Rentas Vitalicias para mayores de 65 años

En plena campaña de la Declaración de la Renta son muchos los farmacéuticos mayores de 65 años que nos preguntan qué pueden hacer para tributar menos. Es verdad que en este momento no hay muchas cosas que se puedan usar para rebajar la factura fiscal de los farmacéuticos, pero de las pocas son las transmisiones cuando uno cumple 65 años.

En concreto todas aquellas personas que tengan más de 65 años y vendan por ejemplo su segunda residencia, o la farmacia, una forma muy interesante de ahorrar impuestos consiste en invertir el importe obtenido en la venta en una renta vitalicia asegurada.

¿Qué es esto?

Una renta vitalicia es un producto que ofrecen muchas aseguradoras y bancos mediante el cual el inversor (en este caso la persona mayor de 65 años que genera el derecho) aporta un capital (el que ha obtenido con la venta) a cambio de una renta periódica hasta que fallezca. En el momento del fallecimiento los herederos recuperan el capital, o sólo una parte (depende de lo que se haya pactado).

Ejemplo: Famacéutico mayor de 65 años que vende su casa en la playa por un importe de 100.000 €. Decide destinar todo el importe obtenido en la venta a constituir la renta vitalicia. Imaginemos que quiere que sus herederos cuando él fallezca perciban el 100%. La renta anual a percibir será de unos 1.300 €. Si quiere que los herederos sólo recuperen una parte del capital, entonces podría llegar a percibir unos 2.000€.

¿Cuándo interesa por tanto acudir a esta figura?

Cuando se haya vendido algo que tenga una ganancia patrimonial importante y como forma de complemento a la pensión de jubilación.

Es importante en este caso los plazos: hay que reinvertir el importe obtenido en la venta en una renta vitalicia en un periodo de 6 meses.

La cuantía máxima que se puede destinar a constituir dicha renta es de 240.000€. Si sólo se reinvierte una parte del importe obtenido con la venta, quedará exenta la parte proporcional de la ganancia.

Los cobros que se van percibiendo tributarán en el IRPF con algunas reducciones.

  • Sólo tributará una parte de estos cobros, según la edad del beneficiario en el momento de constituir la renta vitalicia.
    • Renta constituida a los 65 años: tributación 24%.
    • Entre 66-69 años: 20%
    • A partir de 70 años: 8%

Esto no tiene nada que ver con la VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL. La ganancia en ese caso queda exenta por ley, sin necesidad de reinvertir en nada.

Si desea información adicional sobre esta noticia puede remitirnos un correo electrónico a la siguiente dirección: beugenio@orbaneja.com o bien llamarnos al número 91 445 48 54.

 

 

Blanca de Eugenio Fernández

Departamento Fiscal Orbaneja Abogados

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