Reclamaciones por despido durante Estado de Alarma

Es de sobra conocido por todos el profundo cambio que durante este periodo ha sufrido tanto la administración como los Juzgados de lo Social, los trabajadores despedidos que habían reclamado en tiempo y forma a través de la llamada “Papeleta de Conciliación” y que habían sido citados para celebrar el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), se han encontrado con las puertas cerradas sin más explicación, y así mismo los que pretendían presentar una nueva reclamación también se han encontrado con el registro cerrado.

En un principio se nos informó que no se celebrarían en este tiempo conciliaciones, por lo que transcurridos 30 días se podrán solicitar siempre por vía telemática certificación para continuar con el trámite de reclamación en el Juzgado de lo Social, pero recientemente el SMAC está volviendo a citar las conciliaciones que no se celebraron, no sabemos muy bien bajo qué criterios, pues es obvio que no todas las conciliaciones pendientes las van a citar, desde luego las reclamaciones de cantidad no las citarán.

Plazos de caducidad para iniciar reclamaciones por despido durante el Estado de Alarma

En cuanto a los plazos de caducidad de 20 día hábiles reglamentarios para iniciar reclamaciones por despido durante el Estado de Alarma han quedado suspendidas desde 13 de marzo de 2020, y se reanudan el 1 de junio de 2020.

Las empresas que hayan despedido a trabajadores y no tengan noticias de su reclamación, deben tener en cuenta que todavía no es tarde para recibir la citación tanto del SMAC como del Juzgado de lo Social, de acuerdo a los nuevos plazos de caducidad en el supuesto de despidos y sanciones, o de prescripción de un año para reclamaciones de cantidad que se han visto alterados por el estado de Alarma y su prórrogas.

Sistema para celebrar conciliaciones

Como situación excepcional, el SMAC ha establecido un sistema para celebrar conciliaciones cuando se comunique por correo electrónico la existencia de un acuerdo previo entre empresa y trabajador, y de esta forma se evita saturar de expedientes al Juzgado de lo Social. Sorprendentemente el SMAC cita en unos pocos días para la celebración de la vista.

La necesidad de celebrar actos de conciliación, aún en los supuestos que ambas partes, empresa y trabajadores hubieran logrado un acuerdo previo se impuso en la última reforma Laboral del año 2.012 (LEY 3/2012), pues con anterioridad a esta normativa se permitía que la empresa, reconociendo la improcedencia del despido, pueda hacer efectivo el pago de la indemnización evitándose de este modo iniciar una reclamación para acabar del mismo modo. La reforma laboral del año 2.012, considera que si esto se lleva a cabo al menos sin pasar por un acto de conciliación ante el SMAC, conciliación Judicial o sentencia de los Juzgados, el importe pagado por la indemnización del despido tendría que considerarse como salarial y por tanto sujeta al IRPF.

Tan sólo quedan fuera de esta norma los despidos por causas objetivas en que la empresa pueda elevar el importe de la indemnización legal de 20 días de salarios, a los que corresponden por la declaración del despido como improcedente, así lo ha interpretado la Agencia Tributaria en Consulta Vinculante 2351-13.

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