¿Qué se considera accidente laboral y qué no?

Empezamos un nuevo año y en esta ocasión desde Orbaneja Abogados hablaremos del accidente in itinere, de si este es considerado accidente laboral o no, y de sus consecuencias respecto al proceso de baja, concretamente en el ámbito de las Oficinas de Farmacia. Comenzamos…

¿QUÉ SITUACIONES SE CONSIDERAN ACCIDENTES LABORALES Y CUÁLES NO?

La definición de accidente laboral viene recogida en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, la cual determina que un accidente laboral es toda lesión corporal o psíquica que sea causada con ocasión de un trabajo, siempre que exista relación de causalidad entre la lesión y la realización del mismo.

Por el contrario, no serán considerados accidentes laborales los siguientes supuestos:

– Accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador.

– Los debidos a fuerza mayor al trabajo, es decir, cuando no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento del accidente.

– Accidentes provocados voluntariamente por el trabajador para recibir la prestación correspondiente.

– Accidentes derivados de la actuación de otra persona.

ENTONCES, ¿EL ACCIDENTE IN ITINERE ES UN ACCIDENTE LABORAL?

El accidente in itinere, se define como el accidente que sufre el trabajador al dirigirse o regresar del trabajo, y será considerado accidente laboral siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

                – El desplazamiento debe estar motivado únicamente por el trabajo. Es decir, su causa debe ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios. La jurisprudencia admite como accidente in itinere el producido en circunstancias directamente relacionadas con el trabajo que se presta, como por ejemplo el accidente al ir a un centro médico para hacerse un examen de salud por razón del trabajo, o situaciones análogas.

                – Que ocurra en el camino de ida o vuelta, entre el domicilio de la persona y su centro de trabajo. El accidente se entiende producido incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, como puede ser al ir a coger un vehículo. En referencia al domicilio, numerosas Sentencias han minimizado la importancia del domicilio, apuntando que el punto de llegada o de vuelta no tiene por qué ser necesariamente el domicilio de la persona accidentada.

                – Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. En el momento en que se rompa el nexo causal domicilio-trabajo, lo cual puede producirse si el trayecto no es adecuado o si la persona sufre el daño estando dentro de su domicilio privado, este ya no será considerado accidente laboral. Además, el recorrido no debe modificarse por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales o que respondan a motivos de interés particular. El trabajador debe utilizar un trayecto adecuado; es decir, usual o habitual, aunque no sea el más corto, y el medio de transporte empleado debe ser adecuado, es decir que no entrañe un riesgo grave e inminente y que el desplazamiento no se realice con imprudencia temeraria. Al contrario de la creencia habitual a que existe un límite horario en relación al desplazamiento del trabajador, esto no es cierto, ya que no se recoge en disposiciones legales ni en jurisprudencia.

Como podemos observar, la cuestión de si el accidente in itinere es accidente o no laboral, no es tan sencilla, ya que en la práctica, en muchas ocasiones da paso a diferentes interpretaciones. No obstante, en caso de conflicto sobre el reconocimiento o no como accidente laboral se requiere que quien ha sufrido sus consecuencias, es decir el trabajador, acredite la carga de la prueba del origen laboral del daño en cuestión, demostrando que se produjo en tiempo y lugar de trabajo, o bien acudiendo o regresando del mismo.

DIFERENCIAS EN PROCESOS DE BAJAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ACCIDENTES NO LABORALES O CONTINGENCIAS COMUNES

Para determinar las diferencias en los procesos de bajas no sólo debemos atender a las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, sino también al Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, (art.47). En base a ello podemos distinguir entre:

Accidentes de trabajo o enfermedad profesional: el trabajador cobrará el 100% de su retribución. El 25% lo abonará la empresa en concepto de complemento de prestación de accidente de trabajo, y el 75% es prestación a cargo de la Seguridad Social, con lo cual la empresa recuperará el 75% de la base reguladora diaria en los seguros sociales desde el día siguiente a la baja. En este apartado se incluirían los accidentes in itinere.

Accidentes no laborales o de enfermedad común SIN HOSPITALIZACIÓN: el trabajador durante los 3 primeros días no cobrará nada. Del 4º día al 20º cobrará el 60% de la base reguladora, (los primeros 12 días son a cargo de la empresa y los 5 días restantes son a cargo de la Seguridad Social), y a partir del día 21º cobrará el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

Accidentes no laboral y enfermedad común CON HOSPITALIZACIÓN, o enfermedad grave: el trabajador cobraría los mismos importes que en el apartado anterior incrementados al 100% del salario hasta un máximo de SEIS MESES de proceso de incapacidad temporal, y dicho complemento de incapacidad temporal es a cargo de la empresa.

EJEMPLOS PRÁCTICOS

  • Un facultativo en Oficina de Farmacia tiene una nómina, con pagas extra prorrateadas, de 2305.72 euros al mes (76.85 euros al día), y su base de cotización es del mismo importe. Suponemos que el trabajador cae de baja, puesto que se hace un esguince, en su tiempo de ocio, y debe estar 3 meses sin acudir a su puesto de trabajo, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, dicha baja por tanto es por contingencia común sin hospitalización.
  • Los primeros 3 días, es decir los días 1, 2 y 3 de enero el facultativo no cobra nada.
  • Los siguientes 12 días, hasta el día 15 de enero, cobrará el 60% de su base reguladora, a cargo de la empresa; 46.11 euros al día.
  • Los 5 días siguientes, hasta el día 20 de enero, cobrará el 60% de su base reguladora a cargo de la Seguridad Social; 46,11 euros al día.
  • Los siguientes días, desde el 21 de enero hasta el alta, el facultativo cobrará el 75% de su base reguladora a cargo de la Seguridad Social, es decir 57,63 euros al día.
  • Si ese mismo facultativo tuviese una baja por un accidente en el trabajo o un accidente in itinere.
  • Durante la baja, el facultativo recibe el 75% de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social, 57,63 euros al día. El resto, hasta completar el 100% lo abonará la empresa en concepto de complemento por prestación por IT, es decir 19,21 euros al día. El trabajador no obstante cobrará el 100% de su salario, los 2305.72 euros mensuales.

¿Y SI ES EL TITULAR DE LA OFICINA DE FARMACIA EL QUE NO PUEDE ACUDIR A SU PUESTO DE TRABAJO?

Por último, debemos añadir que siempre que el titular de la farmacia esté de baja laboral por la circunstancia que sea, y que le impida acudir de forma presencial a la Oficina de Farmacia, se deberá nombrar un farmacéutico sustituto para que durante el periodo en que dure su baja le supla en sus funciones como Director Técnico de la Farmacia. El nombramiento deberá hacerse ante la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad, siendo lo más práctico que si la farmacia ya cuenta con un farmacéutico adjunto sea este quien asuma la sustitución.

 

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