Ordenanzas fiscales para 2021 en Madrid

Ya está en marcha, por parte del Ayuntamiento de Madrid, la tramitación de las ordenanzas fiscales para 2021.

En esta época tan terrible que estamos viviendo debido a la pandemia, en la que muchas familias están pasando por una situación precaria, debido a que sus trabajos y negocios se han visto afectados no viene nada mal una rebaja en algunos impuestos municipales. Para ello, el Ayuntamiento de Madrid tiene previsto una rebaja de impuestos y tasas municipales a los madrileños, por valor de 107,5 millones de euros.

Si bien, esta rebaja fiscal es una continuación a la reducción fiscal iniciada el pasado año, que servirá para estimular el apoyo a las empresas más castigadas por la pandemia, incentivar la recuperación económica y el empleo y fomentar el uso de las energías renovables.

Las ordenanzas fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas

En lo que puede afectar a las Oficinas de farmacia, vamos a comenzar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, que como bien conocen ya, solamente están obligadas al pago las comunidades de bienes que facturen más de 1 millón de euros y que ejerzan en Madrid capital.

  • Se amplía para 2021, para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013,2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 la bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma.

Así, las nuevas empresas estarán exentas del pago del IAE, los dos primeros ejercicios y demás, cualquier empresa que inicie su actividad está exenta del pago de la cuota del IAE durante los dos primeros ejercicios impositivos y se prorrogará la bonificación del 50% de la cuota municipal a estos empresarios durante los periodos impositivos tercero y cuarto posteriores al inicio de su actividad. También, se amplía la aplicación de esta bonificación un ejercicio más para aquellos sujetos pasivos que cumplan este año el último de bonificación.

Además, quienes hubieran disfrutado de esta bonificación el ejercicio 2020, por ser el período impositivo cuarto siguiente al del inicio de la actividad, tendrán derecho a continuar disfrutando de la misma durante el ejercicio 2021, y con efectos exclusivos para el mismo. Dicha bonificación se aplicará de manera automática, sin necesidad de su solicitud.

  • Se amplía para 2021, la bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que en 2020 hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel.
  • Se amplía para 2021, dentro de la Estrategia Madrid 360, para los sujetos que tributen por cuota municipal y que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores podrán disfrutar de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, siempre que el objeto del citado plan sea mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando el transporte público o el transporte colectivo o compartido.
  • Establece una bonificación del 50 % de la cuota del IAE para la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar (térmica y fotovoltaica) y geotérmica para el autoconsumo. El importe de la bonificación no podrá exceder del 30% del coste de ejecución material de la instalación. El derecho a disfrutar de esta bonificación tendrá una duración de tres años a contar desde aquel en que tiene lugar la entrada en funcionamiento de la instalación.

Las ordenanzas fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles

  • El Ayuntamiento ha aprobado continuar con la rebaja del tipo de gravamen general del IBI iniciada el pasado año, que para 2021 pasará del actual 0,479 al 0,460 %. Con esta rebaja, el Ayuntamiento compensa el denominado efecto ponencia que incrementa la cuota íntegra del IBI respecto al año anterior como consecuencia del aumento del valor del inmueble. Gracias a esta medida, 1,8 millones de contribuyentes madrileños no verán incrementado su recibo del IBI, lo que sí hubiera sucedido de no haber bajado el tipo impositivo.
  • Con efectos exclusivos para el período impositivo 2021, se prorroga la bonificación por la COVID 19 del 25% sobre la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuando el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio y Hostelería, Comercial, Espectáculos o Cultural, en los que se ejerza una actividad que hubiera sido declarada de especial interés o utilidad municipal. A los efectos anteriores, se considerarán actividades de especial interés o utilidad municipal aquellas que se vinieran ejerciendo a 1 de enero de 2021 y continúen ejerciéndose durante todo el período impositivo.

Esta bonificación del 25% también será aplicable para 2021 a la tasa por la presentación del servicio de gestión de residuos urbanos, conocida como tasa de basuras para los inmuebles con usos de ocio, hostelería, comercial, espectáculos y cultural e industrial.

  • Se incrementa la bonificación del 25 % al 50 % del IBI para los inmuebles de uso no residencial y se aumenta el límite del beneficio fiscal en este impuesto del 20 % al 30 % del coste real de la obra de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Así, los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de esta bonificación durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 50%, tanto en los casos de uso residencial, como de uso distinto al residencial

  • Por último, en lo que respecta al IBI, y que puede afectar a farmacéuticos en su parcela personal, se mantienen las bonificaciones de 2020 en el IBI para familias numerosas de hasta el 90 % en función del valor catastral del inmueble y del 50 % para las viviendas de protección oficial durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación.

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