Qué conviene hacer de aquí al 2015

Ahora más que nunca y en un cortísimo período de tiempo para reaccionar (dos meses escasos), es necesario sacar el máximo provecho a nuestra planificación fiscal y así poder rentabilizar tanto nuestra factura fiscal como nuestros ahorros de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada uno.
Debemos hacer una buena planificación fiscal que ligada a la financiera, nos permita optimizar nuestra inversión en función del plazo en el que lo podamos mantener invertido junto al momento idóneo de plasmar esas inversiones o desinversiones en nuestro patrimonio.

Tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Dentro de este apartado tenemos que distinguir si son ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en menos o más de un año, ya que a partir de 2015 tributarán en la base imponible del ahorro, sea cual sea su período de generación.
a) Ganancias y pérdidas en menos de un año.

Si se va a obtener una ganancia patrimonial con menos de un año de antelación se recomienda vender en el año 2015 para que tribute en la Base Imponible del Ahorro (20%,22% y 24%), pues su tributación va a ser menor que en el año 2014.
Si lo que se va a obtener es una pérdida patrimonial generada en menos de un año, es recomendable hacerlo antes del 31 de diciembre de 2014, pues dicha pérdida compensará en la Base Imponible General con los límites previstos (saldo negativo compensa hasta el 10% del saldo positivo de la B.I.GªL y el resto a compensar en los 4 años siguientes).
b) Ganancias y pérdidas de más de un año.

Hay que distinguir tres supuestos:

1º) Elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas (inmuebles, acciones, obras de arte…etc) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 cuyo importe de venta exceda de 400.000,00 € para el conjunto de estas operaciones.

En este supuesto va a compensar fiscalmente realizar la operación en el año 2014, pues podremos aplicarnos los coeficientes de abatimiento sobre la ganancia generada hasta el 20 de Enero de 2006 por el 100% del importe de transmisión y aplicarnos los coeficientes correctores en caso de venta de inmuebles.

2º) Elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas (inmuebles, acciones, obras de arte…etc) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 cuyo importe de venta no exceda de 400.000,00 € para el conjunto de estas operaciones.

En este caso puede resultar más ventajoso vender en 2015 por la rebaja de tipos del ahorro, a pesar de no poder aplicarnos los coeficientes correctores para bienes inmuebles.

3º) Cualquier elemento patrimonial vendido o donado por mayores de 65 años.

Si el sujeto pasivo es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial generada por la venta de activos en 2015 (independientemente de si está afecto o no a una actividad económica o al período de generación de años), estará exenta de tributación en 240.000,00€ siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses posterior al hecho imponible a constituir una renta vitalicia a su favor.
Los factores que intervienen en este supuesto, que habrá que analizar y tener en cuenta uno a uno para su aplicación en 2014 o en 2015 son:

  • Si se trata de un bien afecto a una actividad económica.
  • El tipo de bien que se transmita (Inmuebles, acciones, obras de arte…etc).
  • La constitución o no de una renta vitalicia.

Por último hay que decir que hasta ahora y tras la reforma, la vivienda habitual estará exenta de tributación para mayores de 65 años sin necesidad de reinversión.

Rendimientos de Capital Mobiliario
Lo que afecta principalmente es el porcentaje de beneficios que se destinarán al pago de los impuestos que será menor en 2015 (20%,22% y 24%) y en 2016 (19%,21% y 23%).
Fomento del ahorro a largo plazo.
Son las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP), y que pueden ser constituidas por contratos bancarios de depósito de dinero individuales, con una aportación máxima de 5.000,00€ y compromiso de permanencia de 5 años. Los rendimientos de capital mobiliario generados en el cobro estarán exentos de tributación.
Este nuevo producto está pensado para ahorradores conservadores, que mientras no utilicen el dinero aportado (5.000,00€ como máximo anual) los rendimientos quedarán exentos. En realidad poca gente dejará su dinero inmovilizado durante 5 años con los actuales tipos de interés, y al obtener tan pocos beneficios la exención será residual.

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