- 8 de mayo de 2018
- Posted by: Redacción
- Categoría: actualidad, Laboral
El planificar y organizar la plantilla, se vuelve una tarea compleja a la hora de atender las necesidades productivas de la empresa e intentar conciliar la vida laboral de los empleados.
La regulación legal de vacaciones en la farmacia está recogida en el convenio de oficinas de farmacia en los artículos 22.1 y 26 :
- Artículo 22.1: Establece que en el primer trimestre del año se confeccionará con carácter obligatorio la fecha de disfrute de las vacaciones en la farmacia.
- Artículo 26 : Regula que se disfrutarán en el período comprendido entre los meses de mayo a octubre, exceptuando los casos de cese total de la actividad del establecimiento con motivo de las vacaciones anuales. En este supuesto, se disfrutarán en éste período de cierre sin derecho a compensación adicional.
Las vacaciones se mencionan con carácter general en nuestro Ordenamiento jurídico en diferentes lugares. En el artículo 40.2 Constitución Española establece que son retribuidas y periódicas y, además, el Artículo 38 del Estatuto de los trabajadores detalla de forma más amplia y especifica que deberán ser retribuidas, no sustituibles de compensación económica y cuya duración no será inferior a 30 días naturales. El período vacacional será conocido con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
Se recomienda que los períodos de disfrute sean por semanas completas, para evitar que el trabajador solicite días “sueltos” y alargue indebidamente los 30 días de vacaciones anuales.
El Estatuto de los trabajadores también dispone que en supuestos de suspensión de contrato de trabajo como por ejemplo: maternidad o riesgo durante la lactancia, el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la suspensión del contrato de trabajo o al finalizar dicha suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En situación de Incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, el trabajador tiene derecho a solicitar el disfrute de las vacaciones a partir de la fecha de alta, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que se originaron las vacaciones.
Para finalizar, en el supuesto de no llegar a un acuerdo, el trabajador podrá interponer demanda de vacaciones en la farmacia directamente ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días, a partir de que tuviera conocimiento de la fecha fijada de vacaciones o caso de no estar señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador ( art 125 y 126 LJS).
¿Tiene más dudas sobre la planificación de las vacaciones en la farmacia de sus empleados?
Si desea saber más sobre este tema pónganse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 91 445 48 54 o a través del mail avecino@orbaneja.com.
AITOR MUÑOZ VECINO
Departamento Laboral Orbaneja Abogados