¿Puedo contratar a una persona solicitante de asilo para trabajar en mi Farmacia?

En las Oficinas de Farmacia cada vez es mayor la demanda de personal cualificado para prestar servicios y es muy habitual que en los procesos de selección encontremos candidatos extranjeros solicitantes de protección internacional, y es que, ¡ojo al dato!, hasta noviembre de 2023, en España se acumulan casi 60.000 solicitudes de protección internacional, las cuales engloban el asilo y refugio y la protección subsidiaria

Hasta aquí, podríamos decir que es la combinación perfecta en este sector; existe oferta de empleo y demanda de este por personas extranjeras con protección internacional.

Sin embargo, hoy en día, existen obstáculos para que los solicitantes consigan empleo en nuestro país. En primer lugar, por la dificultad de homologar los títulos académicos del país de origen con los del país de destino, y, en segundo lugar, por la falta de información de las empresas en cuanto a las posibilidades de contratación de los solicitantes de protección internacional.

Por ello, es fundamental que las empresas conozcan todas las posibilidades de contratación contando con un buen asesoramiento laboral y en materia de extranjería. El objetivo del presente es tratar de solventar las principales dudas que se pueden plantear en estos casos.

Tengo un candidato solicitante de asilo, ¿Puedo contratarle?

Claro que sí, las personas solicitantes de asilo están autorizadas a trabajar de forma automática sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, eso sí, a partir de los 6 meses desde la fecha que se presentó la solicitud y esta sea admitida a trámite.

¿Cómo sé si el futuro empleado tiene admitida a trámite su solicitud de asilo?

 Es muy sencillo de identificar ya que, tras la solicitud y admisión a trámite del asilo o protección internacional, se va a otorgar el llamado “folio blanco”.

Este documento tiene una validez de 9 meses y, como se ha indicado, autoriza a trabajar a partir del 6º mes.

Si una vez finalizados los 9 meses de validez del “folio blanco”, el solicitante no ha recibido resolución de su solicitud de asilo, deberá renovarlo y obtendrá un segundo documento comúnmente denominado “tarjeta roja”. Por tanto, para saber si la persona puede trabajar y tiene admitida su solicitud de asilo tan solo deberá solicitarle el “folio blanco” y comprobar las fechas.

Ya podemos adelantar, que en dicho “folio blanco”, próximamente, se incorporará un código QR para evitar falsificaciones de este documento. Esto le otorgará a la empresa mayor seguridad a la hora de contratar y poder cerciorarse de que el contrato se está realizando con un candidato que se encuentra en nuestro país de manera regular.

¿Se puede trabajar con la “tarjeta roja”?

 Por supuesto. La tarjeta roja es el documento de renovación del “folio blanco”.

La tarjeta roja tiene una validez de seis meses los cuales se irán prorrogando hasta que se resuelva la solicitud de asilo.

¿Puede el empleado seguir trabajando si recibe resolución con la denegación de protección internacional?, ¿qué debe hacer la empresa?

 La denegación de la solicitud de asilo o protección internacional ocurre en la gran mayoría de los casos.

Hay que decir de antemano, que los contratos que se realicen con personas solicitantes de asilo deben incluir cláusulas donde se estipule qué ocurre si el empleado recibe la resolución denegatoria.

Lo habitual es incluir que el empleado está en la obligación de comunicar a la empresa tal circunstancia de manera automática desde que tenga conocimiento de este extremo y, también es habitual incluir ese hecho como motivo de resolución del contrato sin indemnización.

No obstante, pese a que dichas cláusulas estén claramente pactadas por ambas partes, nos encontramos con numerosas Sentencias contradictorias y en algunas de ellas se determina que “la resolución del contrato debe realizarse mediante un despido objetivo por ineptitud sobrevenida puesto que el trabajador no decide sobre su autorización”; lo cual conlleva una indemnización, (Sentencia del Tribunal Supremo número 642/2021, de 23 de junio). Veremos qué se determina finalmente respecto a este asunto.

Dicho esto, en el momento en que el empleado recibe esta resolución pierde su permiso de trabajo y la empresa debe tramitar su baja en Seguridad Social, puesto que, de lo contrario, la empresa podrá recibir la oportuna sanción económica por tener en alta a una persona sin autorización de trabajo vigente y que permanece en el país de manera irregular. No obstante, siempre hay alternativas:

  1. El empleado puede interponer recurso de reposición potestativo frente a la denegación de asilo. Este recurso se interpone en el plazo máximo de 1 mes desde la denegación y el Ministerio deberá resolver también en un plazo máximo de 1 mes. En dicho recurso se debe solicitar como medida cautelar la prórroga de derechos mientras no exista resolución expresa. Desde la interposición hasta la denegación se estará autorizado a trabajar. Si finalmente se deniega el asilo se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. En estos casos, es muy habitual que la administración no resuelva, y explicaremos más adelante qué supondría para el empleado y para la empresa.
  2. Otra opción es interponer directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional. Mientras se resuelva este recurso, el empleado estará autorizado a trabajar siempre que se haya pronunciado el Tribunal admitiendo la medida cautelar. Lo que sucede en la práctica es que la Tesorería General de la Seguridad Social no reconoce este derecho pese a que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aceptado el criterio del Defensor del Pueblo, expresado en un informe del 16 de noviembre de 2022, y ha dictado instrucciones para que la Seguridad Social no dé de baja en el sistema a los solicitantes de protección internacional a los que se les haya denegado el asilo de manera provisional y no con una resolución definitiva.
  3. Solicitar el arraigo laboral si el solicitante puede acreditar haber permanecido en España durante al menos 2 años y haber trabajado al menos 6 meses.
  4. Solicitar otro tipo de arraigo, siempre que se acredite cumplir con cada uno de los requisitos correspondientes a cada tipo.

¿Qué ocurre si no resuelven el recurso de reposición?

En teoría, el silencio administrativo es positivo y el empleado podría seguir trabajando mientras no exista resolución expresa. En la práctica, tiene sus complicaciones y es que a pesar de que el silencio es positivo y, como hemos dicho, debería conservar el recurrente su permiso de trabajo, (al haberlo solicitado como medida cautelar), también lo es que para que este último pueda acreditar a la empresa que conserva su permiso de trabajo debe solicitar un certificado de actos presuntos y con este certificado acudir a comisaría, para que le otorguen el oportuno resguardo de prórroga de derechos como solicitante de asilo.

Este último resguardo, en algunas CCAA es imposible de conseguir. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, a día de hoy, en las Comisarías o Dependencias Policiales no cuentan con los medios para otorgarlo.

En conclusión, en estos casos la empresa debe actuar con cautela y consultar con un experto en la materia para evitarse problemas innecesarios.

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