¿Puedo pactar con mi trabajador el despido sólo para que cobre el paro?

Como todos sabemos, entre los objetivos que se ha marcado el gobierno está el bajar la cifra de desempleados. Una de las vías más rápidas por las que se incrementan la cifra de parados es la existencia de situaciones fraudulentas, en las que los trabajadores por diversas circunstancias provocan su situación de desempleo indebidamente y con la connivencia de los empresarios. Para que lo entendamos, pactan entre trabajador y empresario el despido con la sola finalidad de que el trabajador pueda cobrar el paro.

La reforma legislativa al respecto es cada vez más abundante y todo ello con el fin de detectar y sancionar situaciones fraudulentas.

El artículo 297 LGSS, dispone que se compruebe que el trabajador despedido efectivamente ha cobrado su indemnización por despido y en el supuesto no fuera así el trabajador debe comunicar que demandó sobre su despido, todo ello a fin de constatar la involuntariedad de su cese y por tanto justificar su situación legal de desempleo que le habilite para cobrar la prestación. La norma va más allá pues le impone a la entidad gestora de prestaciones (Servicio Público de Empleo Estatal) que en caso de no quedar acreditado el cobro de indemnización ni la demanda del trabajador, el traslado a la inspección de Trabajo para que compruebe la involuntariedad del cese en la relación laboral.

También por su parte la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) contiene la normativa respecto a estas situaciones fraudulentas en el cobro de prestaciones de desempleo. Dicha ley considera como INFRACCIÓN MUY GRAVE el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

Para saber de cuánto estaríamos hablando, si la infracción se calificara de leve, multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. Si por el contrario se califica de grave en su grado mínimo estaríamos hablando de de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros. Por último las muy graves, se sancionarían en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Tranquilamente entre 15.000 a 25.000 € a la empresa y el trabajador a devolver la prestación y sanción consistente en impedir el acceso a nuevas prestaciones en un periodo de tiempo.

Pero la cuestión no queda aquí pues también se prevén sanciones en orden penal:

El Código Penal en el artículo 307 ter dispone algo parecido con penas no sólo económicas, la posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones, e incluso la cárcel.

Hay posibilidad de salir “indemne” si reintegras esas cantidades a la Seguridad Social incrementada en un interés equivalente

El Código Penal no se centra sólo en el Empresario, pero tampoco lo excluye, perfectamente entran también en su campo de actuación los profesionales de cualquier tipo (Gestores, abogados, etc.) que como colaboradores necesarios ayuden a que los trabajadores consigan prestaciones indebidas por desempleo.

Recordemos por otra parte que la inspección de trabajo goza de presunción de veracidad en el ámbito de sus funciones.

Y como colofón de todo lo relatado, con efectos del 1 de julio de 2.015 entra en vigor una nueva reforma del código penal que ha dispuesto la Ley Orgánica 1/2015 de 31 de marzo, que en lo que aquí atañe, define la responsabilidad PENAL de las Personas Jurídicas:

Como RESUMEN resaltar que el Gobierno ha anunciado también, que con el fin de evitar el fraude en Seguridad Social, tiene previsto ampliar el cuerpo de inspección de Trabajo, y por lo tanto es de prever que en los próximo años se incrementen los controles de oficio y no sólo a instancia de parte como hasta ahora suele ser lo más habitual.

El pasado 11 de marzo 2.014 la prensa publicó la noticia de que el Gobierno había impulsado una campaña de lucha contra el fraude de los despidos de los trabajadores, concretamente se centraba en los despido de los trabajadores que próximos a jubilarse pactaban con sus empresarios acceder ilegalmente a las prestaciones por desempleo y acceder posteriormente a la jubilación, decir que estas situaciones son especialmente sensibles a recibir una visita de la inspección de trabajo.

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EUGENIO FERNÁNDEZ LÓPEZ

Responsable Departamento Laboral Orbaneja Abogados

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