Reforma Fiscal 2014-2015

  • Aprobada la Reforma Fiscal para 2015

           La reforma fiscal que presentó el Gobierno en julio de este año ha sido finalmente aprobada el pasado 20 de noviembre por la Cámara de Diputados con 317 votos a favor y 164 abstenciones. Esta Reforma, entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y afecta a varios impuestos, como son el de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el de Sociedades (IS), y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) entre otros.

          Es una reforma muy extensa de la que hemos ido informando a lo largo del año, recordándole que en muchos aspectos empeora la situación actual, por lo que ya les avisamos de determinadas operaciones que podían hacer para anticiparse a estos cambios.

Los más relevantes son:

    • Planes de pensiones

1. Aportaciones: A partir de 2015 el importe máximo permitido para aportar a los planes de pensiones  será sólo de 8.000€. (Le recordamos que hasta 31/12/2014 era de 10.000€ para menos de 50 años y 12.500€ para más de 50 años).

2. Rescate: La Reforma Fiscal trata de acabar con el régimen transitorio implantado en el Gobierno de Zapatero, por el cual los planes de pensiones se beneficiaban de una reducción de un 40% para la parte de prestación recibida en forma de capital que correspondiera a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.

Si a 31 de diciembre de 2014 son titulares de un plan de pensiones y ya se produjo la contingencia (jubilación en la mayoría de los casos), para poder rescatarlo con la reducción del 40% para las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006, no podrá sobrepasar los siguientes plazos:

  • Regla general: Si la contingencia acaece a partir del 01/01/2015, podrá rescatar el plan en el año de acaecimiento de la contingencia y en los dos posteriores.
  • Reglas especiales para contingencias acaecidas anteriores a 01/01/2015:

                    ♦ Hasta el 31/12/2018: si la contingencia acaeció en en 2010 o anteriores.

                    ♦ En  el  Ejercicio  de la contingencia + 8 años: si la contingencia  acaeció  en  los  años

     2011, 2012, 2013 o 2014.

3. Nuevo supuesto de liquidez: Se permite disponer de los derechos consolidados en los planes de pensiones siempre y cuando las primas hayan sido satisfechas con 10 años de antigüedad. El primer año en el que pueden hacerse efectivos dichos derechos es el 2015.

4.Nuevos sistemas de Previsión Social: Surgen dos nuevos tipos de planes de ahorro a largo plazo: Los SIALP (Seguros de Vida Individuales a Largo Plazo), y los CIALP (Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo). En el primer caso se trata de un seguro de vida y en el segundo de un contrato bancario de depósito de dinero. Ambos casos tienen un máximo de aportación anual de 5.000 € y una exención fiscal de los rendimientos de capital mobiliario generados durante 5 años.

  • Actividades Económicas

  1. GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN: A partir de 2015 las provisiones y gastos de difícil justificación deducibles se reducen respecto al régimen actual: Se limita a un máximo de 2.000 euros (actualmente 5% de los rendimientos netos sin límite).
  2. REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO DE EMPLEO: 2014 es el último año para poder aplicarse la Reducción por Mantenimiento de Empleo.
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario

Se mantiene la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda pero se elimina la reducción del 100% para arrendamientos de vivienda a menores de 30 años.

  • Rendimientos de Capital Mobiliario

Se elimina la exención de los 1.500 € en dividendos y participaciones en beneficios.

  • Tipos de Retenciones

Bajada generalizada de los tipos de retención de profesionales y autónomos.

  • Alquiler de vivienda

A partir de 2015 se suprime la deducción por alquiler de vivienda para los arrendatarios. Sólo se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 01/01/2015 y por el que hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de la vivienda habitual.

  • Coeficientes de Abatimiento

A partir de 2015 se modifica el régimen actual existente en relación a los coeficientes de abatimiento. Este régimen especial sólo afectaba a bienes no afectos a actividades económicas, adquiridos antes del 31/12/1994, y que generaran en su transmisión una ganancia patrimonial. Este régimen, muy beneficioso, permitía reducir, y en muchos casos si habían pasado muchos años, anular, la parte de ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición del bien y el 20/01/2006.

A partir de 2015, estos coeficientes se eliminarán, aunque se ha establecido un mecanismo de compensación consistente en mantenerlos, por una única vez, para la parte del precio de venta que no exceda de 400.000€

  • Coeficientes de Corrección Monetaria

A partir de 2015 a la transmisión de inmuebles, no se les aplicará la corrección monetaria, por lo que no se actualizará el valor del mismo. Esto es una medida que va a afectar muy negativamente a la transmisión de inmuebles porque va a generar una ganancia “ficticia” que en la mayoría de los casos no se va a compensar con la bajada de los tipos de gravamen de la renta del ahorro.

  • Bajada generalizada de los tipos de gravamen de la parte general y de la parte del ahorro

ESCALA APLICABLE A BASE LIQUIDABLE GENERAL (MADRID)

                 Actual                                                               Nueva Ley

 *Esta escala toma en consideración el efecto ‘‘agregado’’ autonómico y estatal (por el momento, aplicable por defecto en ausencia de tarifa autonómica).

ESCALA APLICABLE A BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

                   Actual                                                      Nueva Ley

  • Exención en las plusvalías para mayores de 65 años.

Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años  quedan exentas, a condición de que el importe obtenido en la transmisión se destine a la contratación de una renta vitalicia asegurada hasta un máximo de aportación de 240.000 euros.

  • Nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Se establece una nueva deducción para contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, hasta 1.200 euros anuales (el doble en caso de familia numerosa).

  • Nuevas tablas de amortización

♦ Se regulan nuevas tablas de amortización más simplificadas, aunque deberán ser objeto de desarrollo reglamentario. Las nuevas tablas pasan de 646 a 33 elementos.

♦ Se mantienen los sistemas de amortización (números dígitos,  amortización según porcentaje constante, etc.)

  • Adquisiciones de bienes de escaso valor.

Si su farmacia va a comprar bienes de inmovilizado de escaso valor (amortizables en su totalidad cuando se compran), adquiera los que tengan un valor unitario entre 300 y 600€ en 2014, con un máximo anual de 12.000€, ya que el valor unitario permitido en 2015 se reduce a 300€.

  • Gastos de atenciones a clientes.

Con efectos desde 1-01-2015 los gastos por atenciones a clientes o proveedores se deducirán con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo.

  • Modificaciones en relación al IVA.

    • Subida del llamado IVA sanitario del 10% al 21% en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea (TUE) de 17 de enero de 2013.
    • IVA actual España productos sanitarios: 10%.

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