- 26 de septiembre de 2018
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad, Noticias destacadas
Llega el mes de octubre y con él, nuestra próxima cita trimestral con Hacienda, y digo nuestra, porque en Orbaneja Abogados nos ocupamos de facilitar el trabajo a nuestros clientes, confeccionando sus impuestos y presentándolos en tiempo y forma de manera telemática.
Como hemos dicho antes, la declaración e ingreso (si procede) es trimestral, a realizar dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y dentro de los 30 primeros días de enero siempre que estos no sean días inhábiles. Si es así se trasladará al primer día hábil después de él, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes. Por otro lado la presentación telemática tiene su fecha límite los días 15 de los meses de abril, julio y octubre y el día 25 del mes de enero.
El pago fraccionado en la farmacia
La mayoría de los farmacéuticos cuentan con ayuda externa para confeccionar el modelo 130 de su “pago fraccionado” trimestral y presentarlo a tiempo, ya que esta labor requiere un esfuerzo que resta muchas horas a la botica.
La clave principal para que todo salga bien está en la colaboración entre farmacéutico y asesor. En Orbaneja Abogados contamos con un equipo de expertos abogados en continua formación que establecen con sus clientes una relación de confianza que facilita el resto del trabajo.
Es conveniente planificar una cita con su asesor al menos una vez al trimestre, teniendo siempre en cuenta la fecha en la que finaliza el plazo de presentación del impuesto, ya que además de cambiar impresiones, es el momento idóneo para entregarle la documentación precisa con la que confeccionará el modelo 130.
Nuestros clientes tienen dos modos de hacer llegar sus documentos con la información al despacho, uno es de manera presencial aprovechando el encuentro trimestral con su asesor y otro enviando la documentación por correo electrónico u ordinario.
Si elige la primera opción, deberá hacerlo en los primeros días del mes, fijando su cita entre los días 2 y 12 para que haya tiempo suficiente a mecanizar sus datos, calcular la cifra a ingresar en hacienda en caso de ser positivo y comprobar que es correcta Si decide hacernos llegar la documentación por otra vía, no cambia el plazo. De esta manera nos aseguramos que la presentación telemática llega a su fin en tiempo y forma. Por el contrario y pasado el día 15 (fecha de finalización de presentación telemática con domiciliación bancaria), si el resultado es a pagar (en caso de ser negativo el límite se amplía hasta el día 20), deberá venir a recoger la carta de pago generada para llevarla a su banco, o si lo prefiere, se la enviaremos por email para que la imprima y presente en su entidad bancaria para su abono siendo el último día de pago el 20, evitándose así el desplazamiento.
Otra de las claves fundamentales es organizar bien los “papeles”. En el modelo 130 los farmacéuticos declaran trimestralmente sus ingresos y gastos, pagando anticipos de un 20% del rendimiento neto positivo de la actividad a cuenta de su declaración de la renta.
El consejo que desde Orbaneja Abogados ofrecemos es preparar por un lado las facturas referentes a los ingresos y por otro las de gastos.
Principalmente en los ingresos encontramos la facturación mensual del Colegio oficial de farmacéuticos, conocida como SOE y la venta libre. También en ocasiones puede haber ingresos extraordinarios relacionados con la actividad de la farmacia.
Los gastos deducibles suelen ser mensuales, trimestrales o anuales, de ahí la importancia del orden, ya que si están bien clasificadas sus facturas o recibos es difícil que se olvide incluirlos en la documentación que se facilita al asesor contable.
El importe de las compras a los laboratorios resulta ser uno de los más importantes a tener en cuenta, por lo que conviene elaborar un listado indicando el nombre del laboratorio, la fecha de compra, la fecha de pago y el modo de pago (si es por caja o por banco, especificando este último). En Orbaneja Abogados recomendamos ir anotando los datos en el listado, según se efectúa la compra, ya que esto facilita la recopilación de los mismos al final del trimestre.
A continuación enumeramos los principales gastos:
- Gasto de personal en el caso de contar con empleados en la farmacia. (Si las nóminas las hacemos en Orbaneja Abogados, no es necesario aportarlas)
- El importe del recibo que se paga a la seguridad social en concepto de Autónomos.
- El importe de los recibos, en el caso de tener contratada una sociedad médica. (la cantidad deducible es hasta 500 euros por persona al año)
- Las facturas de los arrendamientos de locales afectos a la farmacia.
- Los recibos de renting y leasing.
- Las comisiones e intereses (tpv, intereses préstamos…etc) generados en las cuentas bancarias afectas a la farmacia.
- Los importes de los gastos de los suministros afectos a la actividad, tales como agua, electricidad, gas, teléfono.
- Los importes de los recibos por gastos de comunidad de la farmacia.
- Los gastos de la limpieza de la farmacia.
- Las facturas de reparaciones o mantenimiento de la farmacia.
- Los tributos, así como IBI y tasas de basura de la farmacia.
También es importante que en el momento que adquiera un Bien de Inversión aporte su factura de compra para amortizarlo correctamente.
Los gastos enumerados anteriormente son los más comunes, aunque no quiere decir que sean los únicos. Por eso es tan importante la cita con su asesor, con el que repasará estos puntos, comprobando que no falta ni sobra dato alguno, además de analizar su contabilidad y resolver cuantas dudas tenga.
En el caso de las farmacias que lleven una contabilidad en estimación directa, es necesario que estos gastos aparezcan señalados en los movimientos bancarios, si es este el modo de pago.
¿Tienes dudas sobre el pago fraccionado en la farmacia?
Si desea más información póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91.445.48.54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: abogados@orbaneja.com.
Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados