Prestación por maternidad exenta de IRPF

El pasado día 21 de Noviembre se publicó una noticia en prensa que ha tenido mucha repercusión acerca de la Prestación por maternidad/paternidad. Recientemente, una sentencia ha declarado dicha prestación exenta de IRPF.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido a una contribuyente la exención en el IRPF de la prestación por maternidad, lo que ha supuesto que Hacienda le tenga que devolver 3.135 euros.

Recordemos que cuándo una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja. Durante este periodo, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación por maternidad. Para la Agencia Tributaria el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicha prestación está exenta del pago de IRPF, contraviniendo la interpretación normativa de la Agencia Tributaria.

El problema se plantea porque en uno de los párrafos del artículo 7.h) de la Ley del IRPF se proclama la exención de “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y, en el siguiente párrafo se añade, “también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Ante esta redacción de la norma caben dos interpretaciones: la que realiza la Administración, que niega la exención de la prestación por maternidad en la medida en que no está incluida en el primero de los párrafos transcritos (el segundo párrafo se refiere única y exclusivamente a las prestaciones pagadas por las Comunidades Autónomas y entes locales, no a las estatales) y, la que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entiende que cuando el precepto señala que también” están exentas las prestaciones por maternidad satisfechas por comunidades autónomas o entidades locales”, da a entender que el párrafo anterior también exime a las estatales.

El efecto de la sentencia se circunscribe a un caso concreto y no genera jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de ayudas,  pero abre la posibilidad de que los contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 reclamen la devolución de los impuestos pagados de más.

La polémica no es nueva. Ya en 2013 un mensaje de móvil que se hizo viral instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF aplicado sobre las prestaciones por maternidad, lo que elevó la petición de rectificaciones y obligó a Hacienda a reafirmar su criterio a través de una nota informativa negando la exención fiscal de la prestación por maternidad.  El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 podría alcanzar los 1.300 millones y beneficiar a más de un millón de contribuyentes.

De momento, ante el conflicto de interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y la reciente sentencia (que dista mucho de estar resuelto), recomendamos que las/los afectados incluyan la prestación por maternidad/paternidad en su declaración de IRPF sin perjuicio de que, siempre que les resulte beneficioso, se presente una solicitud de rectificación a Hacienda sobre los ejercicios no prescritos para continuar recurriendo en vía administrativa y finalizar en vía judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento.

Si desea información adicional sobre cómo puede afectar esta noticia a sus declaraciones de IRPF, puede contactar con nosotros a través de nuestro teléfono 91 445 48 54 o bien remitiéndonos un correo electrónico.

LETICIA BARCELÓ CAMPS

Abogada Departamento Fiscal Orbaneja Abogados.

 

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