Reformas Sociales del trabajador autónomo

Como parte del acuerdo de investidura suscrito entre el Partido Popular y Ciudadanos se ha presentado en el Congreso, por parte de este último partido, una serie de medidas que abarcan diversos ámbitos, con el objeto de reformar y mejorar la situación de los trabajadores autónomos, y que va dirigidas a reducir sus cargas, mejorar diversos aspectos de su fiscalidad y ampliar la protección social de este colectivo.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  1. Recargos cuotas ingreso fuera de plazo: Con el objeto de reducir cargas se añade un apartado 3 al artículo 30 de la LGSS, modulando los recargos a aplicar en las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que sean ingresadas fuera del plazo reglamentario. Actualmente el ingreso fuera de plazo conlleva un recargo del 20% en periodo voluntario o 35% en vía de apremio. La reforma propuesta establece diferencias en el porcentaje de recargo en función del tiempo que se tarde en hacer frente a la deuda, 3% si se pagan durante el mes siguiente, 5% si durante el segundo mes, 10% durante el tercero y 20% a partir de este.
  2. Pago cuota en función de actividad: Con el mismo objeto de reducir cargas administrativas se propone la modificación del artículo 307 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo tres nuevos apartados, 2º, 3º y 4º, para que el trabajador autónomo pague proporcionalmente su cuota en función de los días que ejerza su actividad en el mes en que cause alta inicial o cese definitivo en su actividad. Con la actual regulación se paga la cuota íntegra de un mes independientemente del día de inicio o cese de la actividad (por ejemplo, actualmente si causo baja en mi actividad el día 3 de Diciembre pagaré la cuota del mes de Diciembre completa).
  3. Cambios de cotización: Dentro del último dentro de este paquete de medidas se propone ampliar los periodos para solicitar el cambio de base de cotización pasando de 2 veces a 4 veces al año, en fechas que se determinarán reglamentariamente, con lo que se conseguiría una mayor adecuación del coste de seguridad social a la situación económica del autónomo.

PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR

Hay otras medidas que buscan aumentar la protección social del trabajador autónomo y entre ellas destacamos las que van encaminadas a promover la conciliación de la vida familiar y laboral:

  1. Ampliar las bonificaciones para los autónomos en situación de maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo, que actualmente son eximidos del pago de la cuota cuando estando en alguna de estas situaciones se contrate a un desempleado para sustituirle en la actividad. Pues bien la idea sería que se disfrutará de esa bonificación en cualquier caso, aun no contratando a nadie para su sustitución.
  2. Además, mediante una adicción de un artículo 48 bis al Estatuto del Trabajador Autónomo, las trabajadoras autónomas serán eximidas del pago de cuotas de autónomos durante los 12 meses posteriores a su reincorporación después de maternidad.

FISCALIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  1. Gastos automóviles: En cuanto a las medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos se modificará el art. 30 apartado 2, número 4º de la Ley 35/2006 del IRPF y de modificación parcial de la Ley del Impuesto de Sociedades, IRNR y Patrimonio, se quiere introducir la deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles que se encuentren parcialmente afectos a una actividad económica, equiparando de esta manera el tratamiento del gasto tanto en IRPF como en IVA.
  2. Gastos suministros: Respecto de los gastos de suministros de agua, gas y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad en el régimen de estimación directa sin local afecto, el porcentaje de deducción será del 20% de los mismos, salvo que se acredite por la administración o contribuyente un porcentaje superior o inferior.
  3. Provisiones y gastos de difícil justificación: Resulta sorprendente que en esta nueva redacción de dicho art. 30, quieran eliminar la mención expresa que se hace sobre el límite de 2.000,00 euros anuales en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación que se pueden imputar aquellos empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto en estimación directa simplificada.

Todas estas medidas creemos que serán al final aprobadas, a lo mejor con pequeños retoques, ya que como decimos están pactadas con el Partido Popular.

JOSE MARIA COBO LOZANO

Responsable Departamento Fiscal Orbaneja Abogados.

MANUEL LINO SANTOS TENA

Graduado Social de Orbaneja Abogados.

¡Hola 👋!

¿Le gustan nuestros artículos y novedades? Puede recibirlos en su buzón mensualmente. ¡Suscríbase!