Permisos retribuidos por matrimonio: ¿Qué dice el actual convenio de farmacias?

Cada vez es más frecuente que las parejas decidan iniciar un periodo de convivencia sin contraer matrimonio, o incluso que no lleguen nunca a contraerlo. En estos supuestos se plantea el dilema si tienen o no derecho a los permisos retribuidos por matrimonio que marca el Convenio de la farmacia sobre la licencia por matrimonio.

En este convenio concede veinte días por matrimonio del personal, y ello teniendo en cuenta que en el mismo convenio en el artículo 27.3 dispone que “Las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho…, siempre que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la administración Pública y, en todo caso, por certificado de convivencia”.

Interpretación sobre los permisos retribuidos por matrimonio en las parejas de hecho

Tras una primera lectura, podríamos interpretar que las parejas de hecho disfrutarían también de esos 20 días con motivo de iniciar una convivencia siempre que se justifique que están debidamente registradas en la oficina competente y tras la obtención del certificado oficial de convivencia. Pero la cuestión no es tan sencilla, y este litigio ya ha sido estudiado por los Tribunales. Concretamente, una sentencia llegó a rechazar esta pretensión en un supuesto idéntico al del Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia.

El ejemplo del País Vasco en los permisos retribuidos por matrimonio

En aquella ocasión se trataba del Convenio Colectivo del personal laboral de la administración de la Seguridad Social, en donde se dice que se disfrutará de 15 días de licencia retribuida en caso de matrimonio y, por otra parte, se puntualizaba que todos los derechos reconocidos en el presente convenio para los cónyuges se entenderán también referidos a las situaciones de convivencia debidamente acreditadas.

La argumentación que hace la Sentencia, y que es aplicable al Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia, parte del concepto de la causa, que no es otra que el matrimonio mismo. Es decir, que el convenio no equipara el matrimonio a una pareja de hecho, sino lo que dice es que se extenderá sus efectos a las parejas de hecho. En defensa de su tesis señala que de admitirse el permiso para las parejas de hecho, por una misma situación de convivencia y luego matrimonio pudieran generarse dos periodos de permisos retribuidos.

De esta forma se refiere a que, por ejemplo, en caso de accidente o enfermedad grave del cónyuge se disfrute de cinco días naturales, y también se extenderá este derecho a las situaciones de parejas de hecho, y parientes de la pareja de hecho.

Entonces, ¿pueden las parejas de hecho disfrutar de los permisos retribuidos por matrimonio?

Siendo el matrimonio el hecho causante que desencadena el disfrute del permiso de 20 días, la unión en pareja de hecho no posibilita el mismo derecho, pues no es lo mismo que el matrimonio, para ello tendría que haberlo previsto el convenio colectivo de forma expresa.

A la Comisión Paritaria de los Convenios Laborales, se dirigen dudas sobre su interpretación, y la verdad es que los juzgados tienen muy en cuenta sus criterios. Sin embargo, lo cierto es que la interpretación de una norma no puede ir más allá de lo que dice, y sus resoluciones no pueden suplantar la decisión de los jueces. Hasta donde nosotros sabemos no existe ningún acta de la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Oficinas de Farmacia que se haya pronunciado sobre esta cuestión, pero que en ningún caso sería válido un criterio que quebrante lo que dice el texto del convenio.

Y volviendo a la Sentencia del País Vasco de la que hablábamos, en aquel supuesto la Comisión del Convenio se pronunció de forma favorable el disfrute del permiso retribuido para las parejas de hecho debidamente registradas. Sin embargo, el TSJ estimó que este criterio no podía suplantar la potestad jurisdiccional y, por tanto, en este caso no es vinculante el criterio de la comisión paritaria de interpretación del convenio, la Sentencia se aparta y contradice el dictamen de la Comisión Paritaria.

¿Quiere saber más sobre los permisos retribuidos por matrimonio? ¿Cuántos días comprende dicho permiso por matrimonio? ¿Es aplicable a las parejas de hecho?

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EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

 

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