- 11 de diciembre de 2018
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad
Desde Orbaneja Abogados repasamos con ustedes varios puntos a tener en cuenta sobre el tratamiento fiscal de la Navidad en la farmacia.
- La filosofía administrativa considera como publicidad la promoción de las ventas. De igual modo, ve la difusión de las características del producto que pretende venderse. Por el contrario, si tenemos una atención con nuestro cliente, lo considera como un acto de fidelización con él y una manera de gestionar las relaciones públicas de la empresa.
Las deducciones de los gastos por atenciones a clientes y proveedores, cuando se trata de gasto promocional son sólo un 1%. Mientras que los importes de los gastos para promocionar las ventas son deducibles en su totalidad.
Por tanto, si organiza una comida de Navidad para sus trabajadores, compra regalos para tener una atención con sus clientes y empleados, cestas de navidad o lotería de empresas, conserve sus facturas porque se podrá deducir estos gastos, siendo considerados como un acto de fidelización. Pero OJO, hay que tener en cuenta que sólo tiene la consideración de gasto deducible aquel que figure debidamente anotado en los libros registro que deban de llevarse, y que guarde la debida correlación con la actividad desarrollada y se encuentre debidamente justificada la realidad del mismo.
- Para poder deducir los gastos promocionales habrá que acreditar que se han ocasionado en el ejercicio declarado, estando siempre la deducibilidad condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos.
- En la valoración de esta correlación también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que aquellos que sean excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres puedan considerarse gastos normales, pueden considerarse como no deducibles, pues se trata de conceptos fronterizos entre los gastos exigidos por el desarrollo de la actividad y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de tal manera que en algunos casos existe una coincidencia entre unos y otros.
- Debemos anotar en el libro de registro los gastos, que siempre deben de estar justificados con las correspondientes facturas y éstas deben de contener los contenidos formales de las mismas (NIF/CIF, fecha factura, nombre y apellidos, descripción, número factura y base más IVA).
Con el tiempo, cada vez más Farmacias utilizan estos “regalos” promocionales y lo extienden a otras épocas del año. La media de porcentaje de inversión en estos gastos varía dependiendo del tipo de Farmacia (ventas, farmacia de paso, turística, horario, zona…etc), pero oscila entre una media de 1.000,00 euros y 6.000,00 euros al año.
En Orbaneja Abogados recomendamos hacer un estudio previo de la inversión a realizar y a quién va dirigido, ya que nos ayudará a cuantificar la inversión exacta necesaria y así poder con posterioridad analizar el posible retorno de dicha inversión en cuanto a niveles de satisfacción, fidelización y aumento de ventas.
En estas épocas navideñas el regalo estrella para nuestros clientes, proveedores o empleados, son las comidas, las cestas, la lotería o los actuales cheques regalo, aunque no dejan de sorprendernos nuevas propuestas de lo más variadas y originales para obsequiar.
Su finalidad es fidelizar al cliente y al proveedor y gratificar a los empleados, ya que esto repercute directamente en la Farmacia con un aumento en las ventas a la vez que favorece el ambiente laboral.
Orbaneja Abogados ve como algo muy positivo para la farmacia, y lo aconseja, invertir en dichos gastos promocionales, pues como hemos dicho antes, es una forma de fidelizar a los clientes y gratificar a los empleados y/o proveedores, al igual que recomienda hacer un estudio previo del mismo y dotarlo con un presupuesto adecuado al fin que se quiere conseguir.
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El Equipo de Orbaneja Abogados