¿Puedo modificar el horario de mis empleados?

Uno de los aspectos más problemáticos de las relaciones laborales son los horarios. Si se fijan bien desde el principio no tiene por qué haber problemas, pero si esto no se hace o si se cambian a mitad de la relación laboral puede que sí.

Establecer el horario de trabajo al inicio de la relación laboral es competencia del empresario que tendrá como únicos límites la ley y lo pactado en Convenio Colectivo sobre esta materia. Pero una vez fijado y aceptado por el trabajador, el horario (junto con otras condiciones contractuales como la jornada, salarios etc.) pasa a tener la consideración de condición sustancial de las condiciones de trabajo.

Entonces, ¿puedo o no puedo cambiarlo?

El empresario sí puede modificar de forma unilateral los horarios de sus empleados pero sólo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran razones válidas para llevar a cabo la modificación aquellas que afecten o tengan incidencia en la productividad, competitividad o supongan una mejora en la organización del trabajo o las técnicas empleadas en el proceso o procesos productivos.

Hay que destacar que esa modificación de horario no implica la posibilidad de pasar al trabajador de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa, posibilidad que está prohibida en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores. El cambio del que hablamos es la distribución de las horas pactadas de manera diferente.

Para poder llevarlo a cabo el empresario debe seguir el procedimiento fijado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que será diferente si la modificación es individual o colectiva. La inobservancia del procedimiento conlleva la declaración de nulidad de la modificación efectuada.

Una vez llevada a cabo la modificación del horario ¿Qué opciones tiene mi empleado?

El trabajador que individualmente se ve afectado por una modificación de este tipo puede reaccionar de varias formas:

  • Aceptar la modificación sin más y cumplir el horario dispuesto por la empresa.
  • Impugnar judicialmente la decisión empresarial para que sean los Tribunales de lo Social los que decidan si es ajustada a derecho o no. Pero atención, la impugnación del cambio de horario no exime de su cumplimiento, con lo que hasta que, si el fallo es a favor del trabajador, este deberá ser restituido en su anterior horario, y podrá fijarse además una indemnización por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar cumplir con su nuevo horario.
  • También tiene la opción, si considera que el cambio de horario le resulta perjudicial, de resolver su contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 9 mensualidades y además se considerará como causa de desempleo involuntario con derecho a percibir prestación por desempleo.

En resumen:

Sí, es posible modificar el horario del trabajador, cuando se tengan las causas previstas por la ley, siguiendo el procedimiento establecido en la misma y con especial atención a las consecuencias que una vez tomada la decisión podríamos tener, en función de la aceptación o no de esta medida por parte del trabajador afectado (resolución del contrato indemnizada, cobro de cantidades por daños y perjuicios…).

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MANUEL LINO TENA SANTOS

Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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