- 4 de abril de 2017
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
Una de las posibilidades que la tecnología nos ofrece, para mejorar la seguridad general de la farmacia, es la instalación de cámaras de videovigilancia. Estos sistemas nos protegen de robos, atracos etc. al actuar como un elemento disuasorio ante los “desaprensivos”, pero hasta ahora las pruebas obtenidas por este medio para justificar el despido de los trabajadores eran sistemáticamente rechazadas por los tribunales, si no se habían observado antes una serie de requisitos formales muy rigurosos, lo que en la práctica hacían inútil en muchos casos su aportación.
Dos recientes sentencias de Tribunal Supremo, dictadas en sendos casos de despido basados en las pruebas obtenidas mediante grabaciones de sistema de seguridad, suavizan estas formalidades y rebajan los requisitos necesarios para que sean tenidas en cuenta en un proceso judicial por despido disciplinario. Según estas sentencias ya no es necesario que el trabajador, aparte de conocer la existencia de las cámaras, sea informado además expresamente de que esas grabaciones tienen como finalidad el control de la actividad laboral.
En base a lo anterior, podemos decir que el conocimiento por parte del trabajador de la existencia de las cámaras es suficiente para que una grabación obtenida por estos medios sea admitida como medio de prueba por un tribunal en el ámbito laboral.
Por último, decir que las cámaras no pueden tener como objeto el vigilar a los trabajadores en lugares que puedan vulnerar su intimidad, como baños, aseos, vestuarios etc.
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MANUEL LINO TENA SANTOS
Graduado Social en Orbaneja Abogados