- 4 de abril de 2017
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad
El día 5 de Abril de 2017 se inicia la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2016 y que finalizará el próximo 30 de junio.
En este sentido, conviene tener presente los últimos cambios producidos que se refieren al nuevo sistema operativo Renta Web, este año obligatorio para todos los contribuyentes y que ha conllevado la desaparición definitiva del programa PADRE. También en este ejercicio y, como novedad, todos los contribuyentes (incluidos profesionales y autónomos) pueden obtener el Borrador de la declaración, independientemente del tipo de rendimientos que perciban, aportando los datos que requiera la Agencia Tributaria.
1.-PRINCIPALES FECHAS DE LA CAMPAÑA DE RENTA
- Desde el 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017: Campaña electrónica. Durante este periodo estará a disposición del contribuyente el borrador y/o los datos fiscales de la declaración de la renta. El borrador podrá ser confirmado por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, y la declaración del Impuesto (modelo 100) podrá presentarse por vía electrónica.
- Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017: Campaña presencial. El borrador se podrá confirmar presencialmente y la declaración del Impuesto presentar por otra vía distinta de la electrónica, como por ejemplo en entidades colaboradoras como los bancos.
- Desde el 4 de mayo y hasta el 29 de junio de 2017, está activo el servicio de Cita previa para la confección de la declaración de la renta 2016.
- La fecha final para la presentación será el día 26 de junio de 2017, si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliar el pago; y el 30 de junio, si el resultado es negativo, si es a ingresar y no se domicilia, o si es a ingresar y sólo se domicilia el segundo plazo.
- 6 de noviembre de 2017. Último día de pago del segundo plazo.
2.-SISTEMA RENTA WEB
Renta Web es una nueva plataforma creada por la AEAT que permite a todos de los contribuyentes tramitar su borrador o elaborar directamente, de forma online, su declaración de la Renta. A través de Renta Web, el contribuyente puede acceder directamente al servidor de la Agencia Tributaria sin tener que descargar el Programa PADRE, ni instalar previamente el programa Java, pudiendo acceder desde cualquier dispositivo móvil, tableta u ordenador.
3.-OBLIGADOS A DECLARAR
Con carácter general, están obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF. Sin embargo, no están obligados a declarar quienes hayan obtenido exclusivamente rentas procedentes de:
a) Rendimientos íntegros del trabajo: con el límite de 22.000 euros anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 euros anuales.
También se aplica este límite de 22.000 euros en los casos en que, percibiéndose rentas de más de un pagador, se cumplan dos requisitos:
- Que los únicos rendimientos del trabajo obtenidos provengan de las prestaciones pasivas del art. 17.2.a) LIRPF
- Que la determinación del tipo de retención aplicable se haya efectuado con arreglo al procedimiento especial del artículo 89.A) RIRPF.
El límite se reduce a 12.000 euros brutos anuales en los siguientes supuestos: Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anual.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros brutos anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
4.-PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS A TENER EN CONSIDERACIÓN
4.1 Con carácter general:
- Sociedades civiles con objeto mercantil pasan a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
- Deducción Familias Numerosas o personas con discapacidad: Cesión del derecho en favor del otro contribuyente que tenga derecho respecto del mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
- Rectificación de la autoliquidación a través de la propia declaración.
- Desde octubre de 2016 es obligatorio comunicarse electrónicamente con la Administración a las siguientes personas o entidades:
- Entidades sin personalidad jurídica como Comunidades de Bienes o Herencias Yacentes.
- Fundaciones, cooperativas, consorcios…
- Actividades profesionales con colegiación obligatoria.
- Representante de un obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración.
4.2 Rendimientos del trabajo:
- Rentas exentas. La exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (Artículo 42.3 letra c) de la Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
4.3 Rendimientos del capital mobiliario:
- Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. No obstante para 2016 este porcentaje es del 15 por ciento.
4.4 Rendimientos de actividades económicas:
- Gastos fiscalmente deducibles en estimación directa. El gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (Artículo 30.2 regla 5ª de la Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
4.5 Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados. En 2016, se mantiene lo establecido hasta ahora: el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción minora el valor de adquisición de los valores.
A partir de 1/01/2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión.
4.6 Integración y compensación de rentas:
Las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año se integran en la base imponible del ahorro, junto con los rendimientos de capital mobiliario.
Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Para 2016 este límite es del 15 por ciento.
4.7 Deducciones
- Deducción por donativos
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Sin embargo, para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la ley 49/2002.
Por tanto, en 2016 ya se aplicarán los porcentajes regulados con carácter indefinido en la ley 49/2002.
Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
(Artículo 68 .3 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y artículos 19 y 22 y Disposición transitoria quinta Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos)
4.8 Escalas IRPF:
–Escala de gravamen general y autonómica
- Escala general:
Base liquidable
Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,5 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,5 |
- Escala autonómica Comunidad de Madrid:
Base liquidable
Hasta euros |
Cuota íntegra
Euros |
Resto base liquidable
Hasta Euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 5.257,20 | 11,20 |
17.707.20 | 1.771,56 | 15.300,00 | 13,30 |
33.007,20 | 3.806,46 | 20.400,00 | 17,90 |
53.407,20 | 7.458,06 | En adelante | 21,00 |
-Escala de gravamen del ahorro:
En la siguiente tabla se muestran los tipos aplicables en 2016:
BASE LIQUIDABLE | Tipo Estatal
aplicable |
Tipo autonómico
aplicable |
Tipo Total |
Euros | Porcentaje | Porcentaje | Porcentaje |
Hasta 6.000,00 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
Los siguientes 44.000,00 | 10,50 | 10,50 | 21,00 |
En adelante
(a partir de 50.000 euros) |
11,50 | 11,50 | 23,00 |
4.9 Cláusulas Suelo:
La devolución retroactiva de las cláusulas suelo tendrá lugar este año efectos fiscales. En principio, el hecho de recuperar cantidades debidas a la aplicación indebida de las cláusulas suelo no obliga a los contribuyentes a incluir dichas cantidades en su declaración de la renta salvo que dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción en otros años en la deducción por vivienda habitual, o en el cómputo de rendimientos de capital inmobiliario, en cuyo caso deberán regularizarse los últimos cuatro ejercicios no prescritos, esto es 2012,2013,2014,2015.
5.- DEDUCCIONES AUTONÓMICAS COMUNIDAD DE MADRID.
-Por nacimiento o adopción de hijos:
Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo:
- 600 euros si se trata del primer hijo
- 750 si se trata del segundo hijo
- 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
En el caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
Sólo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
-Por adopción internacional de niños
En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.
-Por acogimiento familiar de menores
Los contribuyentes podrán deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de ciento ochenta y tres días del período impositivo, las siguientes cantidades:
- 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
- 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
- 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.
No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción por adopción de hijos.
Sólo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
– Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados
Los contribuyentes podrán deducir 900 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
Sólo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
–Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años:
El arrendatario tendrá derecho a deducirse el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Para la aplicación de esta deducción el contribuyente debe tener menos de 35 años y la suma de sus bases imponibles general y del ahorro no puede superar 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta. Asimismo, el arrendador debe depositar la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
-Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, cuando dicha inversión se efectúe con financiación ajena, podrán aplicar una deducción por el incremento de los costes financieros derivado de la variación de los tipos de interés.
El porcentaje de deducción vendrá determinado por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que, en el numerador, figurará la diferencia entre el valor medio del índice Euribor a un año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figurará el valor medio del índice Euribor a un año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices serán los que resulten de los datos publicados por el Banco de España. El porcentaje así obtenido se expresará con dos decimales.
No será aplicable esta deducción en el caso en que el porcentaje al que se refiere al párrafo anterior sea negativo.
Sólo tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
-Por gastos educativos:
La cuantía de la deducción es:
- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad
- El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas
- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
Para la aplicación de esta deducción la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de la unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de dicha unidad familiar.
-Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo establecido por la normativa reguladora del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros podrán aplicar una deducción del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
-Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación:
La cuantía de la deducción es del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales siempre que, además del capital financiero, los contribuyentes aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la Sociedad en que invierten. Para la aplicación de la deducción la participación debe mantenerse un mínimo de tres años.
-Para el fomento de autoempleo de jóvenes menores de 35 años:
Los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores tienen derecho a aplicarse una deducción de 1.000 euros.
-Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 20 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2005, con un máximo de 10.000 euros de deducción.
Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: contabilidad@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.
BLANCA DE EUGENIO FERNÁNDEZ
Orbaneja Abogados