- 8 de enero de 2019
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
Como era previsible, por razones de urgencia el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre aprobó este Real Decreto-Ley para regular materias que normalmente se regulan en la Ley de presupuestos anual, pero que por razones coyunturales no admitían espera.
De esta extensa norma destacamos los siguientes aspectos que afectan a trabajadores y jubilados:
1) Pensiones.
Como ya se anuncia, lo primero que se regula es el tema de revalorización de pensiones, que por norma general se incrementan en el 1,6% para el año 2019, además los pensionistas recibirán una paga del 0,1% de reajuste correspondiente al año 2018, esta paga re recibirá antes del mes de abril de 2.019.
Las Pensiones de viudedad para mayores de 65 años serán mejoradas en el sentido que a partir de enero de 2.019 el cálculo de las mismas vendrá referido al 60% de base reguladora, en lugar al 52% aplicable con carácter general, y manteniendo otros supuestos especiales en los que el porcentaje es del 70% de la base reguladora como son los casos de que el pensionista tenga cargas familiares o que su nivel de rentas esté por debajo de los límites establecidos como mínimos.
2) Cotizaciones:
2.1 Régimen General
Fuerte incremento de la base de cotización máxima del 7% situándose en 4.070,10 € y la base mínima de cotización se incrementa en el 1,5% situándose en 944,40 €.
También se incrementa el porcentaje mínimo de cotización por contingencias profesionales hasta el 1,5%, sin embargo este último incremento no afecta a las oficinas de Farmacia en donde la suma de porcentajes por contingencias profesionales es del 1,65%. (Epígrafe 4773).
Salvo situaciones puntuales, tampoco afectará a las oficinas de farmacia estos incrementos de bases de cotización, por estar las bases de los trabajadores de oficinas de farmacia en cifras que no alcanzan la base máxima de cotización señalada.
Desaparecen las bonificaciones de contratación vinculadas a la tasa de desempleo, suprimiendo por tanto los contratos de emprendedores, microempresas, con vinculación formativa etc., y como consecuencia ya no podrá formalizarse el contrato indefinido de emprendedores con el polémico periodo de prueba de una año.
También señalar que se incrementa la cotización en contrataciones temporales de 5 o menos días, con un recargo de la cuota empresarial del 40%
2.2 Régimen de Autónomos (RETA)
Se incrementa la base mínima de cotización en la misma cuantía que la señalada para el Régimen General, por tanto se sitúa en 944,40 € el tipo aplicable pasa del 29,80 % al 30%, pero que incluirá las nuevas coberturas obligatorias como son las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, acceso a formación continua y prestaciones por cese de actividad entre otras. Estas nuevas contingencias se prestarán a través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
En cuanto a la Tarifa plana de cotización por nuevas incorporaciones, la cuota durante los primeros 12 meses será de 60 €, entre los meses 13 y 24 se aplicara una bonificación sobre la cuota consistente en un 50% durante seis meses y un 30% los seis siguientes. Todo ello con independencia de otras ayudas que pueden establecerse en las Comunidades Autónomas como es el caso de Madrid que aumenta la tarifa plana un año más.
2.3 Sistema Especial de Empleados de Hogar.
Importantes novedades como son el cambio de los tramos de retribuciones que pasan a ser 10, siendo el último coincidente con el SALARIO REAL PERCIBIDO, y fijando el número máximo de horas en función del tramo de retribución siendo el máximo de 160 horas mensuales equivalentes a una jornada completa.
Se mantiene la bonificación general del 20% en las cotizaciones así como la del 45 % si el empleador es familia numerosa.
3. Jubilaciones obligatorias empleados por cuenta ajena.
En los convenios colectivos podrán acordarse cláusulas de extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad legal que posibilite el acceso a su jubilación, siempre que suponga el 100% de su prestación, y que la medida se vincule a objetivos concretos de política d empleo. Esta medida supone un importante cambio de criterio, pues la jubilación hasta ahora se configuraba como un derecho y no una obligación. En parte se equipara de esta manera al régimen de funcionarios de clases pasivas en donde los funcionarios se encuentran sometidos a un régimen de retiro forzoso a los 65 años.
Posibilidad que sin duda será objeto de negociación en los próximos Convenios Colectivos, incluido el de empleados de Oficinas de Farmacia, donde ya era tradicional la incorporación de cláusulas obligatorias de cese por alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
4. Nuevo tipo de infracción grave por utilización fraudulenta del régimen de Trabajador Autónomo.
A veces la línea que separa al trabajador autónomo que presta servicios a una empresa como profesional y la situación de trabajador por cuenta ajena es bastante difusa, por lo que la inspección de trabajo vigila de manera relevante las altas de trabajadores como Autónomos cuando debieran estar en alta como trabajadores por cuenta ajena. La utilización fraudulenta la tipifica como falta grave, con sanciones que van desde los 3.126 € en su grado mínimo a los 10.000 € en su grado máximo.
5. Contratos en formación.
No se podrán celebrar contratos para la formación con trabajadores mayores de 25 años, y en todo caso la supresión de ayuda de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, esto supone aproximadamente unos 400 € mensuales que se pierden, no obstante los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-Ley, mantienen estos beneficios hasta su vencimiento.
6.- Cotización en las Prácticas no laborales o prácticas externas.
La realización de prácticas formativas, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas aunque no tengan carácter remunerado.
Lo que afectará a aquellas oficinas de farmacia que habitualmente colaboran en prácticas tuteladas curriculares tanto de licenciados en farmacia como en el caso de Técnicos en farmacia.
7.- Mutuas de accidentes en Farmacias.
Se concede un plazo de tres meses para que aquellas empresas (como son las oficinas de Farmacia) que tengan como entidad de cobertura de incapacidad temporal (IT) al INSS pasen en plazo indicado a suscribir la protección de esta contingencia con una Mutua Patronal y a elección del interesado, sin que suponga coste alguno adicional para la empresa, por el contrario la gestión en la cobertura económica de los procesos de Incapacidad Temporal por las Mutuas es mucho dinámica y sencilla.
Esto no afecta al servicio médico, pues el trabajador en Baja por enfermedad común continua siendo atendido en su ambulatorio habitual como hasta ahora, quien igualmente emitirá los partes de baja confirmación y alta, pero corresponderá a la Mutua realizar el seguimiento sobre la procedencia del proceso de baja, llegando en determinados casos a proponer el alta ante la inspección médica si considera inapropiado el mantenimiento del proceso de IT, pues realmente es la Mutua la que estará pagando las prestaciones, tanto en su inicio por pago delegado como por pago directo a partir del año de la baja médica.
Afectará a pocas Oficinas de Farmacia, pues la mayoría ya tienen esta contingencia de IT concertada con una Mutua Patronal.
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Responsable del departamento Laboral de Orbaneja Abogados