- 29 de octubre de 2013
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, bocm

Martes 22 de Octubre de 2013: El pasado Martes 22 de Octubre salió publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 251) la ORDEN 7825/2013, de 17 de Octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implante comercio on-line, convocándose subvenciones para el año 2013.
La Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de autónomos y pymes ayudas de hasta 3.000,00 euros para que puedan desarrollar e implementar el comercio on-line, marketing e inglés aplicado a las nuevas tecnologías. El plazo de presentación de las solicitudes para obtener las ayudas de 3.000,00 euros finaliza el próximo 2 de diciembre de 2013 y deberán ser entregadas preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Formación de Madrid sito en la Vía Lusitana nº 21 o en cualquier otro registro ya sea de la Comunidad de Madrid, Administración General del Estado o Local.
Entre los aspectos importantes y requisitos a destacar de dichas subvenciones son:
- La cuantía de la Subvención ascenderá al 90% del coste de la totalidad de los servicios recibidos, Iva excluido con un límite de 3.000,00 euros.
- Las actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 1 de Septiembre de 2013 y el 2 de Diciembre de 2013 y finalizar antes del 20 de Diciembre.
- Declaración responsable que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el art. 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del art.8 de la Ley 2/1995 de 8 de Marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvenciones se tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada así como ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
Para mayor información consulte la Ley y el modelo de solicitud al final de la misma o póngase en contacto con el Estudio Jurídico Eugenio & Orbaneja.