con los artículos 9 y siguiente de la Orden de 21 de noviembre de 1979, que establece los criterios para la medición de distancia.

El artículo 9 recoge que la misma debe partir del centro de la fachada, prescindiendo del o de los accesos al local. Por lo tanto, cuando se realiza una obra en la farmacia para abrir un nuevo a acceso, sin alterar la longitud de la fachada, o de las fachadas, en su caso, no se produce un desplazamiento del centro de la misma, y no es necesaria nueva medición de distancia, ya que la variación de los accesos o la apertura de nuevos accesos en un mismo local no afectará a la distancia preexistente.

En definitiva, cuando no se produce en el expediente de modificación ni una ampliación ni una reducción de la superficie del local, ni tampoco una variación de la longitud de la fachada (aunque se cambie el acceso o se abra uno nuevo), no hay causa para realizar una nueva medición de distancias, ya que serían los únicos supuestos en que podrían variar esas distancias.

¿Qué pasa si cambian las condiciones urbanísticas de la zona?

También se puede dar el caso que una Oficina de Farmacia que cumplía con las distancias establecidas al efecto en la normativa vigente de la fecha de apertura, hoy no la cumpla como consecuencia de la variación de las condiciones urbanísticas de la zona, que podría provocar que la medición de la distancia practicada con arreglo a la Orden de 21 de noviembre de 1979 arroje ahora un resultado distinto al obtenido en la apertura. Aquí el criterio jurisprudencial que la Administración sigue es que mientras no se varíen los parámetros exteriores de los locales la distancia ha de entenderse que es idéntica a la que resultó en la fecha de su establecimiento, con independencia de las variaciones posteriores de los viales y su configuración.

Podemos concluir afirmando rotundamente que una solicitud de modificación sólo implicará la necesidad de llevar a cabo nuevas mediciones si, con la modificación, se afecta a la fachada, y, por tanto, se desplaza el punto desde el cual ha de iniciarse la medición entre oficinas, esto es, el centro de la fachada.

Amplio el local mediante una obra en la farmacia ¿Cumplo con la normativa?, ¿Cómo pido autorización a la Consejería de Sanidad?, ¿Cuánto tiempo tarda la Consejería de Sanidad en autorización un expediente de modificación?

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 Rosa Blanco Cuevas 

Departamento Jurídico de Orbaneja Abogados

 

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