- 10 de abril de 2018
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Fiscalidad
Una de las pocas novedades que puede afectar este año a los farmacéuticos a la hora de hacer su declaración de la renta es saber cómo tributan los bonos de fidelización del Banco Santander entregados a todos aquellos afectados por la venta del Banco Popular.
La tributación de los bonos del Banco Santander va a depender por un lado de la fase de negociación en la que se esté con el Banco Santander y por otro de que se haya aceptado o no dicha compensación.
A finales de 2017, la Agencia Tributaria se pronunció sobre este aspecto por lo que es conveniente hacerlo con mucho cuidado para no equivocarse. Cualquier error supondrá después una declaración complementaria o una rectificación de autoliquidación y será mucho peor.
Es necesario aclarar que es muy importante saber si lo que se tenía del Banco Popular eran acciones u obligaciones porque el tratamiento fiscal y las posteriores compensaciones no tiene nada que ver.
Las OBLIGACIONES se consideran que recaen en la esfera de los Rendimientos del capital mobiliario. Pertenecen a la base del ahorro, y para que nos entendamos tributan igual que por ejemplo los intereses de una cuenta bancaria.
Las ACCIONES, cuando se transmiten, se consideran que producen una ganancia o en su caso una pérdida patrimonial. También se considera que pertenece a la base del ahorro pero las compensaciones no son las mismas que los rendimientos del capital mobiliario, sino que se compensan con otras pérdidas patrimoniales.
SI SE ACEPTAN LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN DEL BANCO SANTANDER:
- En este punto a su vez hay que hacer otra distinción, y es si lo que se está amortizando a cambio de los bonos de fidelización son acciones u obligaciones.
- Si se amortizan OBLIGACIONES del Banco Popular, dichas obligaciones tenían un valor para el obligacionista por lo que, al amortizarse, su valor es cero. Se produce entonces una pérdida para él que se considera como un rendimiento de capital mobiliario negativo que se calcula por la diferencia entre 0 y el valor de adquisición de dichas obligaciones.
- Si lo que se amortizan son ACCIONES, también se producirá una pérdida patrimonial pero que será considerada como pérdida y no como rendimiento de capital mobiliario. Esta pérdida se calculará como cero menos el valor de adquisición de dichas acciones.
Una vez amortizadas las acciones u obligaciones, hay que tener en cuenta que como parte del pacto, el banco Santander puede entregar bonos o acciones.
Si se entregan bonos: Dichos bonos se valorarán a valor de mercado y se considerarán como cualquier otro bono, un rendimiento del capital mobiliario. Este rendimiento del capital mobiliario se podrá compensar con el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la amortización de las obligaciones del banco Popular. Si posteriormente esos bonos se venden, entonces serán considerados de nuevo rendimiento del capital mobiliario que se calcula por diferencia entre el valor de venta y el valor por lo que se adquirieron.
Si por el contrario se entregan acciones, estas acciones también se valoran a valor de mercado pero se considera una ganancia patrimonial. También hay que tener en cuenta que esos bonos que nos han entregado pueden tener intereses, pues los mismos serán considerados un rendimiento del capital mobiliario.
SI NO SE ACEPTAN LOS BONOS DE FIDELIZACIÓN DEL BANCO SANTANDER:
- En caso de que no se acepten los bonos de fidelización, las acciones u obligaciones que se tuvieran del banco Popular en nuestro poder ahora no valen nada por lo que es una pérdida. De todas formas, no es lo mismo que la pérdida venga de una obligación o de una acción.
- Si lo que se tenían eran obligaciones del Banco Popular: entonces dicha pérdida se considera un rendimiento del capital mobiliario negativo.
- Si lo que se tenía eran acciones del Banco Popular: se considera que ahora hay una pérdida.
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