- 14 de mayo de 2019
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
A raíz de la reciente normativa del registro de la jornada, las empresas ven con preocupación cómo cumplir con la normativa en vigor, utilizando eso sí los mecanismos legales que el Estatuto de los trabajadores dispone en relación con la jornada de trabajo.
Entre otros instrumentos, recordemos lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores sobre la distribución irregular de la Jornada.
La distribución irregular de la jornada, significa que a lo largo del año los horarios y jornadas de los trabajadores pueden ir variando, es decir tanto en número de horas como en hora de inicio y de finalización de la jornada de trabajo.
El Artículo 34.2 del ET regula la distribución irregular de la Jornada, que se regirá preferentemente por:
- Lo que se disponga en el Convenio Colectivo del Sector
- En defecto de Convenio Colectivo, por lo que se ACUERDE CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: delegados de personal y en su caso Comité de empresa
- En defecto de Convenio Colectivo y representación de trabajadores, la empresa podrá establecer una distribución de la jornada pero solo hasta un 10% de la jornada.
Es decir, que los convenios colectivos y los acuerdos con la representación legal pueden establecer una distribución irregular de la jornada SIN LIMITES, pero por el contrario, si en defecto de Convenio Colectivo y pacto, es el empresario el que quiere establecer unilateralmente una distribución irregular de la jornada su disponibilidad está limitada al 10% de la jornada.
De ningún modo puede entenderse válido un acuerdo de distribución irregular de jornada con los trabajadores cuando no exista representación legal, bien porque el número de trabajadores no lo permita (menos de seis trabajadores) o porque aun contando con el número de trabajadores exigible para contar con un delegado de personal, éste no esté nombrado legalmente de acuerdo con el procedimiento previsto, y por tanto no goce de las prerrogativas y garantías previstas para los representantes legales de los trabajadores, no es un acuerdo válido el suscrito con la totalidad de los trabajadores.
La figura de la distribución irregular de la jornada no puede ser la solución para ajustar de forma sorpresiva la jornada anual de los trabajadores, tiene sus límites como ya hemos señalado.
Tampoco es factible un anexo al contrato de trabajo en el que se faculte al empresario implantar una distribución irregular de la jornada, pues se trataría de un pacto nulo al dejar al arbitrio del empresario la facultad de señalar qué jornada tendrá cada día su trabajador. Esta decisión vulnera de forma radical lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil:
“Artículo 1256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.
El contrato de trabajo es también un contrato y el Código Civil es también aplicable supletoriamente, con lo que esta norma del Código Civil es plenamente aplicable.
Por otra parte recordar que la distribución irregular de la jornada, planteada siempre según el artículo 34.2 del ET, debe respetar los mínimos de descanso diario y semanal previstos y que el trabajador debe conocer con una antelación mínima de 5 días el día y la hora en que prestará sus servicios de forma distinta a la hora y día habituales.
Por tanto, mucho cuidado con los pactos y anexos a los contratos de trabajo, vaya a ser que por arreglar las cosas, al contrario se empeoren y pueda interpretarse por la inspección de trabajo como un pacto abusivo y realizado en fraude de ley.
Recordemos que la ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, (LISOS), a la hora de sancionar tiene en cuenta además de la cantidad defraudada, la reincidencia y sobre todo el GRADO DE INTENCIONALIDAD en la conducta sancionable.
Si como consecuencia de una distribución irregular de la jornada se originan diferencias en el número de horas realizadas respecto a las fijadas en el convenio colectivo habrá que compensarlas con descansos o alternativamente económicamente.
En caso que por rescisión de contrato se originasen diferencias de horas de trabajo como consecuencia de una distribución irregular de jornada, solo procedería su compensación cuando fuera saldo positivo a favor del trabajador (sentencia del TS del 03/07/2003)
El convenio Nacional de Oficinas de farmacia no tiene nada dispuesto respecto a la distribución irregular de la jornada, por lo que en las oficinas de farmacia al no tener tampoco una representación legal de trabajadores, la decisión del titular de distribución irregular podrá referirse como máximo al 10 % de las 1.783 horas anuales, y en todo caso preavisar a los trabajadores afectados con un plazo mínimo de 5 días a la fecha en la cual variarán su jornada habitual.
¿Qué es la distribución irregular de la jornada de trabajo?, ¿En mi farmacia puedo llegar a un acuerdo con mi plantilla?, ¿Cumplo con la nueva normativa?
Si desea más información sobre esta cuestión, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 445 48 54 o bien puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección abogados@orbaneja.com.
Responsable del departamento Laboral de Orbaneja Abogados