Renta 2017: El fondo de comercio y la farmacia

Uno de los aspectos más delicados de la declaración de la renta de los farmacéuticos en este momento es el tratamiento que se de al Fondo de comercio.

Como saben, cuando una persona adquiere una oficina de farmacia, independientemente del local, está adquiriendo una licencia que tiene valor en sí por su clientela, la marca y todo lo que supone adquirir una farmacia. La ley dice que si dicha adquisición es onerosa (es decir, lo contrario de gratuita), el adquirente se podrá deducir un porcentaje anual del precio de la adquisición. Esto es muy beneficioso, porque de forma inminente supone que cuando una persona compra una farmacia, al menos los primeros pagos fraccionados saldrán negativos, con lo que da un extra de liquidez que viene muy bien cuando se ha hecho un desembolso tan grande como es el necesario para adquirir una farmacia.

Lo que hay que tener mucho cuidado es qué se mete en ese importe del fondo de comercio, porque el mismo es la base para calcular futuras amortizaciones. El problema no tienes por qué tenerlo en el año que adquieres la farmacia sino en años posteriores.

Para ser más claros, si por ejemplo la Agencia Tributaria considera que tu importe de fondo de comercio es 1.000.000 y el farmacéutico por ejemplo considera que es 1.200.000, la base es distinta. Si finalmente resulta que, de la inspección, Hacienda determina que la base correcta es la suya, te hará devolver todo lo que te has deducido de más, con la posibilidad de las correspondientes sanciones, siempre y cuando no hayan prescrito estos ejercicios.

En el año 2012, y por tan sólo un periodo corto de 3 meses, el gobierno bajó sensiblemente el importe que se podían deducir las farmacias hasta un 3%. Lo que ocurrió en aquel momento fue que muchas farmacias que nunca habían pagado, de pronto tenían que pagar en sus pagos fraccionados. Afortunadamente esto volvió a su situación inicial, y actualmente, tal y como está regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades, toda adquisición onerosa siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, va a permitir al adquirente deducirse hasta un 7,5% anual del importe de la adquisición.

Es importante resaltar, que la norma dice que “se podrá deducir hasta….”, por lo que, aunque muchos piensan que hay un porcentaje obligatorio de amortización, no es así. Una farmacia podrá decidir no amortizar nada en un determinado ejercicio porque por ejemplo tenga muchos gastos y ya tenga rendimiento negativo. De esta forma, como se sabe que las bases imposibles negativas se pierden a los cuatro años, de esta forma se asegura que así no lo va a perder.

Por tanto y como RESUMEN:

  1. Es muy importante cuando se adquiere una farmacia determinar cuál es el importe sobre el que se va a amortizar y se va a considerar como fondo de comercio.
  2. El fondo de comercio no es sólo lo que dicen las Escrituras de adquisición de la farmacia, sino que hay una serie de gastos inherentes con la adquisición que también pueden considerarse como mayor importe del fondo de comercio.
  3. No existe porcentaje mínimo de amortización del fondo de comercio.
  4. El máximo porcentaje de amortización del fondo de comercio de una farmacia es el 7,5%.

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Estíbaliz Sánchez Marcén

Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados

 

 

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