¿Qué se entiende por donativos y liberalidades con clientes?

Los donativos y liberalidades

Una de las cuestiones que más dudas generan a los farmacéuticos es qué más cosas se pueden deducir en la actividad de farmacia para pagar menos. Una de las cosas que siempre se olvida es todas aquellas acciones que hacemos con nuestros clientes pacientes o incluso con nuestros proveedores para sacar adelante nuestra farmacia.

En la primera mitad de 2021 se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo  (STS 1233/2021 de 30 de marzo de 2021),  que ha clarificado bastante el criterio que ha de seguir la Administración para considerar como deducibles o no determinadas acciones con clientes y proveedores.

La normativa reguladora

Estas cuestiones las podemos encontrar en el Impuesto de Sociedades. Es verdad que las farmacias tributan como personas físicas, pero en muchas cuestiones nos tenemos que remitir al Impuesto de Sociedades, y está es una de ellas. En concreto, el  artículo14.1.e):  establece que :

“No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles….

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”;

-Los donativos y liberalidades (letra e) … Como se ha dicho ya varias veces, la normativa reguladora del Impuesto sobre sociedades incluye preceptos específicos que, a los presentes efectos, han de tenerse en cuenta, como son el principio de inscripción contable, disponiendo en ese sentido el artículo 19 TRLIS/2004, titulado “Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos”, en su apartado 3″. Es decir, que como mínimo, para que todos esos gastos se consideren deducibles, tienen que estar en la contabilidad y se los tienes que haber comunicado a tu asesor. Pero ojo, el hecho de que lo contabilices no significa que sea deducible porque el papel lo aguanta todo.

Determinar si la interpretación del artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, permite entender que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad, es algo que no es sencillo, y por eso el Tribunal vino a aclararlo recientemente.

Tribunal

Lo que ha establecido el Tribunal es que, dicha correlación ha de ser entendida en sentido más amplio, permitiendo entender cómo correlacionados con los ingresos todos aquellos gastos que sirvan de algún modo a la actividad de la empresa.

La consideración de liberalidad resulta, no de la calificación jurídica del contrato celebrado por la Sociedad con el tercero que da lugar al gasto, sino de la finalidad de la operación, que es la que excluye dicha correlación, en el sentido de si ésta se realiza primordialmente en favor de la sociedad o al empresa, en este caso, la farmacia, o si por el contrario se hace en beneficio del propio farmacéutico.

Principio contable

Con motivo de esta sentencia se pone de manifiesto un elemento clave: “De este modo, como principio contable general puede afirmarse que un “gasto contable”, para ser considerado tal, debe ser realizado para la obtención de ingresos, esto es, debe estar correlacionado con los ingresos”,

Constituyendo la anterior reflexión, un avance en la determinación del significado de gasto deducible, visto como se calcula en el Impuesto sobre Sociedades la base imponible, no puede concluirse que todo gasto contable es gasto deducible.

Con estos antecedentes es complicado calificar este gasto de liberalidad; con todo, la propia LIS después de excluir como gasto deducible a las liberalidades, establece las excepciones de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, las gastos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestación de servicios y los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos.

Para el legislador dentro del término de liberalidades se comprende todos estos gastos que evidentemente están presididos por un ánimo oneroso, y que, mediante los mismos se busca la obtención de unos mejores resultados empresariales, en definitiva, un  mayor beneficio. Evidentemente esto da lugar a una enorme conflictividad porque esta regulación si se lee bien resulta algo contradictoria.

Son deducibles

Aquellos gastos que siendo donativos o liberalidades -entrando en esta categoría descrita y desarrollada en el art. 14.1.e)- se realizan “por relaciones públicas con clientes o proveedores… los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa… los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.

A sensu contrario, también puede concluirse que se excluyen aquellos gastos dispuestos favor de accionistas o partícipes; lo que responde a la lógica del diseño normativo, puesto que cuando el objetivo no se integra en la propia activad empresarial de optimizar los resultados empresariales, sino en beneficio particular de los componentes de la sociedad, decae cualquier consideración de gasto deducible excluido de los donativos o liberalidades.

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