¿Puede el INNS denegar la jubilación anticipada involuntaria a pesar de cumplir con los requisitos?

Para abordar este tema debemos diferenciar las 3 principales modalidades de jubilación anticipada aunque existen más:

  • Jubilación ordinaria. Se accede una vez cumplida la edad legal de jubilación. Para el presente año 2021 se exige la edad de 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses o más de cotización, y 66 años para el caso de no alcanzar el periodo de cotización anterior.
  • Jubilación anticipada voluntaria. Para acceder, se debe tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo a la edad exigida en la jubilación ordinaria, y acreditar un periodo mínimo de 35 años cotizados. Además de estos requisitos la ley exige que el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
  • Jubilación anticipada involuntaria o por causa no imputable al trabajador. Se puede acceder siempre que se tenga cumplida la edad que sea inferior a un máximo de cuatro años, a la edad exigida que resulte de aplicación y acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, y, lo más importante que el cese en el último empleo haya sido como consecuencia de un despido colectivo, despido objetivo, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación, incapacidad del empresario, extinción del contrato por fuerza mayor.

Pongamos algún ejemplo:

Una persona desempleada en el presente año tiene la edad de 65 años y en su vida laboral acredita tener 36 años cotizados.

No podrá acceder a la jubilación ordinaria por no cumplir con los 37 años y 3 meses de cotización exigibles para jubilarse a los 65 años.

Una persona es despedida por causas objetivas en el presente año, tiene 63 años de edad y 35 años cotizados.

Podrá acogerse a la jubilación anticipada involuntaria por tener más de 33 años cotizados y tener cumplido el requisito de la edad.

¿Por qué puede el INNS denegar la prestación por jubilación anticipada involuntaria?

El Instituto Nacional de Seguridad Social puede denegar la prestación en los casos en que no se cumplan los requisitos anteriores, pero hay veces que aun cumpliéndolos se notifica por este Organismo su denegación, ¿por qué?

Como se ha señalado, para acceder a esta prestación el requisito indispensable consiste en que el cese del último empleo del solicitante se haya producido por causas involuntarias al mismo y para acreditar este extremo debería ser suficiente con aportar un documento que lo acredite, como es la carta de despido o resolución judicial.

No obstante, el INNS también requiere que se acredite que el trabajador haya percibido la correspondiente indemnización, de no ser así, podrían denegar la prestación.

¿Cómo acreeditar que se ha percibido indemnización tras el cese del último empleo?

El único documento acreditativo válido es el justificante de la transferencia bancaria o documento análogo. El solicitante de la prestación debe acreditar a través de elementos objetivos que la indemnización haya entrado en su patrimonio.

¿Y si la empresa ha abonado la indemnización en metálico haciéndolo constar en documento privado?

El Tribunal Supremo dice que “un documento privado suscrito entre las partes no es válido a efectos de acreditar el percibo de la indemnización pactada ya que no permite constatar objetivamente que la cantidad haya entrado en el patrimonio del trabajador”, por mucho que este último realice un ingreso en su propia cuenta bancaria de dicha cantidad tras recibir la misma.

En conclusión, si no se aporta en la solicitud de la prestación por jubilación anticipada involuntaria el justificante de la transferencia de la correspondiente indemnización realizada por la empresa o el empleador, podrían denegar la misma y el solicitante deberá esperar el tiempo suficiente para poder acceder a otra de las modalidades de jubilación.

Saber más sobre la jubilación anticipada

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